La CRA precisó que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluida la actividad de aprovechamiento dentro del servicio de aseo, tiene carácter oneroso y debe sujetarse al régimen tarifario previsto en la Ley 142 de 1994, por lo que no procede la gratuidad ni el cobro por debajo de los costos del servicio. La entidad recordó que los prestadores de aprovechamiento no requieren permiso previo para operar, pero sí deben cumplir la normatividad vigente, registrarse ante la SSPD y reportar la información correspondiente en el SUI. Asimismo, aclaró que, cuando la actividad de aprovechamiento se presta conforme al Decreto 1077 de 2015 y se reporta debidamente, hay lugar al reconocimiento del pago vía tarifa, cuyo recaudo y traslado corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.