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Lunes, 17 Marzo 2025

Edición 1367 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia sobre un proyecto de resolución que busca integrar comunidades energéticas (CE) al Sistema Energético Nacional en Colombia. Se estructuran los antecedentes normativos, destacando la regulación establecida por el Decreto 2236 de 2023 y la Ley 2294 de 2023, que promueven el uso de fuentes renovables. Las razones para la expedición del proyecto incluyen la necesidad de actualizar el régimen de autogeneración y generación distribuida, así como responder a la diversificación de actores en el sector eléctrico. Sin embargo, se advierte que las normas propuestas podrían perpetuar la asimetría en el acceso a beneficios económicos, favoreciendo a comercializadores integrados con operadores de red.

El concepto del Ministerio de Ambiente proporciona claridad sobre las autorizaciones ambientales necesarias para la importación de productos químicos. Se enfatiza la obligación de realizar trámites específicos ante la entidad competente para obtener las licencias, permisos y autorizaciones requeridos para la importación y comercialización de estos productos dentro del territorio colombiano. Los importadores deben presentar información detallada sobre las sustancias, incluyendo su clasificación de peligros según el Sistema Globalmente Armonizado y sus usos identificados. Asimismo, es imperativo cumplir con la legislación nacional pertinente, como la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, que establecen los requisitos para las autorizaciones ambientales. En particular, se resalta que aquellas empresas que importen más de 100 kg anuales de ciertas sustancias están obligadas a reportar información en el Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial. Además, se advierte sobre las posibles sanciones y la prohibición de comercializar productos en caso de incumplimiento de los requisitos regulatorios. Este marco normativo subraya la importancia del cumplimiento para garantizar la salud pública y la protección ambiental.

El cálculo de tarifas para el Costo de Disposición Final (CDF) y el tratamiento de lixiviados se rige por la normatividad establecida en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015. Según el artículo 5.3.2.1.4, se deben considerar promedios mensuales de residuos y lixiviados del semestre anterior para la facturación. Desde el 18 de junio de 2024, se reactivó el cobro de estos costos en el SDF "El Carrasco" en Bucaramanga, pero las directrices son aplicables a municipios con más de 5,000 suscriptores. Los prestadores deben aplicar fórmulas tarifarias y pueden optar por actualizar estudios de costos existentes o crear nuevos. Además, la información debe ser reportada al Sistema Único de Información (SUI). Las orientaciones ofrecidas son de carácter general y no vinculante, lo que indica que deben seguir las disposiciones normativas vigentes durante toda su operación.

La modificación de los costos avalados a CGR Doña Juana en 2018 depende de diversos factores regulatorios y administrativos. Según la normativa reguladora, específicamente la Resolución CRA 943 de 2021, cualquier solicitud de modificación de la fórmula tarifaria debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en su artículo 1.8.7.2.4.2, donde la Comisión de Regulación analiza integralmente el caso, tomando en cuenta la documentación y el debido proceso.

Esta mesa busca generar espacios de coordinación y articulación entre diversas instituciones, tanto a nivel nacional como territorial y comunitario, con el objetivo de fortalecer la formalización de la pequeña minería y la regularización de operaciones mineras de mediana escala. El propósito es desarrollar una política pública minera inclusiva, democrática y responsable, que tenga en cuenta las particularidades sociales, culturales y económicas de la subregión.