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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional llevará a cabo en Bucaramanga, del 23 al 25 de septiembre de 2026, el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional “Voces del constitucionalismo comparado”, espacio que reunirá a integrantes de la judicatura, la academia y especialistas nacionales e internacionales para analizar cómo el diálogo entre distintos sistemas jurídicos contribuye al fortalecimiento de la justicia constitucional. El acto inaugural será el 23 de septiembre en el Parque de las Nieves, en San Juan de Girón, y las jornadas académicas tendrán lugar el 24 y 25 en el Teatro Santander. El encuentro contempla ocho conversaciones sobre derecho comparado, metodologías de la Corte Constitucional colombiana, estados de excepción, independencia judicial, intercambios jurisprudenciales, derechos sociales, inteligencia artificial, democracia y protección de derechos fundamentales. La agenda y la información sobre las personas expertas e invitadas están disponibles para consulta, al igual que el registro para asistir a las jornadas académicas. Descargue Boletín de prensa /Agenda del evento

La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares transitorias para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento de Jojoncito, Uribia, La Guajira, tras advertir un riesgo sanitario grave y urgente en la fuente hídrica que las abastece. Durante una inspección judicial realizada el 27 de agosto, se constató que el reservorio de agua de escorrentía superficial presentaba condiciones que podrían comprometer su calidad, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a ESEPGUA implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, mientras se adoptan alternativas de tratamiento y una solución sostenible. Las medidas se enmarcan en el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos fundamentales de la población Wayuu.

La Corte Constitucional analizó el acceso al servicio de energía eléctrica cuando el inmueble se encuentra en zonas donde la Ley 1228 de 2008 establece restricciones por las fajas de retiro de las vías. La Sala precisó que estas prohibiciones legales deben ser observadas por las autoridades y las empresas prestadoras, pero destacó el deber de las entidades territoriales de orientar y acompañar a las personas en condición de vulnerabilidad para buscar alternativas que permitan superar las barreras jurídicas y garantizar, por vías legales, el acceso a servicios esenciales. El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de una familia de Santo Domingo, Antioquia, cuya vivienda está ubicada dentro de la franja de retiro de una vía y que, por ello, no ha podido acceder al servicio de energía, situación que afecta especialmente a integrantes con necesidades médicas que dependen de la electricidad.

La Corte Constitucional revisó el control integral del Decreto Legislativo 177 de 2026, expedido para adoptar medidas ambientales y de desarrollo frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. La Sala Plena concluyó que el decreto es parcialmente compatible con la Constitución: declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, y por falta de necesidad fáctica o jurídica los artículos 7, 8 y 10; mientras que condicionó la exequibilidad de los artículos 1, 5, 6, 9 y 11 y declaró exequible el 12. Además, ordenó recalcular el recaudo de la contribución especial adicional y devolver los excedentes, y preservó las situaciones jurídicas consolidadas y los actos ejecutados de buena fe durante la vigencia de las normas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó su más reciente decisión sobre las medidas de emergencia para los servicios de gas combustible y energía eléctrica, al declarar inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 242 de 2026. De acuerdo con lo decidido, las medidas no superaron los estándares constitucionales exigidos, entre otras razones, por la falta de necesidad jurídica del no cobro de la facturación, al existir una norma ordinaria con contenido similar; la insuficiente motivación de los alivios dirigidos a los usuarios; y la falta de finalidad y conexidad con la emergencia respecto de las medidas para ampliar la oferta de gas natural y establecer esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas, por abordar asuntos estructurales previamente excluidos. La Corte, sin embargo, preservó las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de quienes ya habían accedido a los mecanismos de alivio. El fallo aún no se encuentra disponible, por lo que se está a la espera de su publicación para conocer integralmente las consideraciones de la decisión.