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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG emitió directrices a las empresas que proveen electricidad a través de sistemas solares fotovoltaicos individuales en zonas sin interconexión a la red nacional. Esta disposición busca mantener actualizados los criterios de cálculo que definen los valores de las tarifas. La medida surge de la necesidad de revisar periódicamente los parámetros técnicos y económicos, como la "Unidad Constructiva Red Panel", para asegurar que el modelo de remuneración refleje las condiciones actuales del mercado y la tecnología. El objetivo es optimizar la equidad en el cobro del servicio, beneficiando tanto a los proveedores como a los usuarios finales en estas comunidades.

El Ministerio de Vivienda explicó aspectos sobre la instalación de paneles solares en edificios y conjuntos residenciales, orientando a propietarios y administradores. Este documento, que no resuelve casos particulares, destaca que, aunque se promueve el uso de energías renovables como la solar, su implementación debe armonizarse con las reglas de convivencia, seguridad y la función ecológica de la propiedad. Es crucial obtener la aprobación de la asamblea de propietarios si los paneles son visibles, modifican bienes comunes como techos o fachadas, o alteran la estructura del inmueble. Además, la instalación debe cumplir con normativas técnicas, presentar diseños certificados y contar con el aval de la aseguradora para garantizar la seguridad del conjunto y la armonía arquitectónica.

El Ministerio de Ambiente explicó el marco jurídico vigente para la imposición y tasación de multas ambientales tras las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024. Precisó que el nuevo régimen establece un tope máximo de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), cuya aplicación depende de la valoración técnica y jurídica de cada caso, bajo criterios como el beneficio ilícito, la temporalidad, la afectación ambiental, el riesgo, los agravantes y atenuantes, los costos asociados y la capacidad socioeconómica del infractor. Además, señaló que, mientras se armoniza la reglamentación, continúan aplicándose, en lo compatible con la nueva ley, el Decreto 1076 de 2015 y la metodología de la Resolución 2086 de 2010.

Ante inquietudes sobre la vigencia de contratos mineros cuando la empresa titular se disuelve, la Agencia Nacional de Minería explica que, aunque la disolución es una posible causal de caducidad, esta sanción no es automática ni inmediata. Su aplicación requiere un debido proceso administrativo donde se evalúan las circunstancias específicas, permitiendo al titular subsanar o defenderse. Además, en casos de múltiples titulares, la disolución de uno no implica necesariamente la caducidad total del contrato si los demás pueden asegurar la continuidad de las obligaciones. Incluso una sociedad disuelta, pero no liquidada, conserva capacidad legal para gestionar el título a través de su liquidador.

 El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales la ANLA otorgó a Emerald Energy PLC Sucursal Colombia una licencia ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria APE Nogal, en Caquetá. La Corporación analizó los cuestionamientos formulados contra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), relacionados con supuestas deficiencias que impedirían una adecuada valoración de los impactos del proyecto, y concluyó que determinar si la información aportada era suficiente e idónea exige un examen técnico y probatorio de fondo, que no puede realizarse en la etapa cautelar. Asimismo, descartó la suspensión por un presunto desconocimiento de la sentencia STC 4360 de 2018, sobre protección de la Amazonía, al considerar que establecer un eventual incumplimiento de esa providencia requiere un análisis de fondo.