El Consejo de Estado anuló la resolución mediante la cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) suspendió en 2003 la creación de la Zona de Reserva Campesina del Valle del Río Cimitarra, al concluir que la entidad actuó sin competencia para dejar en suspenso un acto administrativo ya en firme. La decisión tiene un impacto directo en la protección del territorio rural y ambiental de esta región estratégica del Magdalena Medio, ubicada en los municipios de Yondó y Remedios (Antioquia) y Cantagallo y San Pablo (Bolívar). La zona de reserva campesina había sido constituida en 2002 como un instrumento de ordenamiento agrario orientado a promover el acceso a la tierra, frenar la expansión descontrolada de la frontera agrícola y favorecer prácticas productivas sostenibles.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Decreto 33 de 2025, que fija reglas para agilizar la negociación directa de predios rurales por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Sala concluyó que, en esta etapa inicial, no se evidenciaba una contradicción manifiesta con normas superiores ni una afectación ambiental directa que justificara frenar su aplicación. Aunque los demandantes alegaban posibles impactos sobre el uso del suelo y la protección de áreas rurales, el alto tribunal indicó que esos cuestionamientos requieren un análisis de fondo y prueba técnica. Señaló que el decreto busca facilitar la política de acceso a tierras y que cualquier eventual tensión con normas ambientales deberá evaluarse durante el proceso, por lo que no se acreditó un riesgo inminente que ameritara la medida cautelar.
El Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena y Atlántico, debido a la intensa temporada de lluvias que ha provocado desbordamientos de ríos, inundaciones, deslizamientos de tierra y graves daños en viviendas, vías, cultivos y redes de acueducto y energía. Las precipitaciones han dejado comunidades aisladas, pérdidas en la producción agropecuaria y afectaciones a la salud pública, especialmente en zonas rurales y ribereñas. Según el decreto, la magnitud de la emergencia supera la capacidad de respuesta ordinaria de las autoridades territoriales, por lo que se requieren medidas excepcionales para atender a los damnificados, mitigar riesgos, recuperar infraestructura y prevenir nuevas afectaciones ambientales y sociales.
El Gobierno nacional reglamentó los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios con el fin de establecer lineamientos para su identificación, delimitación, manejo y protección, reconociéndolos como áreas estratégicas para la producción de alimentos y la sostenibilidad ambiental. La norma define criterios técnicos para su gestión integral, promueve el uso responsable del agua y la biodiversidad, y articula a las autoridades ambientales y agropecuarias en su conservación. Además, busca equilibrar la productividad rural con la preservación de servicios ecosistémicos, garantizando seguridad alimentaria y protección de recursos hídricos en el territorio nacional. Descargar texto
Esta iniciativa define una metodología para identificar y permitir actividades agropecuarias de bajo impacto en estos ecosistemas estratégicos, cruciales para el agua y la biodiversidad. El objetivo es equilibrar la conservación ambiental con la garantía del derecho a la alimentación y los derechos de los campesinos, reconocidos como habitantes tradicionales del páramo. La metodología busca reconocer buenas prácticas, orientar programas de reconversión para actividades de alto impacto y promover el desarrollo agropecuario sostenible. Se aplicará en páramos ya delimitados o en proceso, con el apoyo de autoridades ambientales y entidades del sector, asegurando la participación de las comunidades.