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Sábado, 27 Julio 2024

Edición 1215 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala advirtió que el procedimiento administrativo que debía adelantarse para darle trámite a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución demandada, por la cual se adjudicó un terreno baldío, era el contenido en el Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984-, ya que así expresamente lo determinaba el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007, aplicable para el momento de los hechos. La Alta Corte no encontró que el Incoder hubiere realizado la notificación personal y, mucho menos, envió correo de citación con esos mismos fines al domicilio del ahora demandante, así como tampoco, que hubiera dejado constancia de la imposibilidad de su envío, acorde con lo previsto en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo. La Sala revocó la sentencia de 5 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, Sala Única de Decisión, para lo cual declaró la nulidad de la Resolución No. 0376 de 17 de noviembre de 2010, «por la cual se revoca de oficio la resolución de adjudicación No. 0804 del 01 de noviembre de 2006» y, como la parte actora solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza del acto que adjudicó el bien baldío, “es necesario precisar que la anulación del acto acusado supone la cesación de todos sus efectos jurídicos, de ahí que, al desaparecer del ordenamiento jurídico las situaciones reguladas por esta, regresan a su estado anterior, esto es, cobra vigencia y efectos el acto de adjudicación”.

Los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento. Bajo esa perspectiva, si la empresa del servicio público de aseo decide disponer los residuos en una planta de abonos, no sería necesario que se transforme a una empresa de servicios públicos. En todo caso, es importante mencionar que, esta Comisión de Regulación expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario.

A través de las resoluciones anexas: la 179 (Arrocero), 180 (Cauchero) y 181 de 2024 (Fríjol Soya), el Ministerio de Agricultura fijó el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero, el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy de producción nacional. En “ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre los precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior”; para el Cauchero (resolución 180) fijó las tablas que se encuentran referenciadas en ella, y, para el Fríjol Soya (Resolución 181) “el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. En el caso de autoconsumo de fríjol soya, se tendrá en cuenta los precios de referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguiente link www.fenalce.co/estadisticas

El proyecto publicado por MinAgricultura busca realizar la actualización de la reglamentación directamente relacionada con la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos orgánicos, todo esto citado de aquí en adelante como “producción orgánica certificada”; se ha procedido a realizar un AIN completo respetando los principios de la multidisciplinariedad, la coordinación interinstitucional, la evidencia, la participación y transparencia, la proporcionalidad y el lenguaje claro; siguiendo las diferentes etapas definidas para esto.

Su objeto es fijar los requisitos y condiciones para el otorgamiento y el seguimiento a las concesiones forestales campesinas previstas en el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, atendiendo a criterios de arraigo territorial y condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios. Para la correcta implementación de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Concesión forestal campesina. La concesión forestal campesina es el modo por medio del cual la autoridad ambiental competente otorga, mediante acto administrativo motivado, el derecho al manejo y uso sostenible del recurso forestal y de la biodiversidad en los baldíos de la Nación, ubicados al interior de las Áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y con acompañamiento del Estado.