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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses, destacó que el conversatorio “Derechos Fundamentales en Entornos Digitales” busca abrir un espacio de reflexión sobre los desafíos que plantean la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías para la protección de los derechos fundamentales. En el marco del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, explicó que el debate analiza cómo la evolución tecnológica exige adaptar la interpretación constitucional para garantizar derechos como la libertad de expresión, la honra, el buen nombre, la intimidad, el habeas data y el debido proceso. También señaló que el panel aborda interrogantes sobre la difusión de información falsa, el uso de redes sociales por entidades públicas y las peticiones generadas con IA, con el propósito de construir respuestas jurisprudenciales acordes con los nuevos entornos digitales, sin perder de vista que la innovación debe estar subordinada a la protección de los derechos humanos. Link completo del video del panel: Conversatorio Derechos Fundamentales (8 de julio)Palabras de la Presidenta de la Corte

La decisión de la Corte Constitucional, adoptada en septiembre de 2025 y conocida recientemente tras culminar el proceso de recolección de firmas y revisión del texto definitivo de la sentencia, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, que regulan las competencias ambientales de los grandes centros urbanos y distritos. La Corte concluyó que la demanda no cumplía los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para demostrar una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En consecuencia, determinó que los cargos formulados no generaban una duda objetiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones y, por tanto, no era posible adelantar un examen de mérito, manteniéndose vigente el contenido de las normas demandadas.
La CREG precisó el alcance de las medidas contempladas en la Resolución CREG 101 114 de 2026. Esta aclaración, dirigida a diversos agentes del mercado mayorista, operadores de red y usuarios, establece que las disposiciones aplican a Plantas Despachadas y No Despachadas Centralmente, cogeneradores, y autogeneradores con capacidad superior a 1 MW conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Asimismo, la normativa impacta a Usuarios No Regulados conectados a los sistemas de transmisión nacional y regional, así como a plantas de emergencia que inyecten excedentes de energía temporalmente, equiparándolas a autogeneradores. El Centro Nacional de Despacho y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales también son actores clave en la implementación y seguimiento.
La SSPD precisó que los prestadores de servicios deben resolver reclamaciones y recursos de reposición en 15 días hábiles. Si el plazo se incumple, se configura el Silencio Administrativo Positivo (SAP), presumiendo la solicitud a favor del usuario, y el prestador debe reconocerlo en 72 horas. La SSPD enfatiza que, una vez configurado el SAP, el prestador pierde competencia sobre el asunto y cualquier decisión posterior es ineficaz. Si la SSPD detecta un posible SAP durante un recurso de apelación, suspenderá este último para investigar la ocurrencia del silencio. El SAP aplica a temas contractuales (facturación, suspensión), pero no a peticiones jurídicamente improcedentes.
El Ministerio de Ambiente precisó que el silencio administrativo positivo opera en recursos de reposición o apelación interpuestos contra actos que imponen sanciones o multas si no son resueltos en el plazo de un (1) año contado desde su interposición. Con base en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia C-875 de 2011 de la Corte Constitucional, si la decisión no se notifica en dicho término, los recursos se entienden fallados a favor del recurrente. Sin embargo, esta figura no aplica si la mora se justifica por fuerza mayor o caso fortuito, debiendo la administración indicarlo expresamente. Este criterio también es aplicable a los procesos sancionatorios ambientales.