La Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, establecida por la Ley 1968 de 2019, tiene como funciones principales supervisar la sustitución del asbesto en todo el territorio nacional, fomentar la implementación de políticas que protejan la salud pública y garantizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el asbesto. Esta Comisión debe coordinar esfuerzos con diferentes ministerios y entidades para abordar los riesgos asociados al asbesto, promoviendo la reconversión productiva de trabajadores expuestos y el monitoreo de su salud.
La Corte Constitucional ordenó la implementación de un estudio coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo para identificar métodos adecuados para remediar la contaminación por mercurio en el Bioma Amazónico. Este estudio debe considerar el conocimiento local y las prácticas internacionales existentes, y debe comenzar sin demoras excesivas. Además, la Corte exige que no se realicen actividades mineras en fuentes hídricas hasta que se complete un estudio pertinente y aboga por una valoración adecuada del territorio y las aguas, en articulación con los conocimientos indígenas. Finalmente, se emiten órdenes relacionadas con la activación de protocolos de seguridad para líderes indígenas y el respeto a las normas del Decreto 632 de 2018, garantizando la autonomía territorial indígena en el macroterritorio del Yuruparí.
La Corte Constitucional de Colombia instó al Gobierno a reglamentar la atención intercultural en salud mental para adolescentes indígenas debido al incremento alarmante de suicidios en esta población, especialmente entre los jóvenes. Esta situación es reflejo de una problemática de salud pública que requiere atención urgente y específica. La Corte subrayó la necesidad de enfoques que respeten la identidad cultural y la autonomía de las comunidades indígenas, reconociendo que los tratamientos en salud mental deben ser culturalmente aceptables y no imponer prácticas ajenas. Además, se destacó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la salud y a la educación, y la falta de medidas preventivas adecuadas. Con esta reglamentación, se busca garantizar un marco normativo que proteja los derechos humanos y promueva el bienestar de los adolescentes indígenas, combinando tanto la atención médica convencional como las prácticas tradicionales, en un marco de respeto y diálogo entre el Estado y estas comunidades.
La Corte Constitucional analizó la validez de una conciliación laboral que resultó en la terminación de un contrato de trabajo de una mujer con debilidad manifiesta por razones de salud. Estableció que la conciliación era ineficaz porque vulneraba derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora, que estaban protegidos bajo el fuero de salud. La Corte indicó que las personas en estas condiciones tienen derechos irrenunciables, y cualquier acuerdo que contravenga estos derechos no puede ser considerado válido.
Este plan busca garantizar el derecho fundamental a la salud de los campesinos, comunidades étnicas y trabajadores de zonas rurales y dispersas, contribuyendo a la superación de inequidades y a la mejora de los determinantes sociales de salud. A través de esta política, se pretende transformar estructuralmente el campo y crear condiciones de bienestar, lo que incluye la formación de personal comunitario para la promoción de la salud. Además, se contempla un incentivo para los profesionales de la salud que presten servicio social en estas áreas, acortando su período de servicio. El PNSR se enmarca dentro de los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, con el fin de implementar un modelo integral de atención en salud que responda a las necesidades de estas poblaciones.