Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 14 Enero 2025

Edición 1326 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El acto actualiza diversos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Entre los servicios destacados se incluyen la atención primaria en salud, servicios de telemedicina, y tecnologías relacionadas con diagnósticos y tratamientos de enfermedades crónicas y agudas. Se enfatiza el fortalecimiento de servicios de baja complejidad para mejorar la capacidad resolutiva en atenciones frecuentes. Además, se incorporan tecnologías de salud que abarcan actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos y procedimientos necesarios para la atención. La resolución también establece criterios para la inclusión de nuevas tecnologías y servicios, asegurando que sean evaluados por profesionales de la salud y alineados con las normativas vigentes, como la Ley 1733 de 2014. Esto busca garantizar un acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud para la población colombiana.

El ministerio de Salud estableció atributos de calidad para los prestadores de servicios de atención primaria en salud, promoviendo la sustentabilidad ambiental. Se definen cinco atributos clave: accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. Estos atributos garantizan que las personas, familias y comunidades accedan a servicios de salud adecuados y sin interrupciones, respondiendo a sus necesidades y expectativas. La resolución también enfatiza la importancia de la sustentabilidad, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y que se promuevan entornos saludables. Además, se establece la responsabilidad de las entidades territoriales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de estos estándares, así como la asistencia técnica del Ministerio de Salud. La resolución busca fortalecer la atención integral y la coordinación intersectorial en el sistema de salud colombiano.

La Circular Externa del Ministerio de Salud solicita a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reporten información sobre las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud. Este requerimiento se fundamenta en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que establece la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud. Las entidades deben enviar archivos firmados digitalmente para asegurar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. El reporte debe incluir un registro de control y registros de detalle que caractericen a los beneficiarios de las tutelas, así como información sobre las decisiones judiciales y los códigos de pretensión relacionados. La circular busca mejorar la recolección de datos y la gestión de las tutelas en salud, asegurando que no haya duplicados y que se mantenga un registro claro y organizado de las acciones legales en este ámbito.

 El documento aborda la capacidad de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) para realizar cobro coactivo de facturas generadas por la prestación de servicios de salud. Se analiza la normativa vigente, principalmente la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 1421 de 1993. La conclusión principal es que las E.S.E. no están facultadas para ejercer el cobro coactivo, ya que el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 las excluye de esta prerrogativa, considerando que compiten en igualdad de condiciones con los particulares en la prestación de servicios de salud.

El documento aborda la evaluación de dos proyectos de resolución del Ministerio de Salud relacionados con la normativa sanitaria de carne y productos cárnicos comestibles. El Proyecto 1 busca ampliar el volumen de sacrificio permitido en plantas especiales de aves, implementando sistemas alternativos de refrigeración para asegurar la inocuidad del producto. El Proyecto 2 tiene como objetivo aclarar que la normativa sanitaria emitida por el MINSALUD corresponde a medidas sanitarias y fitosanitarias, evitando confusiones con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concluye que ambos proyectos no limitan la libre competencia y están alineados con la protección de la salud pública. Se destaca la importancia de estas regulaciones para formalizar el sector avícola, mitigar la clandestinidad en el sacrificio y garantizar el cumplimiento de estándares internacionales en inocuidad alimentaria.