Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 09 Enero 2026

Edición 1559 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que las definiciones técnicas sobre velocidades promedio de desplazamiento y distribución espacial de los residuos sólidos aprovechables (RSA) se sustentan en el proyecto de resolución que adopta el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, en la actividad de aprovechamiento, junto con el documento de trabajo que lo soporta. La Entidad explicó que las velocidades no corresponden a valores teóricos, sino a estimaciones construidas a partir de estudios de campo, seguimiento con GPS a rutas reales y contrastes técnicos, incorporando tiempos de parada, tipo de vehículo y modalidad operativa. Asimismo, el modelo considera la proyección de RSA definida en los PGIRS, ponderada por densidad poblacional y actividad económica con información del DANE, lo que permitió asignar cargas por manzana y redistribuirlas en la red vial. Estas metodologías buscan representar condiciones promedio y eficientes, sin reproducir dinámicas particulares de tráfico ni situaciones específicas de cada prestador.

La CRA aclaró que los aspectos que no están previstos de manera expresa en el proyecto de modelo tarifario del servicio público de aseo no forman parte del esquema regulatorio y, por tanto, corresponden a decisiones de gestión empresarial de los prestadores. La Entidad explicó que el proyecto se basa en supuestos generales y parámetros de eficiencia definidos a nivel sectorial, sin evaluar condiciones particulares de cada operador. No obstante, precisó que las observaciones, inquietudes y comentarios de alcance general formulados durante la etapa de participación ciudadana serán analizados por el Comité de Expertos, junto con el documento de trabajo y los estudios técnicos que soportan la propuesta. Dicho análisis servirá de insumo para realizar los ajustes que se consideren pertinentes antes de la expedición de la resolución definitiva que adoptará el nuevo marco tarifario del servicio de aseo.

La CRA respondió inquietudes sobre el proyecto de resolución que adopta el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, en lo relacionado con la actividad de aprovechamiento, así como en el documento de trabajo y el estudio técnico que lo soportan, el cual actualmente está en etapa de participación ciudadana. La Entidad precisó que el modelo tarifario se basa en un esquema de regulación por incentivos mediante precios techo (Price Cap), orientado a reconocer costos eficientes, inversiones necesarias y una rentabilidad mínima acorde con la Ley 142 de 1994. Las respuestas se apoyan en parámetros definidos en el proyecto, como costos laborales, provisiones de bienestar y salud ocupacional, factores de gestión administrativa, mecanismos de actualización por inflación y criterios de suficiencia financiera. La CRA aclaró que no evalúa situaciones particulares de cada ORO, sino que aplica supuestos generales y sectoriales, y que las observaciones de carácter opinativo serán analizadas por el Comité de Expertos en el documento final que antecede a la expedición de la resolución definitiva.

La CRA respondió preguntas con base en el documento de trabajo que acompaña el proyecto de resolución del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, actualmente en participación ciudadana, particularmente en lo relacionado con la actividad de aprovechamiento. Las respuestas se sustentan en el modelo de precios techo (Price Cap) y en criterios de eficiencia, neutralidad y simplicidad tarifaria de la Ley 142 de 1994. Se aclara que las tasas de deuda, la estructura de capital y el WACC corresponden a promedios sectoriales definidos por el regulador y no a condiciones particulares de cada ORO. La regulación no traslada ineficiencias financieras al usuario y reconoce incentivos para que los prestadores retengan ahorros derivados de mejoras operativas. Los costos de seguros, vehículos nuevos y operación de ECA están incorporados según parámetros del modelo, mientras que decisiones como contingencias, inventarios o adopción tecnológica específica dependen de la gestión interna del prestador. Las preguntas de carácter opinativo se tramitarán en el documento final del Comité de Expertos.

La SSPD clarifica que la facturación conjunta es obligatoria para los servicios de aseo y alcantarillado con otros domiciliarios, salvo por "razones técnicas insalvables" debidamente acreditadas ante la entidad. Estas incluyen que la empresa solicitante tenga mayor rotación de cartera o más usuarios que la concesionaria. Es crucial que el facturador no imponga condiciones anticompetitivas. La inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) es un deber administrativo, no un requisito para firmar el convenio. En casos excepcionales donde la facturación conjunta es imposible, la empresa de aseo puede facturar directamente, asumiendo plena responsabilidad por la continuidad del servicio.