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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con el presente concepto, para que se considere la actividad minera de subsistencia, deben concurrir los siguientes requisitos: la Minería de Subsistencia solo puede ser ejercida por personas naturales o grupo de personas, que desarrollan esa actividad con las condiciones previstas en la norma. Que estas personas se dediquen a la extracción y recolección de los siguientes minerales: arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manuales y sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizado para su arranque. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesarios para su supervivencia. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.

La Autoridad Minera precisa que el Plan de Gestión Social (PGS) “es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. Para su reglamentación la Agencia Nacional de Minera ANM expidió la Resolución 318 de 20 de junio de 2008 por medio de la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de proyectos mineros, la cual fue modificada mediante la Resolución No.406 de 28 junio de 2019”.

La ANM precisó que el contratista puede adquirir los materiales de construcción -agregados pétreos, asfalto, concreto otros-, de terceros que cuenten con los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, al igual que disponer los residuos de construcción y demolición –RCD-, en sitios autorizados, caso en el cual, se debe verificar que los proveedores cuenten con los correspondientes permisos y/o autorizaciones ambientales
vigentes, de conformidad con la normativa vigente.

A través de este documento, la Autoridad Minera aborda los siguientes ejes temáticos: la figura del Área de Reserva Especial y el procedimiento actualmente previsto para su declaración y delimitación; la interpretación del artículo 31 de la Ley 685 de 2001; la prelación en el otorgamiento del contrato especial de concesión en ARE en favor de las comunidades mineras tradicionales, en las que existan propuestas de contrato de concesión, así como, sobre el procedimiento vigente para la radicación de solicitudes de Áreas de Reserva Especial (ARE).

La accionante formuló demanda de reparación directa contra Corpoboyacá y el MinAmbiente, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de los daños causados con ocasión de “la restricción de explotación de actividades agrícolas, ganaderas y mineras en el predio denominado San Luis de Pirachón o el Guayabal, ubicado en la vereda Corales del Municipio de Tota”.  El Alto Tribunal confirmó que la acción se ejerció fuera del término de caducidad previsto en el ordenamiento jurídico. La Sala precisó que no se encuentra habilitada para pronunciarse sobre las pretensiones consistentes en que se ordene “el pago por servicios ambientales que habla el decreto 1007” y “la adopción de una infraestructura adecuada para la creación de una micro empresa de acueducto veredal rural como medio de acceso al trabajo.” Lo anterior, toda vez que existe un procedimiento específico para para acceder a dicho incentivo -contemplado en el Decreto 1007 de 2018-. En ese sentido, es ante la autoridad ambiental debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos y etapas que la ley establece para su pago (identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos; identificación de los servicios ambientales; selección de predios; estimación del valor del incentivo; identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de los recursos; formalización de los acuerdos; registro de los proyectos y monitoreo y seguimiento), sin que el juez constitucional pueda y deba intervenir en el avance y resolución de dicho proceso.