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Viernes, 11 Octubre 2024

Edición 1268 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Personero Municipal de Juradó, demandó a la empresa Comcel S.A. – Claro y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el objetivo de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular. La acción busca garantizar que se cumplan los estándares de calidad y disponibilidad del servicio de telecomunicaciones en la región, en beneficio de la comunidad afectada. El tribunal admitió la demanda.

A través de esta Ley se declara de utilidad pública y de interés social los proyectos y la ejecución de las obras requeridas para el estudio, tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones de que trata la presente ley y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los predios que se requieran para el paso de las redes de telecomunicaciones se encuentran gravados con servidumbre legal para el estudio, tendido, construcción, instalación, operación, mantenimiento y ampliación de este tipo de redes.

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Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio realizó la proyección de los ingresos, gastos y costos del Operador Postal Oficial, así como la imputación y asignación de estos al Servicio Postal Universal para el período 2024 - 2026, tomando como referencia los resultados que en materia de asignación de costos ha propuesto el OPO al Ministerio, así como la proyección para los servicios que conforman el sector postal en materia de piezas postales, tarifas e ingresos, para los próximos dos (2) años.

A continuación, encontrará las rutas de descarga para el Proyecto de Resolución, la Memoria justificativa y el Formato de prefactibilidad. MinTIC publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución MinTIC 2274 de 2013 y se deroga la Resolución MinTIC 1823", con el fin de contribuir con la garantía de los derechos a la libre expresión, reunión y asociación en el marco de la protesta social.

A través del presente proyecto de norma de la ANE, se busca adicionar el Capítulo 5 al Título 2 de la Resolución ANE 105 de 2020 estableciendo que se adoptará el Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre – Anexo 4, que establece la planeación de canales radioeléctricos para el servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la banda de frecuencias 470 MHz a 608 MHz, 614 MHz a 698 MHz.