La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió recomendaciones al Ministerio de Minas y Energía sobre el proyecto regulatorio de transporte de crudo por oleoducto, centradas en mejorar la competencia y la transparencia en el sector. Primero, se sugiere justificar la inclusión del boletín de transporte, definiendo claramente la información que será publicada y estableciendo límites para la divulgación de datos sensibles a fin de prevenir distorsiones en el mercado. Se recomienda además la eliminación de criterios ambiguos en los procedimientos de reclamaciones sobre cantidad y calidad de crudo, lo que podría generar ineficiencias operativas.
De acuerdo con el comunicado de prensa, Ecopetrol completó con éxito la adquisición del 45% de participación que Repsol poseía en el Bloque CPO-09, transformándose así en titular del 100% de este activo estratégico en el Piedemonte Llanero. La transacción, valorada en 452 millones de dólares, recibió la aprobación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que concluyeron que la operación no representaba una restricción indebida de la competencia. Este movimiento fortalecido por el derecho de preferencia bajo el Contrato de Operación Conjunta, refuerza la posición de Ecopetrol en la exploración y producción de hidrocarburos en la cuenca de los Llanos Orientales. Ecopetrol reafirma su compromiso con el futuro energético del país, subrayando la importancia de los hidrocarburos como un recurso clave en su transición energética justa y responsable. La operación se cierra con el aval necesario de los organismos reguladores, asegurando un avance significativo para la empresa el 5 de febrero de 2025.
La resolución de la ANH, establece el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para el año 2024 en 78,76 USD/barril. Esta normativa se emite en cumplimiento del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, que requiere la publicación anual de los precios promedio correspondientes al año fiscal anterior. La resolución también incluye una tabla de percentiles de precios promedio mensuales, calculados con base en datos de la Administración de Información Energética de los EE.UU., ajustados por el Índice de Precios al Consumidor. Para determinar puntos adicionales en el impuesto sobre la renta, se establece la necesidad de calcular precios promedio de los últimos 120 meses, excluyendo los meses del año de la declaración. Estas disposiciones son cruciales para regular el sector de hidrocarburos y su tributación.
Con esta norma se actualiza el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP) para el cálculo del ingreso al productor de biocombustibles utilizados en motores diésel. El nuevo valor se establece en 114,2 dólares americanos por tonelada, modificando el anterior que era de 76 dólares. Se resalta que este valor puede ser revisado y ajustado por los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, conforme a criterios de eficiencia económica y abastecimiento del mercado. Esta actualización busca garantizar la prestación eficiente de servicios en la industria de biocombustibles, siguiendo las regulaciones establecidas por leyes vigentes y asegurando condiciones sostenibles para los productores.
A través de este acto se ordena el inicio de una actuación administrativa para definir la capacidad de compra de los distribuidores de GLP, conforme a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Esta evaluación se basará en la información del Sistema Único de Información (SUI) y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), correspondiente al décimo octavo período de compra.