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Jueves, 12 Septiembre 2024

Edición 1247 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.

El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.     

La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo.  La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.

“La demanda se formuló contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio por producción directa o por contrato de los licores, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones. El eje temático tiene por objeto profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera la medida demandada en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado, en particular en el segmento del aguardiente”.

 En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se  protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.