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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Lo anterior, en virtud de que la Comisión encontró que los niveles de embalse están cerca a la senda de referencia, por lo tanto, se requieren tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del servicio público de energía eléctrica a los usuarios. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberán aplicar transitoriamente, según corresponda, para las desviaciones del programa de generación y causales de redespacho lo establecido en el presente acto.

La CREG indicó que en cumplimiento de lo establecido en el literal v) del artículo 4, Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018: “(...) Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2. (...)”. Es importante aclarar que para referir una demanda del nivel de tensión 1 al 2, la demanda de nivel de tensión 1 deberá afectarse con las pérdidas aprobadas Pej,1, que aparecen en la resolución particular de aprobación de ingresos para cada operador de red.

A través de este comunicado de prensa el ministerio de Minas enlistó las medidas regulatorias recientemente emitidas frente a la situación energética del país, tanto de esta Cartera Ministerial como de la CREG. En lo que concierne a la entrada de más energía al sistema, “se confirmó la operación comercial el Parque Solar Planeta Rica (Córdoba) con una capacidad efectiva de 19,9 MW cuya energía mensual generada equivale al consumo de 28.500 hogares. Esto equivale a la demanda de energí a de un municipio de Categoría 2.

La UPME invita a presentar comentarios frente al proyecto normativo por el cual se deroga la Resolución UPME 081 de 2024 y se determina el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024, en atención a lo establecido en la Resolución MME 40116 de 2024.

La iniciativa de la CRG busca establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación activa de la demanda de manera transitoria en el mercado de energía mayorista mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Los autogeneradores que tengan registrada ante el ASIC una o más fronteras de generación para entrega de excedentes de energía al SIN, no podrán participar en el Mecanismo RD.