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Miércoles, 21 Enero 2026

Edición 1567 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se levantó reserva de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de junio de 2025 a través del cual la Corporación absolvió un interrogante formulado por el Ministerio de Salud y sobre si las EPS pueden usar los recursos de la UPC para el pago de cartera o pasivos de vigencias anteriores. La Alta Corte respondió que sí. “Las EPS pueden, sin necesidad de acto administrativo que lo autorice, utilizar las inversiones de las reservas técnicas para pagar obligaciones de servicios de salud de vigencias distintas para las cuales fueron constituidas, siempre y cuando sobre ellas no haya operado la prescripción. Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de la regulación vigente sobre la materia y del deber de la Superintendencia Nacional de Salud de intervenir, a través de los mecanismos preventivos y sancionatorios que son de su competencia, de conformidad con el marco jurídico vigente”.

Según la CGR, no establece metodologías para la gestión contable y administrativa de deudas de EPS de vigencias anteriores con recursos de UPC. Su auditoría de 2020, que halló pagos de deudas previas con UPC, fue un reproche fiscal específico, no un mandato general. El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud son los entes reguladores que definen los mecanismos para el uso, flujo y saneamiento. Las EPS deben mantener reservas técnicas (Decreto 780/2016) para obligaciones pendientes. La CGR verifica el cumplimiento de la norma existente, sin dictar cómo deben administrar.

El Gobierno Nacional ha adoptado un amplio paquete de medidas, marcando la hoja de ruta en diversos sectores. Se destacan nuevas disposiciones tributarias urgentes para enfrentar desafíos ambientales y financieros, con nuevos impuestos a la extracción de carbono y petróleo, hasta el fortalecimiento de la infraestructura y el saneamiento fiscal territorial. Se adoptó la prórroga de regímenes pensionales de alto riesgo. También se avanza en la simplificación de trámites para la titulación de tierras en resguardos indígenas y la integración de la protección animal y biodiversidad en la educación ambiental. Estas normativas abarcan una amplia gama de áreas, incluyendo el sector minero, medio ambiente, agrario, infraestructura, salud, laboral y financiero, y han sido cuidadosamente clasificadas por sector para una mejor comprensión de su impacto integral.

A consideración del Conpes la estrategia para fortalecer la producción nacional de productos farmacéuticos en Colombia, vital para garantizar la soberanía sanitaria y reducir la dependencia de proveedores internacionales. Ante la insuficiente infraestructura pública y limitada capacidad tecnológica, el proyecto busca incrementar la producción de medicamentos esenciales, vacunas y biológicos, fortaleciendo la resiliencia sanitaria del país. Respaldado por el Consejo Superior de Política Fiscal, este plan se alinea con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2031 y la Política Nacional de Reindustrialización 2023, impulsando la autosuficiencia, competitividad y seguridad del suministro en el sistema de salud colombiano.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) niega competencia para emitir concepto sobre la capacidad de endeudamiento de Laboratorios Neo Ltda, a pesar de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) posee el 99.6% del capital. Esto se debe a que Laboratorios Neo Ltda es una sociedad de derecho privado, no una entidad descentralizada del orden nacional, creada por ley, requisito indispensable para que el DNP tenga competencia según el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Por tanto, el DNP no puede autorizar contratos de empréstito para esta empresa.