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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La presente resolución establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos. No aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público”.

Como parte integral de esta Circula, la CREG publicó la propuesta metodológica para estimar la reserva de los embalses, en desarrollo de lo establecido en la resolución 101 041 de 2024, por la cual se dictan medidas transitorias para el despacho de plantas hidráulicas con embalse disponible ante el Fenómeno del Niño. “El cálculo se realizará para las plantas hidroeléctricas con embalses asociados, de acuerdo con las topologías declaradas por los agentes para el cálculo de la ENFICC”.

A través del presente concepto la SIC indicó que, aunque la norma, (artículo 7 Ley 1340 de 2009) frente al proyecto: “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología, imponga una restricción en los precios a comercializar el gas excedente adquirido inicialmente con destino a la demanda eléctrica, considera justificada y proporcional dicha medida, pues esta restricción contribuye a desincentivar prácticas indeseables actualmente como el arbitraje, lo que a su vez garantiza la estabilidad y eficiencia del mercado energético colombiano, especialmente en momentos críticos.

La CREG indicó que en el proceso de pago de excedentes usuarios AGPE, se debe diligenciar un formato en donde se informa los datos del usuario, se acepta que se venderán los excedentes al comercializador que atiende al usuario y se acuerdan los aspectos de pago antes del inicio de operaciones. Cumpliendo dichos pasos y demás que hacen parte de la normatividad vigente, se deben pagar los excedentes de energía.

A través del presente concepto la CREG reiteró que conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, a todos los solicitantes de la Resolución CREG 174 de 2021 les aplica por única vez la prórroga, ninguno puede solicitar la misma más de una vez. Esto pues si el proyecto no se conecta en el tiempo prorrogado debe iniciar un nuevo tramite, es decir, no existe la regla de que pueda prorrogarse la vigencia de la conexión múltiples veces.