Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 21 Enero 2026

Edición 1567 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analizó la legalidad del cobro del impuesto de industria y comercio (ICA) en la explotación de recursos naturales no renovables, en particular hidrocarburos, y reiteró que dicho gravamen solo procede si existe habilitación legal expresa y si no se configura la prohibición prevista cuando las regalías o participaciones que recibe el municipio son iguales o superiores al tributo. La Sala precisó que, para esta comparación, deben considerarse los recursos efectivamente percibidos por el municipio dentro del Sistema General de Regalías y no el total pagado por el productor. Asimismo, aclaró el alcance probatorio de la información expedida por la ANH: sus certificaciones son idóneas para acreditar la liquidación y transferencia de regalías, pero no prueban por sí solas el monto finalmente girado al municipio, función que corresponde al Ministerio de Hacienda, por lo que deben valorarse de manera integral con otras pruebas del sistema de regalías.

La DIAN aclaró las medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025, destinadas a recaudar fondos para la emergencia económica. Se aumenta el impuesto al patrimonio y en 15 puntos porcentuales la tarifa de renta a entidades financieras. Se reduce de USD200 a USD50 el umbral de exclusión de IVA para importaciones de bajo valor, nivelando el campo con productores locales. El IVA para bebidas de alto contenido alcohólico sube del 5% al 19%, y se fortalece el impuesto al consumo de licores y tabaco. Las apuestas online ahora pagarán IVA y emitirán facturación electrónica. Se mantiene el impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón. Adicionalmente, se implementa un régimen de alivio para deudas con la DIAN, con reducción de sanciones e intereses, y un impuesto de normalización del 19% para activos omitidos.

El Auto de Unificación fijó reglas sobre la procedencia del llamamiento en garantía cuando es promovido por el agente de retención en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala precisó que el llamamiento sí procede, incluso si lo solicita la parte demandante, cuando esta afirme tener derecho legal o contractual al reembolso frente a los sujetos pasivos del tributo. En el caso de la estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, aunque la obligación de retener recae en la entidad contratante, el sujeto pasivo es el contratista. Se estableció que no es requisito probar el pago previo de la retención omitida para llamar en garantía; basta prueba sumaria del vínculo legal o contractual que dio lugar al pago o abono en cuenta. El llamamiento no exonera al agente frente a la DIAN, pero permite definir en el mismo proceso el derecho al reembolso contra los contratistas, como ocurrió en el caso de Ecopetrol S.A., por razones de economía procesal y debido proceso.

La Entidad hizo precisiones sobre la facultad de cobro coactivo para las empresas de servicios públicos. De acuerdo con la SSPD, solo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los municipios que prestan directamente los servicios están autorizados a ejercer la jurisdicción coactiva para recaudar facturas impagas. Este mecanismo especial, más ágil y sin necesidad de acudir a un juez, se rige por el Estatuto Tributario. Para el resto de los prestadores –sean oficiales, mixtos o privados– la vía legal para recuperar la cartera morosa es exclusivamente la jurisdicción ordinaria, mediante un proceso ejecutivo.

El Gobierno Nacional ha adoptado un amplio paquete de medidas, marcando la hoja de ruta en diversos sectores. Se destacan nuevas disposiciones tributarias urgentes para enfrentar desafíos ambientales y financieros, con nuevos impuestos a la extracción de carbono y petróleo, hasta el fortalecimiento de la infraestructura y el saneamiento fiscal territorial. Se adoptó la prórroga de regímenes pensionales de alto riesgo. También se avanza en la simplificación de trámites para la titulación de tierras en resguardos indígenas y la integración de la protección animal y biodiversidad en la educación ambiental. Estas normativas abarcan una amplia gama de áreas, incluyendo el sector minero, medio ambiente, agrario, infraestructura, salud, laboral y financiero, y han sido cuidadosamente clasificadas por sector para una mejor comprensión de su impacto integral.