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Jueves, 28 Marzo 2024

Edición 1135 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución quedó dispuesto que en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán riesgos de origen climático y origen geológico los siguientes: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; los riesgos naturales de tipo biológicos y sanitarios como plagas y enfermedades; los riesgos de mercado y antrópico. Se aclara que dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores.

La ANT aclaro que sobre el reconocimiento a herederos del derecho fundamental a la tierra y el territorio, es necesario tener en cuenta la garantía de seguridad jurídica sobre la distintas formas de acceder a la tierra. Bajo el entendido que, la seguridad jurídica es comprendida en nuestro ordenamiento jurídico como la garantía de que las relaciones o situaciones sean definidas de manera clara y precisa evitando que haya lugar a dudad o incertidumbres al respecto.

“La comunidad ocupa una extensión territorial que asciende a las 12.000 hectáreas, en las que viven más de 500 familias. Durante 150 años, esta comunidad ha habitado el mismo territorio, pero no ha contado con un título de propiedad colectiva. Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo. La Sala que conoció el caso en sede de revisión determinó convocar a la sesión, que se adelantará el próximo 12 de abril, desde las 8:00 a.m. hasta las 3:45 p.m., de manera virtual. Será transmitida por las redes oficiales y la página web de la Corporación”.

A través de la presente Ley, la Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de Salento en el Departamento del Quindío y lo declara cuna de la Palma de Cera, científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense, y así, patrimonio natural, en concordancia con la Ley 61 de 1985 y las normas que la modifiquen o adicionen.

A través de la presente Resolución quedó establecido que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la ANI, la ADR y otras entidades del sector, implementarán medidas y programas urgentes orientados a asegurar el goce efectivo de los derechos a la población por el conflicto armado interno. También se estableció que el accionar de las entidades deberá atender los enfoques diferenciales, como el étnico en el caso de derechos territoriales, el enfoque de género, etario, de discapacidad y demás que sean pertinentes de acuerdo con la particularidad de los casos.