La Corte Constitucional estudió una problemática intercultural entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado, donde coexistían con diferencias culturales. Las autoridades indígenas aplicaron su derecho propio a personas no indígenas para mantener la convivencia, lo que generó tensiones. La Corte determinó que no hubo vulneración de derechos, ya que las acciones buscaban preservar el orden social. Sin embargo, destacó la falta de una ley para la conformación de entidades territoriales indígenas, que dificulta la delimitación de competencias y la coordinación con las autoridades municipales. Ante esto, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso a crear dicha ley y a regular la colaboración entre territorios y resguardos indígenas. Asimismo, instó al Ministerio del Interior a activar diálogos entre grupos étnicos para resolver conflictos sociales, enfatizando la importancia de garantizar la convivencia pacífica y el respeto a los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad de los actos de la Agencia Nacional de Minería (ANM), argumentando que la nueva metodología para determinar áreas libres era aplicable a la solicitud de concesión. La clave de esta decisión radica en que, a la fecha de aplicación de la nueva normativa, la demandante no contaba con un título minero formalmente inscrito. La ANM adoptó la nueva metodología de evaluación de áreas libres conforme a la Ley 1753 de 2015 y las resoluciones asociadas. Esta normativa permitía a la ANM aplicar dicha metodología a las propuestas en trámite, sin necesidad de contar con el consentimiento de la demandante, dado que su contrato no se había perfeccionado. Se estableció que la propuesta de Zapata no cumplía con los requisitos de áreas libres, lo que justificó el rechazo de su solicitud de concesión.
El Ministerio de Ambiente negó la solicitud al Resguardo Indígena Remanso Chorro Bocón, que requería la sustracción de 1043,3739 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía para un proyecto minero de explotación de oro. Tras una revisión exhaustiva, se identificaron inconsistencias en la información presentada, como la falta de metadatos en la documentación cartográfica y discrepancias en la extensión solicitada.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) lanzó convocatoria pública titulada "Tecnologías Limpias para la extracción de Oro", con el objetivo de promover una minería responsable y sostenible, libre de mercurio. Está dirigida a personas naturales y jurídicas que desarrollen, comercialicen o implementen soluciones tecnológicas innovadoras para el sector minero. Los participantes podrán presentar sus iniciativas ante la ANM y otros actores del sector, además de ser parte de la Feria Virtual de Tecnologías Limpias 2025. La fecha límite para inscribirse es el 11 de marzo de 2025, y los interesados deben enviar sus experiencias y soluciones a través de un formulario disponible en el sitio web de la ANM. Para más información, se les puede contactar vía correo electrónico.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los actos administrativos de la Agencia Nacional de Minería (ANM) que rechazaron el cambio de modalidad de licencia de explotación solicitado. Primero, constató que las resoluciones demandas estaban vigentes y produciendo efectos jurídicos, ya que no habían sido objeto de nulidad judicial. Además, el demandante no logró demostrar adecuadamente los argumentos de violación al marco normativo aplicable, especialmente en cuanto a la falta de competencia, ya que los actos cuestionados sí cumplían con los requisitos legales para su emisión. La falta de claridad en el sustento jurídico del pedido de medida cautelar y el incumplimiento en la demostración de un quebrantamiento del marco jurídico también jugaron un papel crucial en la decisión del Consejo, que determinó que no era procedente suspender los efectos de las resoluciones impugnadas.