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Conceptos

Conceptos (960)

El proyecto de circular de la Entidad tiene como objetivo incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, a su vez como sujetos obligados a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de Actividades de Autocontrol Y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional.

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El artículo 2 de la Ley 1116 de 20061 (reglamentado por el Decreto 1038 de 2009)2, establece la posibilidad de que los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales accedan a los procedimientos concursales en calidad de deudores, así: “Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. (Resaltado fuera de texto). El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley”.

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La Entidad explicó que “de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del literal a) del artículo 217.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Artículo 2 del Decreto 119 de 2017, la inversión efectuada por una compañía extranjera en el capital de una compañía colombiana se trata de una inversión extranjera, específicamente, de una inversión directa”.

Este se encuentra explicado en el marco de la Ley 1676 de 20131 (por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias) y sus decretos reglamentarios que se han venido expidiendo paulatinamente para reglamentar la referida ley: el Decreto 400 de 20142 , por medio del cual se dictaron disposiciones en materia del Registro de Garantías Mobiliarias; el Decreto 1835 de 20153 , por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, 1074 de 2015; los Decretos 991 de 20185 y 65 de 20206, por los cuales se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en diversas materias relativas con los procesos concursales.

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La Entidad explica aspectos relativos a la actuación del representante legal como liquidador en el proceso de liquidación voluntaria, preparación y presentación de la información financiera. El máximo órgano social de una sociedad al adoptar la determinación de disolver la sociedad, debe proceder a designar al liquidador conforme a los estatutos sociales y la ley. Hasta tanto se adopte esta determinación y se registre el nombramiento en el registro mercantil, los administradores que venían fungiendo como representantes legales deben asumir las responsabilidades del liquidador para todos efectos legales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Comercio

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Se debe tener en cuenta si el revisor fiscal participó o no en la asamblea por medio de la cual se aprobó el acta adicional en la cual se aclaró la decisión. En caso de no haber participado, no es posible que el revisor fiscal firme el acta adicional de la asamblea y de fe de la misma, lo anterior, por cuanto éste nunca estuvo en la reunión.

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Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente. El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

La Entidad precisó que un documento de libranza no puede tener espacios en blanco porque, precisamente, una de las condiciones que la Ley 1527 de 2012 exige de la libranza es que se trate de una autorización “expresa”, es decir, específica, determinada y clara. De otro lado, “tanto la legislación como la reglamentación del mecanismo de crédito en comento, no restringió el uso de los mensajes de datos, como las firmas digitales en este tipo de operaciones de crédito y donde el legislador no hace distinciones no le es dable al intérprete hacerlas. Sin embargo, el uso de las tecnologías anotadas, también dependerá de los términos y condiciones establecidas en los acuerdos que la entidad operadora celebre con la entidad pagadora en la que se establezca las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos, en la modalidad de libranza o descuento directo, en los que se acoja o acepte, la firma electrónica del beneficiario como la certificación de la misma tanto en la solicitud, como en los demás documentos que instrumentalicen el crédito libranza”.

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La Entidad indicó que de acuerdo a lo establecido en el Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas, entre otras, al cumplimiento de acuerdos de accionistas, impugnación de actos de asamblea o de juntas directivas y declaratoria de nulidad por actos defraudatorios. De esta manera, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, la Superintendencia de Sociedades ejerce las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria. “En este sentido, si la intención es iniciar alguna de las acciones sobre las cuales la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer en sede judicial, es preciso interponer la demanda respectiva, la cual deberá reunir los requisitos establecidos el Código General del Proceso”.

De esta forma, el reporte de información a la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las facultades de inspección vigilancia y control que le fueron asignadas, deberá verificarse en cada caso particular, en la medida que, conforme con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, así como del concepto en cita, en todo caso, dicha entidad es competente para requerir información que considere en el marco de sus funciones, en cuyo caso estarán las sociedades de servicios públicos obligadas a remitirla. A través de este concepto, la SSPD indicó que en cuanto refiere a la Superintendencia de Sociedades en el contexto de la consulta, según el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, dicha Superintendencia en el marco de sus funciones de inspección, se encuentra facultada para solicitar información a cualquier sociedad comercial.

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