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Domingo, 13 Julio 2025

Edición 1441 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional emitió decisiones concluyentes sobre el estado de conmoción interior en el Catatumbo, declarando exequibles tres decretos legislativos e inexequibles seis más por deficiencias en la motivación y excesos en las atribuciones otorgadas al Ejecutivo. Este estricto control busca garantizar que las medidas adoptadas en situaciones excepcionales respeten los límites establecidos por la Constitución, protegiendo así los derechos fundamentales. El texto completo de estas sentencias está disponible para quienes deseen conocer en detalle los fundamentos y el alcance de cada decisión. Corte Constitucional comunicado 25-2025 (últimas decisiones de Conmoción interior Catatumbo) Descargar texto con todas las decisiones

Número de  sentencia 

Síntesis de la decisión

C-215/2025

Decreto Legislativo 0119 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la región del Catatumbo. Declarado exequible al encontrar que cumplía con todos los requisitos de forma y fondo exigidos a este tipo de normas.

C-216/2025

Decreto Legislativo 0135 del 5 de febrero de 2025, sobre Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Por incumplimiento del requisito constitucional y formal de validez previsto en la Constitución, fue declarado inexequible. Se constató que el Decreto Legislativo no fue suscrito por todos los ministros del gobierno.

C-217/2025

Decreto Legislativo 0120 de 2025 sobre medidas extraordinarias para el sector transporte en Catatumbo y áreas circundantes en el marco del estado de conmoción interior. Declarado exequible por cumplir necesidad, conexidad y proporcionalidad.  

C-218/2025

Decreto Legislativo 155 de 2025: Adoptó medidas en infraestructura educativa para todos niveles en estado de conmoción interior en Catatumbo y áreas vecinas. Declarada inexequible por exceder competencias, no cumplir principio de necesidad y no estar conexa.  

C-219/2025

Decreto Legislativo 132 de 2025 sobre medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. La Corte encontró que dicho decreto no contó con la firma de todos los ministros. Declarado inexequible

C-220/2025

Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, en el que se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros

C-221/2025

Decreto Legislativo 134 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado en la Región del Catatumbo. Declarado inexequible, al verificarse la inconstitucionalidad por consecuencia.

C-222/2025

Decreto Legislativo 0137 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros.

C-240/2025

Decreto Legislativo 118 de 2025, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Declarado exequible.

 

El Consejo de Estado ordenó la conformación de un comité de verificación para el proyecto inmobiliario en Calarcá debido a hallazgos relacionados con deslizamientos y riesgos geológicos identificados durante visitas de inspección, especialmente un deslizamiento en la excavación autorizada por la Resolución 236 de 2018, que, aunque no afectó directamente la vivienda, requirió medidas preventivas para mitigar erosión y riesgos futuros. La decisión previa fue revocada parcialmente porque se concluyó que las obras se ejecutaban conforme a la licencia de construcción y normativa vigente, como informó el Secretario de Planeación y la Empresa Multipropósito de Calarcá, que supervisó las redes de servicios públicos. Además, el Consejo descartó responsabilidad de la Empresa Multipropósito por no encontrar omisiones en la supervisión de los servicios ni vulneración de derechos colectivos, señalando que sus funciones se ajustan a normativas específicas y que no intervinieron directamente en las decisiones constructivas. De esta manera, se buscó garantizar la seguridad ambiental y estructural sin atribuir responsabilidad indebida a la empresa.

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios responde que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado deben seguir la reglamentación técnica y ambiental vigente, garantizando la viabilidad, conexión y operación eficiente de las redes implicadas, conforme a la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda. La construcción, operación y mantenimiento de redes principales y secundarias debe cumplir los estándares técnicos, urbanísticos y ambientales aplicables, con aprobación previa técnica por parte del prestador en casos que implique la licencia urbanística. En cuanto al tratamiento de residuos sólidos, los prestadores de servicios públicos de aseo deben cumplir requisitos específicos para estaciones de clasificación y aprovechamiento, incluyendo infraestructura adecuada, registro y control de residuos, permisos ambientales y protocolos de seguridad y salud ocupacional, según resoluciones y decretos nacionales. Esto se complementa con la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, que supervisa el cumplimiento integral de la cadena de gestión de residuos, evitando la prestación irregular de actividades complementarias.

La CRA precisó que las inversiones ambientales adicionales son aquellas necesarias para la sostenibilidad a largo plazo del servicio público, pero no obligatorias por ley. Estas deben ser adicionales y complementarias a las inversiones ambientales obligatorias, definidas en la Resolución CRA 907 de 2019 y el Decreto 1207 de 2018. El acotamiento de rondas hídricas es competencia de las autoridades ambientales y no debe considerarse inversión adicional recuperable por los prestadores. La CRA destaca la importancia de contar con información y articulación interinstitucional para validar la adicionalidad, así como la disposición de soportes y costos a la Superintendencia para seguimiento. Esto facilita que los prestadores diseñen acciones de protección y restauración en cuencas, asegurando cumplimiento normativo y gestión coordinada de los servicios ecosistémicos.

La SIC recomienda al MinEnergía precisar y delimitar claramente los criterios socioeconómicos, ambientales y geográficos en el proyecto para asegurar su correcta aplicación y evitar tratos diferenciados injustificados que afecten la libre competencia. Advierte sobre los riesgos de permitir indistintamente esquemas de asignación competitivos y administrados, recomendando priorizar esquemas competitivos por sus ventajas en eficiencia y bienestar de consumidores. Sugiere garantizar la coherencia entre las disposiciones normativas y sus fines, evitando favoritismos tecnológicos y asegurando la neutralidad tecnológica. En suma, recomienda diseñar mecanismos transparentes, proporcionados y que promuevan la competencia efectiva en la contratación a largo plazo de proyectos eléctricos.