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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Ante inquietudes sobre la vigencia de contratos mineros cuando la empresa titular se disuelve, la Agencia Nacional de Minería explica que, aunque la disolución es una posible causal de caducidad, esta sanción no es automática ni inmediata. Su aplicación requiere un debido proceso administrativo donde se evalúan las circunstancias específicas, permitiendo al titular subsanar o defenderse. Además, en casos de múltiples titulares, la disolución de uno no implica necesariamente la caducidad total del contrato si los demás pueden asegurar la continuidad de las obligaciones. Incluso una sociedad disuelta, pero no liquidada, conserva capacidad legal para gestionar el título a través de su liquidador.

 El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales la ANLA otorgó a Emerald Energy PLC Sucursal Colombia una licencia ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria APE Nogal, en Caquetá. La Corporación analizó los cuestionamientos formulados contra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), relacionados con supuestas deficiencias que impedirían una adecuada valoración de los impactos del proyecto, y concluyó que determinar si la información aportada era suficiente e idónea exige un examen técnico y probatorio de fondo, que no puede realizarse en la etapa cautelar. Asimismo, descartó la suspensión por un presunto desconocimiento de la sentencia STC 4360 de 2018, sobre protección de la Amazonía, al considerar que establecer un eventual incumplimiento de esa providencia requiere un análisis de fondo.

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que anuló las resoluciones mediante las cuales sancionó a Limpieza Urbana S.A. E.S.P. por silencio administrativo positivo. La SSPD alegó que el Tribunal había proferido y notificado dos sentencias de segunda instancia contradictorias. La Corporación, sin embargo, estableció que el documento cargado inicialmente en la plataforma Teams era un proyecto de sentencia que no había sido aprobado por la Sala, mientras que la única providencia con efectos jurídicos fue la adoptada y notificada el 11 de junio de 2021. Por ello, concluyó que no se configuraron las causales de revisión invocadas, relacionadas con nulidad originada en la sentencia y cosa juzgada.

 La CREG aclaró el procedimiento para la remuneración de inversiones en proyectos de ampliación del Sistema de Transmisión Nacional (STN), específicamente para la instalación de segundos circuitos en estructuras ya existentes. Ante la consulta de una empresa sobre la falta de un mecanismo formal, la CREG precisó que, si bien no resuelve casos particulares, la regulación vigente permite que los transmisores nacionales ejecuten directamente estas ampliaciones. La remuneración se basará en la asimilación de los nuevos activos a las Unidades Constructivas existentes, con la posibilidad de valores ajustados que deben ser justificados con documentación detallada. Además, los proyectos deben cumplir con criterios de eficiencia económica y los activos deben estar en operación para su reconocimiento y ajuste en el ingreso anual del transmisor.

La CRA explicó el proceso de estructuración del nuevo marco regulatorio para la gestión integral de residuos, luego de un análisis que incluyó la participación ciudadana y el estudio técnico y económico de las medidas propuestas. Entre los aspectos considerados estuvieron el reconocimiento de los costos asociados al tratamiento y aprovechamiento de residuos, el descuento de los ingresos derivados de su comercialización y la necesidad de equilibrar la sostenibilidad financiera del servicio de aseo con los efectos de las tarifas sobre los usuarios. El proceso también contempló medidas orientadas a promover la separación en la fuente y dignificar la labor de los recicladores de oficio, incluido un esquema de protección social, así como incentivos para la gestión comunitaria de residuos orgánicos y la transición hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, en línea con los objetivos de economía circular.