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Sábado, 14 Diciembre 2024

Edición 1310 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional estableció que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los efectos del cambio climático. Esta decisión responde a la creciente preocupación por el impacto del cambio climático en los ecosistemas y la salud pública, reconociendo que este fenómeno afecta el derecho a un ambiente sano. La Corte critica la omisión del cambio climático en las evaluaciones ambientales, argumentando que esto limita la capacidad de las autoridades para tomar decisiones informadas sobre proyectos que podrían causar daños significativos. Además, se enfatiza que la inclusión de esta evaluación no representa una carga desproporcionada para los solicitantes de licencias ambientales, sino una necesidad urgente para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. La sentencia subraya la responsabilidad del Estado y del sector privado en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible.

El Consejo de Estado confirmó la validez del acto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que sancionó a la empresa HYDROS MELGAR S. en C.A. E.S.P. con la prohibición de prestar servicios públicos domiciliarios por un período de 10 años. Esta decisión se fundamentó en el incumplimiento de la empresa en la instalación de macromedidores, lo cual es una obligación esencial para garantizar la correcta medición y facturación de los servicios. La SSPD argumentó que la falta de cumplimiento afectó la calidad del servicio y la transparencia en la gestión. A pesar de los recursos interpuestos por la empresa, el Consejo de Estado determinó que la sanción era proporcional y justificada, reafirmando la importancia de la regulación en el sector de servicios públicos para proteger los derechos de los usuarios y asegurar la eficiencia en la prestación de estos servicios. La decisión resalta la responsabilidad de las empresas en cumplir con las normativas establecidas.

El Consejo de Estado anuló el artículo 1° delAcuerdo 0529 de 2022 del Concejo Distrital de Cali, que establecía una tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) del 23x1000 para actividades financieras. La decisión se fundamentó en que esta tarifa superaba el límite permitido por la normativa del Distrito Capital de Bogotá, que fijaba la tarifa en 14x1000. La Sala determinó que la iniciativa para modificar la tarifa no provenía del alcalde, como se había argumentado, sino de las intervenciones de los concejales, lo que generó controversia sobre la legalidad del acuerdo. Se concluyó que el Concejo no tenía la facultad para establecer una tarifa superior a la permitida por la ley, lo que llevó a la anulación del acuerdo. Esta decisión resalta la importancia de respetar los límites establecidos por la normativa tributaria y la necesidad de que las entidades territoriales actúen dentro de su marco legal.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró que el Proyecto de Acuerdo No. 839 de 2024 es jurídicamente inviable debido a la falta de definición clara sobre los "Distritos de Luz" y la no acogida de observaciones previas. Recomienda que se adopten definiciones precisas y lineamientos claros para el uso y aprovechamiento de la publicidad exterior visual con nuevas tecnologías. La SDA señala que la competencia para definir los polígonos de publicidad debe recaer en el Departamento Administrativo de La Defensoría Del Espacio Público (DADEP), ya que esta entidad tiene la responsabilidad de establecer lineamientos relacionados con el espacio público. Además, enfatiza la necesidad de que la administración distrital formule acciones concretas para el reconocimiento y fortalecimiento de estos distritos, en conformidad con la normatividad vigente y el Decreto 539 de 2023. Sin estas consideraciones, el proyecto no podrá avanzar legalmente.

El concepto se centra en la devolución de áreas para la formalización minera, específicamente en relación con el contrato del peticionario, operador de la labor minera "Don Camilo". Se indica que, conforme al Otrosí del contrato, se prorrogará el mismo, manteniendo un área de interés y áreas a devolver para formalización, de acuerdo con la Ley 1753 de 2015 y los Decretos 1949 de 2017 y 1378 de 2020. La devolución de áreas se destinará al Banco de Áreas, administrado por la Autoridad Minera Nacional, para proyectos de formalización. Si, tras dos años de la aceptación de la devolución, las áreas no son asignadas, serán liberadas para otorgarse mediante el régimen ordinario. Además, se indica que el proceso de devolución debe completarse en un plazo de seis meses y que la inscripción en el Registro Minero Nacional es esencial para que la devolución tenga efectos legales. La entidad también aclara que no hay un término legal específico para elaborar el Otrosí.