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Conceptos

Conceptos (1263)

La Entidad abordó el tema de la cesión de cuotas en sociedades de responsabilidad limitada bajo los preceptos de la Ley 1014 de 2006. Establece que, si la sociedad cumple los requisitos de dicha ley, la cesión puede realizarse mediante un documento privado, que debe inscribirse en la Cámara de Comercio correspondiente, siempre que concurran el cedente y el cesionario o sus representantes. Se menciona que la cesión de cuotas implica una reforma estatutaria, lo que requiere la formalidad adecuada. El oficio aclara que la responsabilidad de la Superintendencia en estas consultas es no vinculante, limitándose a ofrecer opiniones generales en el marco de su competencia establecido en la normativa aplicable. Además, se hace referencia a la Ley 222 de 1995, que detalla las formalidades para la constitución y modificación de sociedades, y se recuerda que la Superintendencia regula estos aspectos dentro del ámbito legal correspondiente.

La SuperSociedades explica que la Ley 1116 de 2006 regula los procesos de reorganización empresarial en Colombia, ofreciendo un marco para que las empresas en dificultades financieras puedan reestructurarse. En este contexto, las fusiones y adquisiciones son posibles, pero están sujetas a ciertas condiciones y restricciones. Una empresa en reorganización puede realizar fusiones o adquisiciones una vez que ha celebrado un acuerdo de reorganización, lo que restaura su autonomía para llevar a cabo operaciones lícitas. Sin embargo, durante el período previo a dicho acuerdo, las reformas estatutarias, incluidas las fusiones, están prohibidas, salvo autorización del juez del concurso.

Ambos contratos tienen identidades legales independientes y pueden ser considerados la actividad principal de una compañía. Esto permite que una empresa opere exclusivamente en la actividad de factoring sin necesidad de realizar actividades conexas, reforzando la autonomía de cada tipo de contrato en el ámbito financiero. El factoring sin recurso implica que el factor asume el riesgo de cobranza de los créditos adquiridos, liberando al cedente de cualquier responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor. En este caso, se lleva a cabo una transferencia de derechos crediticios, donde el factor obtiene una ventaja directa en la gestión y cobranza de estos derechos.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL), responsables del pago de pensiones por invalidez, no pueden actuar como entidades pagadoras en operaciones de libranza, según la Ley 1527 de 2012. Esta ley define específicamente qué entidades pueden ser consideradas pagadoras de pensiones dentro de tales operaciones, y limita esa definición a las sociedades administradoras de fondos de cesantías y pensiones.

La ley mercantil, según el artículo 151 del Código de Comercio de Colombia, obliga a una sociedad a enjugar pérdidas con utilidades retenidas en dos situaciones específicas. Primero, cuando la sociedad presenta pérdidas acumuladas que afectan su capital, es decir, cuando el patrimonio neto se reduce por debajo del monto del capital social debido a estas pérdidas. En este caso, no se puede distribuir utilidad alguna hasta que estas pérdidas sean absorbidas por las utilidades retenidas. Segundo, cuando las pérdidas se han presentado en ejercicios anteriores que afectan la capacidad de la sociedad para repartir utilidades, lo que requiere que dichas pérdidas sean enjuagadas antes de proceder a cualquier distribución de utilidades. Si estas condiciones se cumplen, la sociedad está legalmente obligada a reutilizar las utilidades retenidas para sanar su situación financiera antes de considerar la distribución de beneficios a los accionistas.

La representación comercial se define como un mandato mediante el cual una persona actúa en nombre de otra para gestionar, promover, administrar o explotar negocios. Según el Código de Comercio de Colombia, existen diferentes tipos de contratos que regulan esta actividad, como el mandato comercial y el contrato de agencia, donde un agente tiene la tarea de promover o explotar negocios en un área específica.

La SuperSociedades abordó el tema de las notificaciones administrativas a través de medios electrónicos según la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Aclaró que la notificación personal se puede realizar por correo electrónico si el interesado lo acepta. El artículo 67 establece que los actos administrativos que finalizan una actuación deben notificarse personalmente, permitiendo la opción electrónica para ciertos actos de carácter masivo. Las autoridades solo podrán utilizar este medio si el administrado ha consentido. El interesado también puede solicitar que las notificaciones sean realizadas por otros medios si no cuenta con acceso electrónico. La notificación se considera efectiva a partir de la fecha y hora en que el interesado accede a ella. La Superintendencia enfatiza que sus respuestas no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad. Se sugiere consultar su página web para más información sobre normatividad y conceptos jurídicos.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que realiza supervisión solo sobre aspectos societarios de las sociedades que cumplan con el Decreto 1074 de 2015, sin injerencia en la naturaleza de las actividades, como el factoring. Confirmó que el factoring puede llevarse a cabo con títulos crediticios vencidos, remitiendo a la normativa del Código de Comercio y el Decreto 1074 de 2015. El endoso de facturas vencidas opera como una cesión ordinaria, excluyendo el rechazo del deudor al pago bajo la presentación del legítimo tenedor. Además, se menciona que la cifra de descuento es acordada entre las partes en el factoring de títulos vencidos. En cuanto a las diferencias, las facturas vencidas y las electrónicas vigentes se rigen por distintas disposiciones relacionadas con su endoso y circulación. Finalmente, la DIAN es la entidad correspondiente para resolver aspectos tributarios en estas operaciones.

la Entidad abordó el tema de las notificaciones judiciales y administrativas a compañías y comerciantes por medios electrónicos. Precisó que las personas jurídicas deben registrar en el Registro Mercantil tanto una dirección física como una dirección electrónica para recibir notificaciones. En el caso de notificaciones judiciales, estas se pueden realizar en cualquiera de las direcciones registradas. Para las notificaciones administrativas, es necesario que la persona haya autorizado expresamente este medio. Si no hay autorización, la notificación debe realizarse de manera personal o mediante aviso, si no se puede dar cumplimiento a ello. Además, se aclara que las respuestas emitidas por la Superintendencia son de carácter general y no vinculantes para situaciones específicas. Es esencial que las empresas estén al tanto de estas regulaciones para garantizar la validez de las notificaciones que reciban.

El artículo 33-3 del Estatuto Tributario regula el tratamiento de las acciones preferentes, considerándolas, desde el punto de vista fiscal, como pasivos financieros para el emisor y activos financieros para los tenedores. Estas acciones, que por lo general no otorgan derecho a voto, requieren que el emisor se comprometa a readquirirlas en una fecha determinada y a realizar pagos fijos al tenedor, incluso en períodos sin utilidades. Como no están listadas en la Bolsa de Valores de Colombia, se les asigna un tratamiento contable distinto al de acciones ordinarias. Las sociedades anónimas pueden emitir estas acciones siempre que se cumplan los requisitos estipulados. Además, se debe establecer una reserva de ganancias acumuladas para el rescate. La readquisición de estas acciones puede implicar un aumento en el capital suscrito y pagado, dependiendo de las condiciones acordadas en el contrato de suscripción.