La reglamentación se fundamenta en la necesidad de establecer un marco normativo claro que permita a los promotores de actividades ferroviarias operar bajo condiciones específicas, garantizando la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos. Además, se busca simplificar los procedimientos comerciales y facilitar la logística, lo que es crucial para el desarrollo de infraestructuras eficientes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) busca reglamentar las condiciones y requisitos para la creación de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias con el objetivo de fomentar la competitividad y el desarrollo económico en Colombia. Estas zonas francas están diseñadas para ser instrumentos que faciliten la creación de empleo y la atracción de inversiones, promoviendo un entorno favorable para el crecimiento de proyectos ferroviarios.
“En Colombia, tras la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 y con el objeto de reactivar la economía, el Gobierno Nacional implementó la política de los días sin IVA, reglamentada mediante el Decreto 682 de 2020 y disposiciones posteriores, según la cual se eximía la compra de ciertos bienes del pago del IVA. Los bienes cubiertos por la exención temporal incluían ropa, electrodomésticos, juguetes, y elementos escolares y deportivos. Fueron en total tres días durante 2020, tres días en 2021 y dos más en 2022. Un documento reciente publicado en la serie Borradores de Economía del Banco de la República estudia la implementación de los días sin IVA en Colombia. La investigación, en la que participaron Luis Eduardo Arango y Luz Adriana Flórez, investigadores del Banco, usa datos desagregados del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y técnicas econométricas para detectar los efectos de esta política en el consumo de los hogares. Los autores encuentran evidencia de que los días sin IVA tuvieron un efecto positivo y significativo (entre 9 % y 17 %) en el consumo de los bienes exentos frente a los no exentos, pero este efecto fue transitorio y se correlaciona con caídas posteriores a la implementación de la política”.
La DIANA indica que los intereses generados desde la ejecutoria de una sentencia hasta el momento del pago, en el contexto de obligaciones laborales, están sujetos a la retención en la fuente. Esta retención se aplica de acuerdo con la tarifa progresiva que se encuentra en el artículo 383 del Estatuto Tributario. La normativa considera estos intereses como parte accesoria de la obligación laboral principal, lo que implica que deben seguir el mismo régimen de retención que las rentas laborales. Por lo tanto, al calcular la retención, se debe aplicar la tarifa progresiva correspondiente, que varía según la base gravable del contribuyente. Esto asegura que los intereses moratorios y corrientes derivados de sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales sean tratados de manera equitativa y conforme a la legislación tributaria vigente. En resumen, la DIAN reafirma la obligación de aplicar la retención en la fuente a estos intereses, garantizando así el cumplimiento de las normativas fiscales en el ámbito laboral.
El 4 de febrero de 2014, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) emitió la Resolución nro. 01, ordenando a EMCALI EICE ESP el pago de $444.852.237, más intereses moratorios, por ajustes de aportes parafiscales no pagados entre 1990 y 1994. Las resoluciones que sustentan esta obligación fueron emitidas entre 1999 y 2000. En el análisis de la prescripción, se concluyó que la acción de cobro estaba vigente, ya que la prescripción se interrumpió y comenzó a contarse desde el 24 de junio de 2013, cuando se levantó la intervención de EMCALI. La Sala determinó que la norma aplicable era el Estatuto Tributario (ET), específicamente los artículos 817 y 818, y no el Código Civil, lo que no constituye un motivo de nulidad. Para alegar nulidad por falsa motivación, se debe demostrar un error de hecho o de derecho, lo cual no se probó en este caso. La Sala concluyó que, al momento de la resolución, no había transcurrido el plazo de cinco años para la prescripción, por lo que la excepción de prescripción de la acción de cobro no prosperó, y se mantuvo la decisión del tribunal.
Esta providencia precisó que los actos administrativos que decretan medidas cautelares en procesos de cobro coactivo son susceptibles de control judicial. Esto significa que los afectados pueden impugnar estas decisiones, asegurando la protección de sus derechos y el respeto a la legalidad. En cuanto al valor probatorio de los certificados médicos, se señala que deben cumplir con requisitos específicos para ser considerados válidos en el proceso (explicado en esta providencia). El juez evaluará estos dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta la claridad, solidez y exhaustividad de sus fundamentos. Por otro lado, las facturas también deben satisfacer ciertos requisitos para ser reconocidas como títulos valores. Aunque la providencia no detalla estos requisitos, se enfatiza la importancia de que tanto los certificados médicos como las facturas cumplan con las normativas pertinentes para su validez en el contexto judicial. En resumen, la providencia resalta la necesidad de un control judicial efectivo sobre las medidas cautelares y la importancia de la adecuada presentación de pruebas documentales en los procesos administrativos.