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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que anuló las resoluciones mediante las cuales sancionó a Limpieza Urbana S.A. E.S.P. por silencio administrativo positivo. La SSPD alegó que el Tribunal había proferido y notificado dos sentencias de segunda instancia contradictorias. La Corporación, sin embargo, estableció que el documento cargado inicialmente en la plataforma Teams era un proyecto de sentencia que no había sido aprobado por la Sala, mientras que la única providencia con efectos jurídicos fue la adoptada y notificada el 11 de junio de 2021. Por ello, concluyó que no se configuraron las causales de revisión invocadas, relacionadas con nulidad originada en la sentencia y cosa juzgada.

La CRA aclaró la aplicación de las disposiciones del Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores, a partir de las consultas formuladas por las empresas sobre los nuevos requisitos. La Comisión precisó que el “Plan de Proyección de la Demanda” es un instrumento técnico para estimar las necesidades futuras de agua y orientar la disponibilidad del recurso, la sostenibilidad financiera y su uso eficiente, teniendo en cuenta factores como el crecimiento poblacional y los patrones de consumo. Asimismo, explicó aspectos relacionados con la segmentación según el número de suscriptores, la gestión eficiente de la energía, la obligatoriedad del Plan de Sostenibilidad Hídrica, la formulación de planes de reducción de pérdidas, la proyección de la continuidad del servicio y la metodología para evaluar la eficiencia, con énfasis en las responsabilidades directas de cada operador.

La CRA explicó el proceso de estructuración del nuevo marco regulatorio para la gestión integral de residuos, luego de un análisis que incluyó la participación ciudadana y el estudio técnico y económico de las medidas propuestas. Entre los aspectos considerados estuvieron el reconocimiento de los costos asociados al tratamiento y aprovechamiento de residuos, el descuento de los ingresos derivados de su comercialización y la necesidad de equilibrar la sostenibilidad financiera del servicio de aseo con los efectos de las tarifas sobre los usuarios. El proceso también contempló medidas orientadas a promover la separación en la fuente y dignificar la labor de los recicladores de oficio, incluido un esquema de protección social, así como incentivos para la gestión comunitaria de residuos orgánicos y la transición hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, en línea con los objetivos de economía circular.

La CRA emitió un concepto sobre la prestación de servicios a propiedades que, por diversas razones, no están formalmente vinculadas ni facturadas. Se subraya que una relación contractual puede existir por el simple hecho de recibir el servicio, aunque no haya un registro formal. Además, las derivaciones internas sin autorización y las instalaciones no legalizadas constituyen un incumplimiento grave del contrato, pudiendo activar la suspensión del servicio y la recuperación de consumos por todo el periodo irregular. Estas prácticas podrían incluso configurar el delito de defraudación de fluidos, con las consecuentes acciones penales. El cobro de cargos fijos se mantiene ligado a la existencia de la relación contractual y la disponibilidad efectiva del servicio.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) analizó el proyecto que busca establecer una política integral de gestión y reducción de pérdidas de agua, fomentar su uso eficiente y fortalecer la gobernanza hídrica. La SDA considera que la iniciativa es jurídicamente viable, pero insiste en la necesidad de ajustar su redacción. Se recomienda alinear las propuestas con la reglamentación nacional de servicios públicos y definir claramente las funciones de las entidades distritales, dado que ciertas responsabilidades planteadas para la Secretaría, como el manejo de información operativa de pérdidas, no corresponden a su rol de autoridad ambiental. Además, se solicita un análisis sobre el impacto fiscal de las medidas, especialmente los incentivos tributarios propuestos.