A través del presente concepto, la Entidad indicó que los proyectos que prevean compartir activos de conexión, en los términos previstos en la Resolución CREG 200 de 2019, podrán llevar a cabo los trámites de obtención de licencia ambiental y solicitar ante la autoridad respectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2099 de 2021, informando que se van a acoger a la mencionada resolución de la CREG. En este caso, el desarrollador del proyecto que obtenga la licencia ambiental para su proyecto podrá presentarla para que sea considerada para asignación de capacidad de transporte, al ser uno de los criterios definidos para ello en la regulación.