“La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aún cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo”.
Así, el ingreso generado de estas transacciones no se considera parte de la renta gravable, lo que significa que no incurren en cargas fiscales típicas, facilitando así el desarrollo de proyectos que buscan el bien común. La exclusividad de esta disposición se fundamenta en el reconocimiento de que tales transacciones son motivadas por necesidades públicas, como la construcción de infraestructura o vivienda de interés social. Además, se protege a los propietarios al no considerar estos ingresos como ganancia ocasional, promoviendo un entorno de confianza y cooperación entre el Estado y los ciudadanos en la gestión de recursos. Este principio es esencial para garantizar el desarrollo y la equidad en el ámbito urbano y social.
La DIAN abordó la figura de la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) en el contexto constitucional y legal, especialmente bajo la Ley 142 de 1994. La intervención de la SSPD busca proteger el interés general y garantizar la continuidad del servicio, permitiendo la suspensión de pagos. Este contexto plantea un problema jurídico relevante: ¿el no pago de una declaración de retención en la fuente, por causa de tal suspensión, afecta la ineficacia de la declaración según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (ET)?
Las sociedades que invierten en energías renovables no convencionales pueden aprovechar diversos beneficios tributarios y arancelarios que fomentan un uso sostenible de los recursos energéticos. Según la Ley 1715 de 2014, estas sociedades pueden deducir del impuesto de renta un 50% del valor de la inversión realizada en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía. Además, se establece la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para los equipos y servicios, tanto nacionales como importados, que se utilicen en estos proyectos. Adicionalmente, disfrutan de la exención arancelaria para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos específicamente destinados a labores de inversión en energías renovables. También pueden beneficiarse de una deducción por depreciación acelerada de los equipos y obras civiles relacionados con estos proyectos. Por último, las iniciativas de gestión eficiente de la energía permiten a las empresas obtener un descuento del 25% sobre el impuesto de renta por inversiones en actividades ambientales, brindando así un marco atractivo para promover estas prácticas sostenibles.
La Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana se fundamenta en el artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, permitiendo a departamentos y municipios imponer tasas para financiar fondos destinados a promover la seguridad ciudadana. Esta tasa es una obligación tributaria y, como tal, puede incluirse en las facturas de servicios públicos, como la energía, sin necesidad de autorización del usuario, ya que proviene de un mandato legal. Aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) no tiene competencias para pronunciarse sobre la validez de estas tasas, sí señala que el cobro debe ser separado en la factura del servicio. Los usuarios pueden solicitar que el cobro del servicio se realice independientemente de la tasa. Así, la Superservicios enfatiza que estos tributos son responsabilidad de los entes territoriales, ajenos a la gestión de los servicios públicos domiciliarios, aunque pueden ser cobrados a través de las facturas correspondientes.