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Sábado, 05 Octubre 2024

Edición 1263 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El concepto aborda la vigencia del Manual de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República (CGR), confirmando que actualmente está en vigor la versión 2.1. Este manual es fundamental para estandarizar los procedimientos de cobro coactivo, proporcionando directrices claras a los funcionarios tanto en la sede central como en las entidades descentralizadas.

La Corte concluyó que las disposiciones cuestionadas (numerales 1, 2, 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022) no tendrían efectos sobre hechos ocurridos antes de su promulgación para los usuarios industriales de zonas francas que cumplían con las condiciones antes del 13 de diciembre de 2022. Por lo tanto, el régimen anterior continuaría aplicándose a estos contribuyentes, lo que llevó a la Corte a considerar que la demanda ya no planteaba una contradicción válida con el principio de irretroactividad tributaria. Esto significa que los contribuyentes que ya estaban bajo el régimen anterior no se verían afectados por las nuevas disposiciones. Como también, eliminó la base de la demanda, que alegaba que las nuevas condiciones impuestas por la Ley 2277 de 2022 afectaban derechos ya consolidados de los contribuyentes.

Se trata del fallo de la Corte en el que estableció que la sobretasa del impuesto sobre la renta para las empresas extractoras de carbón no vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria. La Corte argumenta que las empresas del sector extractivo, como las de carbón, no son comparables con otras sociedades en términos de capacidad contributiva, lo que justifica un tratamiento fiscal diferenciado. La normativa que establece la sobretasa fue considerada clara y precisa, cumpliendo con los principios de legalidad y certeza tributaria. La Corte determinó que los contribuyentes conocen de antemano las condiciones para la aplicación de la sobretasa, lo que asegura la transparencia en su imposición. La Alta Corte precisa que la sobretasa también busca corregir externalidades negativas asociadas a la explotación de recursos naturales, contribuyendo así a un sistema tributario más equitativo y sostenible. En resumen, la Corte considera que la sobretasa es constitucional y no infringe los principios tributarios, ya que está diseñada para ser justa y proporcional a la capacidad económica de las empresas del sector extractivo.

“Los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente”, precisa la DIAN a través de este concepto. La Entidad recalca que “el adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. Esta prohibición debe entenderse cuando la operación de venta o prestación de servicio conlleva solamente la obligación de expedir factura o documento equivalente”.

La CGR enfatizó que la falta de acción en el cobro de acreencias puede generar responsabilidad fiscal, especialmente si se demuestra que hubo una inacción que llevó a la prescripción de la deuda, afectando así el patrimonio público. Se destaca que el funcionario encargado del cobro coactivo debe agotar todos los medios legales disponibles para hacer cumplir la obligación contenida en un título ejecutivo claro y exigible. Se enfatiza que, en el caso de obligaciones de medio, el funcionario debe demostrar que ha realizado todas las acciones necesarias para cumplir con su deber de recaudo, sin que se le pueda atribuir falta de diligencia si no se logra el resultado esperado.