El Ministerio de Ambiente concluye que la construcción de un reservorio de agua en una zona declarada como reserva forestal requiere licencia ambiental, siempre que la actividad sea compatible con los usos permitidos para esa área protegida. Esta autorización es indispensable para controlar los posibles impactos ambientales, conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, que regulan la protección de los recursos naturales renovables y el manejo del ambiente. La licencia ambiental garantiza el cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y corrección ante impactos negativos, reafirmando el deber estatal.
El DNP precisa que la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR, especialmente de la ACTeI, es responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras designadas, quienes deben garantizar la correcta formulación, programación integral y ejecución con base en la Metodología General Ajustada (MGA). Estas entidades son responsables de contratar, administrar y controlar los recursos, y decidir motivadamente sobre la continuidad de los proyectos ante situaciones de riesgo, viabilidad técnica, jurídica o fuerza mayor. Los ajustes a proyectos pueden realizarse siempre que no modifiquen el alcance. Además, deben incorporar todos los gastos asociados al proyecto, respetando la normatividad aplicable y la responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria establecida.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto jurídico sobre el levantamiento de medidas preventivas de suspensión de actividades. La entidad aclaró que dichas medidas deben imponerse mediante acto administrativo motivado, fundamentado en causas claras que involucren riesgos para el medio ambiente, recursos naturales o la salud humana. Para solicitar su levantamiento, el interesado debe demostrar que las causas que originaron la medida han desaparecido, siempre con la verificación técnica correspondiente. La autoridad ambiental debe responder las solicitudes con decisiones motivadas, evitando respuestas meramente formales o derivarlas a peticiones. Además, se permite presentar múltiples solicitudes mientras no haya resolución definitiva. Finalmente, contra el acto que resuelve el levantamiento procede recurso de reposición, salvo en casos de medidas preventivas por motivos de protección urgente, que son irrecurribles para evitar dilaciones en la protección ambiental
Los términos de referencia (TdR) aplicables para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido en el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de pequeña minería en procesos de formalización minera son los adoptados mediante la Resolución 2206 de 2016. Esta resolución establece una guía general para facilitar la elaboración del EIA, sin ser exclusiva. El titular minero debe incluir todos los aspectos que puedan afectar gravemente los recursos naturales o el ambiente, pudiendo omitir información no pertinente si justifica técnica y jurídicamente dicha exclusión. Así, el EIA debe ser integral y adaptado a la realidad del proyecto, cumpliendo con las regulaciones vigentes.
La CREG publicó un proyecto de resolución que busca modificar el artículo 24 de la Resolución CREG 185 de 2020 y ampliar la vigencia transitoria del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 por tres trimestres más a partir del 1 de diciembre de 2025. Esta medida permitirá la negociación y registro de contratos de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario para períodos posteriores al último trimestre de 2025, con cláusulas regulatorias que ajusten las condiciones contractuales después del año de gas 2030 según las disposiciones que determine la CREG. El proyecto está en consulta pública por tres días desde su publicación, invitando a interesados a enviar sus comentarios. La resolución busca armonizar metodologías de suministro y transporte en un contexto de escasez y garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de transporte de gas natural en Colombia.