El Consejo de Estado precisó que la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 implica la invalidez de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial de ese año, debido a que dicha norma fue el sustento jurídico directo para su determinación. La Sección Cuarta explicó que ese artículo fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que fijaba la base gravable de la contribución de 2020 con información del año 2019, aplicando efectos fiscales sobre hechos anteriores a la vigencia de la norma. En consecuencia, al desaparecer el fundamento legal que soportaba la liquidación del tributo, los actos particulares que lo aplicaron también pierden validez. Además, el alto tribunal aclaró que esta nulidad impacta las situaciones jurídicas no consolidadas -como aquellas en discusión administrativa o judicial-, lo que obliga a dejar sin efectos las liquidaciones emitidas con base en dicha disposición.
El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad presentada por Surtigas S.A. contra los actos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que fijaron la tarifa y la base gravable de la contribución especial de 2021, al concluir que estos se ajustaron al marco legal y constitucional. El caso giró en torno a tres cuestionamientos: la presunta aplicación retroactiva de la norma, la inclusión de gastos en la base gravable y la supuesta falta de publicidad de actos internos. Frente al primero, la Sala determinó que no hubo retroactividad, ya que la contribución de 2021 se calculó con base en información de 2020 conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, vigente nuevamente tras decisiones de la Corte Constitucional. Sobre la base gravable, el alto tribunal avaló que, ante faltantes presupuestales, la SSPD podía ampliar los costos a recuperar incluyendo gastos operativos, conforme al parágrafo 2 del artículo 85, sin que ello vulnerara la ley. Asimismo, aclaró que discusiones sobre el presupuesto o la ejecución del gasto exceden el control de legalidad del acto tarifario.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la SSPD había liquidado y exigido a la empresa TY GAS S.A.S. E.S.P. el pago de la denominada contribución adicional correspondiente al año 2020. La sentencia ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyendo que la empresa no está obligada a pagar dicho tributo, cuyo valor superaba los mil millones de pesos. El elemento determinante fue que la liquidación de la contribución se sustentaba en una resolución general expedida por la SSPD (Resolución 20201000033335 de 2020), cuyo artículo 2 había sido previamente anulado por el propio Consejo de Estado.
El Consejo de Estado anuló los ajustes de la DIAN a Cerro Matoso al concluir que la Administración no probó la supuesta subvaloración en operaciones con vinculados bajo el régimen de precios de transferencia. La Sala evidenció que la DIAN no desvirtuó la metodología ni el rango de comparables utilizados por la empresa para la venta de ferroníquel, y que modificó sin sustento la fórmula de precios al excluir costos necesarios para llevar el valor de referencia internacional a condiciones FOB. Asimismo, determinó que la entidad caracterizó erróneamente los depósitos como préstamos y empleó comparables inadecuados, pese a que las tasas pactadas estaban dentro de rangos de mercado, por lo que no se acreditó la obtención de mayores ingresos.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto mediante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2021, aplicable a prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollan actividades complementarias. La Sala examinó, en primer lugar, la competencia legal de la Superintendencia a la luz de la Ley 142 de 1994, que la faculta para liquidar y cobrar esta contribución con el fin de financiar sus funciones de inspección, vigilancia y control. También analizó el marco presupuestal y la correspondencia entre el monto a recaudar y las apropiaciones aprobadas para la entidad.
El Consejo de Estado falló a favor de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP (CEDENAR), al declarar que la empresa no está obligada a pagar la contribución adicional de 2020. La decisión se basa en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó la contribución con datos del año 2019, el mismo período en que se expidió la Ley 1955 de 2019 que la estableció, lo cual contradice la Constitución. Además, el Alto Tribunal confirmó la nulidad de la Resolución 20201000033335, que fijaba la base gravable, al encontrar que su fundamento legal fue "expulsado del ordenamiento jurídico". El Consejo concluyó que no se configuró una "situación jurídica consolidada" que obligara a CEDENAR al pago.
El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de los actos de la SSPD que determinaron la contribución adicional de 2020 a cargo de la Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. E.S.P.. El Alto Tribunal determinó que, aunque la solicitud fue debidamente sustentada, la empresa no aportó prueba ni siquiera sumaria del perjuicio invocado. La demandante pretendía el restablecimiento de su derecho ante posibles pagos o embargos, pero no demostró haber realizado desembolsos efectivos ni enfrentar procesos de cobro coactivo vigentes al momento de la solicitud. Al no acreditarse el daño con certeza, la Sala Cuarta concluyó que se incumplieron los requisitos especiales de procedibilidad del artículo 231 del CPACA, lo que hizo innecesario analizar el fondo de las presuntas infracciones normativas alegadas por la termoeléctrica.
El Consejo de Estado confirmó que EPM no debe pagar la contribución adicional de 2020 y ordenó a la SSPD reintegrar $80.989.756.239. La Sala determinó que el cobro vulneró el principio de irretroactividad tributaria al usar información financiera de 2019, año en que se expidió la Ley 1955 que originó el tributo. El fallo se sustenta en la nulidad previa del reglamento que fijaba la base gravable, declarada por el tribunal en 2024. Al no ser una situación jurídica consolidada por estar en litigio judicial, el tribunal concluyó que los actos administrativos carecían de validez, ordenando el reembolso indexado de las sumas para garantizar el restablecimiento del derecho de la empresa.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por ANDEG al concluir que el recurso no cumplía los requisitos excepcionales para controvertir providencias judiciales. La asociación pretendía dejar sin efectos una decisión de la misma corporación que analizó la aplicación de normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), actos del Ministerio de Minas y Energía y lineamientos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el funcionamiento del mercado eléctrico y en la actuación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A..
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia Financiera sancionó al representante legal de Pacific Rubiales Energy Corp. al concluir que sí incurrió en infracciones al régimen del mercado de valores. La Sala estableció que existían negociaciones en curso para la venta del 100 % de las acciones de la compañía, hecho que constituía información relevante y debía ser informado oportunamente a la autoridad, aun cuando no se hubiera divulgado al mercado. Asimismo, determinó que las respuestas dadas a los requerimientos de la Superintendencia no fueron veraces ni completas, pues omitieron la existencia real de dichas negociaciones. El fallo descartó la falsa motivación y avaló la correcta valoración probatoria y la graduación de las sanciones, al considerar que estas se ajustaron a los criterios legales y al impacto que la conducta tuvo sobre la transparencia y la confianza del mercado de valores.