La Agencia Nacional de Minería aclaró medidas regulatorias aplicables a la licencia ambiental para actividades de explotación minera en Contratos de Concesión y Contratos Especiales de Concesión derivados de propuestas con requisitos diferenciales. La normatividad vigente, orientada por el principio de sostenibilidad y protección del medio ambiente, establece que este instrumento es una condición indispensable antes de iniciar cualquier labor extractiva, incluso en contratos con requisitos diferenciales o procesos de formalización. La licencia ambiental no es un mero formalismo, sino una herramienta crucial para prevenir y mitigar impactos ambientales.
Ante inquietudes sobre la vigencia de contratos mineros cuando la empresa titular se disuelve, la Agencia Nacional de Minería explica que, aunque la disolución es una posible causal de caducidad, esta sanción no es automática ni inmediata. Su aplicación requiere un debido proceso administrativo donde se evalúan las circunstancias específicas, permitiendo al titular subsanar o defenderse. Además, en casos de múltiples titulares, la disolución de uno no implica necesariamente la caducidad total del contrato si los demás pueden asegurar la continuidad de las obligaciones. Incluso una sociedad disuelta, pero no liquidada, conserva capacidad legal para gestionar el título a través de su liquidador.
La Autoridad Minera aclaró su postura respecto a la abstención en la liquidación y recaudo de cánones superficiarios en contratos de concesión minera. La entidad precisa que, cuando se autoriza la suspensión de obligaciones contractuales por fuerza mayor o caso fortuito, esto incluye temporalmente las responsabilidades económicas cuya causación depende de la ejecución ordinaria del contrato. Este criterio, respaldado por conceptos jurídicos previos, subraya que la suspensión abarca la mayoría de las obligaciones, manteniendo solo aquellas de imperativo legal, como la póliza minero ambiental. La ANM enfatiza que este concepto es una orientación general, no vinculante para casos específicos.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que la procedencia lícita de los materiales pétreos debe acreditarse mediante mecanismos que permitan establecer una relación verificable entre el mineral suministrado y una fuente de extracción legalmente constituida. Para ello, los adquirentes deben consultar el Sistema Integral de Gestión Minera y el RUCOM, aunque estas verificaciones, por sí solas, no son suficientes. El principal documento para demostrar el origen legal es el Certificado de Origen, expedido por el Explotador Minero Autorizado, mientras que los comercializadores deben acreditar su inscripción vigente en el RUCOM y cumplir las obligaciones previstas en la normativa minera. La ANM también destacó la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), actualmente en proceso de implementación, como herramienta para fortalecer el control y seguimiento de la cadena de suministro.
La Agencia Nacional de Minería precisó su posición sobre el desistimiento en el trámite de cesión de derechos de contratos de concesión minera. Anteriormente, existía incertidumbre sobre la posibilidad de que el titular minero se retirara unilateralmente del proceso. Ahora, la entidad determina que, como regla general, cualquier solicitud de desistimiento debe ser presentada y firmada conjuntamente por el cedente y el cesionario, dada la naturaleza bilateral del acuerdo original y la necesidad de proteger la buena fe y la seguridad jurídica. Solo de manera excepcional se aceptará el desistimiento unilateral si esta facultad ha sido expresamente pactada en el contrato de cesión, respetando siempre el orden público y las buenas costumbres.