Tienen la condición de beneficiarias de este programa especial de adjudicación de tierras, las mujeres rurales, campesinas y pesqueras, de manera individual o asociativa, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017. Para los casos en que la solicitud de dotación de tierras sea presentada de manera asociativa, se debe acreditar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes y de sus órganos decisorios sean mujeres.
Para el Gobierno, teniendo en cuenta las interpretaciones que se han venido generando en relación con el Auxiliar del Inspector Oficial en las plantas de beneficio animal, se hace necesario incluir esta definición, para diferenciarlo de forma explícita del Inspector Auxiliar Oficial a fin de evitar posibles imprecisiones en la interpretación y aplicación de la normatividad. Que, así mismo, se considera necesario establecer como voluntaria la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de ControlHACCP en las plantas de beneficio de categoría nacional, desposte, desprese y acondicionadores, autorizadas para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional, esto como resultado del análisis frente a la ejecución de este Sistema.
Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) son “un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI)” en los que se incorporará el enfoque étnico y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final para la paz, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados, dentro de los que se encuentra el municipio de Mesetas en el departamento del Meta, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años.
A través de este auto, para la Sala, se expresaron claramente las pretensiones de la demanda, que es en realidad una sola: que se declare la nulidad de los artículos 2.14.10.5.3, 2.14.10.5.4, 2.14.10.5.5, 2.14.10.5.7, 2.14.10.5.8 y 2.14.10.5.14 del Decreto 1071 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Lo anterior, a que en desarrollo del PND 2022-2026, que contempla disposiciones relacionadas con las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, el Emisor indica que con la esta disposición corresponde a la Junta Directiva del Banco determinar el monto máximo de la sustitución de las inversiones obligatorias en los Títulos de Desarrollo Agropecuario conforme a la regulación del Crédito Agropecuario definida en la ley específicamente en el artículo 219 y el literal b) del numeral 2 del artículo 218 del EOSF.