El marco legal sobre Zonas de Protección y Áreas de Protección Ambiental en relación con el sector minero en Colombia se basa en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que promueve la sostenibilidad ambiental, la transición energética y la justicia social. Se establece la articulación intersectorial entre agricultura, minería y ambiental para garantizar coexistencia y desarrollo responsable. Las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas Protegidas de Producción de Alimentos (APPA) buscan proteger la actividad agropecuaria sin generar conflicto con la minería responsable y sostenible. El Ministerio de Minas y Energía coordina con Agricultura y otras entidades apoyo técnico-jurídico para armonizar intereses, evitar afectaciones a títulos mineros y avanzar en un modelo que equilibre minería, producción alimentaria y conservación ambiental, impulsando un desarrollo territorial equitativo y sostenible.
El principio “primero en el tiempo, primero en el derecho” rige la asignación de concesiones mineras en Colombia, otorgando la concesión al primero que solicite un área libre y cumpla requisitos legales. Antes de la plataforma Anna Minería, múltiples propuestas podían presentarse sobre la misma área; la evaluación técnica definía el derecho según la fecha de radicación, considerando títulos vigentes y archivados. Con Anna Minería y el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), una vez una propuesta se radica en un área libre (celda), esta se bloquea, impidiendo nuevas solicitudes sobre la misma celda, salvo concesiones concurrentes. Esta medida evita superposiciones y aplica la norma con mayor transparencia y eficacia.
La declaración de zonas de exclusión o restricción minera afecta directamente la ejecución de contratos de concesión vigentes, pudiendo hacer inviables los proyectos mineros, lo que puede llevar a la renuncia o devolución de áreas por parte del titular, según el Código de Minas. No obstante, los pequeños mineros con arraigo territorial, que dependen de la minería para su sustento, gozan de un trato diferencial basado en criterios normativos y jurisprudenciales. Se implementan políticas públicas integrales y coordinadas para su formalización, incluyendo procesos de identificación y caracterización para proteger sus derechos, en cumplimiento de sentencias judiciales y planes nacionales, buscando superar la informalidad y atender conflictos socioambientales de manera garantista y diferencial.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha participado activamente en mesas interinstitucionales con el Ministerio de Agricultura y la UPRA para analizar la delimitación de Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas de Protección y Producción de Alimentos (APPA), evaluando su impacto en la actividad minera. Se ha identificado la necesidad de realizar estudios técnicos, jurídicos y económicos para garantizar la compatibilidad entre la protección del suelo agrícola y la minería, respetando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos. La exclusión de actividades mineras debe ajustarse al artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y la coordinación entre entidades es fundamental para armonizar intereses y asegurar el desarrollo sostenido de los territorios afectados. Este proceso continúa en mesas de trabajo intersectoriales, buscando criterios técnicos y jurídicos para la correcta delimitación y aplicación de ZPPA y APPA.
El valor de la póliza minero-ambiental debe establecerse con base en el volumen de producción anual estimado en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) aprobado por la autoridad minera porque el artículo 280 del Código de Minas fija este criterio de manera clara y estricta. El PTO es el instrumento técnico que regula las actividades mineras, definiendo el volumen y escala de producción esperada, lo que permite a la autoridad minera supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones. Aunque la autoridad ambiental pueda aprobar un volumen menor tras analizar el plan de manejo ambiental o licencia ambiental, esta diferencia no afecta la base para el cálculo de la póliza, ya que esta se orienta a garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones mineras y ambientales. Sólo en casos de alteraciones permanentes de la escala de producción aprobada en el PTO procede la modificación del programa y del valor de la póliza. Así, mantenerse la base en el PTO asegura la vigencia y suficiencia de la garantía durante toda la vida de la concesión.