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Martes, 23 Abril 2024

Edición 1152 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los congresistas del Pacto Histórico con asiento en la Comisión Quinta de la Cámara, radicaron un proyecto de ley con el objeto de regular y establecer los mecanismos de implementación, control y seguimiento al servicio público de adecuación de tierras y dictar otras disposiciones para el acceso al riego, drenaje y protección contra inundaciones, con el fin de mejorar la productividad del sector agropecuario, bajo parámetros de alta competitividad, haciendo un uso eficiente y sostenible de los recursos del suelo y del agua, y contribuir al desarrollo rural integral con enfoque territorial, el impulso a la producción agropecuaria, la economía campesina, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y la resiliencia climática. Lo anterior reconociendo junto al desarrollo de obras de infraestructura la gestión integrada de otros bienes y servicios públicos que impacten conjuntamente en las condiciones de desarrollo agropecuario.

A través de la presente Resolución se estableció el Puesto de Mando Unificado del sector Agricultura, (PMU) Agro del nivel central sectorial, cuyo objeto es la recolección, unificación y análisis de la información intersectorial de carácter oficial para la gestión y abordaje de necesidades del sector, frente a la coyuntura actual. El PMU Agro del nivel central sectorial emitirá un reporte diario de afectaciones a la agricultura en el territorio nacional, el cual será suministrado a las 8:00 am a la sala de crisis liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad de Gestión del Riesgo.

“Cuando la ley establece que un contrato o tipología contractual queda sometida al régimen privado del derecho, excluye la posibilidad de que sus actos provengan o apliquen potestades administrativas o decisiones de imperium que sólo son inherentes al régimen público de los contratos y, por tanto, no es posible que en tal escenario puedan expedirse actos administrativos. Conviene precisar que tal distinción no riñe con el ejercicio de la autonomía de la voluntad, a partir de la cual las partes pueden atribuir determinadas facultades, incluso unilaterales, a alguna de ellas, sin que en cualquier caso ello lleve a variar el régimen o la naturaleza de tales manifestaciones, en consecuencia, serán actos contractuales que no administrativos”. La Controversia tuvo por objeto determinar si había lugar a declarar la nulidad de los actos por medio de los cuales el Ministerio de Agricultura declaró el incumplimiento de un convenio de cooperación especial, impuso la cláusula penal pecuniaria e hizo efectiva la póliza de garantía, en un negocio jurídico suscrito con un organismo internacional.

Para la Sala es claro que si bien parte de la infraestructura del distrito de adecuación de tierras del Alto Chicamocha y Firavitoba y el canal de Vargas, ha sido empleada para la disposición de aguas residuales y termales, lo cierto es que ello no constituye una falla en el servicio susceptible de indemnización, puesto que, la prestación de dicho servicio no contraviene el marco competencial establecido para la adecuación de tierras en la Ley 41 de 1993.

El ICA anunció que se implementará el nuevo sistema de cálculo de las tarifas para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en ejercicio de su función misional teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología establecida en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 1955 de 2019, así como la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generadores creados por el artículo 158 de la misma ley y el esquema del cobro gradual de la tarifa según lo dispuesto en el artículo 370 de la ley 2294 de 2023.