Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 12 Enero 2026

Edición 1559 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Este boletín de la Corte Constitucional es una herramienta de difusión de las providencias de tutela y constitucionalidad publicadas en septiembre de 2025. Ofrece resúmenes de decisiones destacadas, señala contenidos de interés y lista todas las sentencias del mes para facilitar su identificación y búsqueda. Para ampliar y precisar la información, se sugiere remitirse a los textos completos de cada providencia, los cuales están disponibles para descarga.

El texto de este fallo del mes de agosto recientemente bajó a Relatoría de la Corporación. La Corte Constitucional, al revisar el proyecto de ley estatutaria que estructura la Jurisdicción Agraria y Rural, declaró la constitucionalidad de varios artículos. Los artículos 1 (objeto de la ley), 2 y 6 (integración de la jurisdicción con la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, el Consejo de Estado, tribunales y juzgados agrarios), y 7, 9, 10 y 12 (relativos a la planta de personal, creación de despachos, régimen de carrera y entrada en vigor) fueron hallados conformes a la Constitución al desarrollar el mandato del Acto Legislativo 03 de 2023. Sin embargo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 (modificación de la integración de las salas de la Corte Suprema, como la de Casación Civil, Agraria y Rural) y 5 (que probablemente regulaba aspectos similares para el Consejo de Estado o nombramientos, lo cual excedía la facultad del legislador). Finalmente, el artículo 3 (que agrega la Jurisdicción Agraria y Rural al listado de ramas que ejercen función jurisdiccional) fue declarado constitucional, pero condicionado a que la modificación se entienda sobre el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, ya reformado por la Ley 2430 de 2024. El artículo 8 (sobre los concursos para jueces y magistrados agrarios) fue constitucional con la condición de incluir preponderantemente derechos fundamentales campesinos y garantizar equidad a mujeres, comunidades étnicas y víctimas.

El texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte Constitucional declaró inexequibles algunas disposiciones del decreto legislativo al concluir que excedían los límites constitucionales del estado de conmoción interior. El alto tribunal determinó que las medidas anuladas no estaban dirigidas a atender de manera inmediata y excepcional la crisis que motivó la declaratoria, sino que introducían soluciones permanentes y estructurales en materias como vivienda, ordenamiento territorial y agua potable, problemáticas que existen desde antes y deben resolverse por las vías ordinarias. La Corte advirtió que estas disposiciones no superaron los juicios de necesidad y proporcionalidad, afectaban la autonomía territorial y alteraban el equilibrio entre poderes, al otorgar competencias amplias al Ejecutivo sin una justificación estrictamente vinculada a la emergencia. Por estas razones, concluyó que el decreto desbordó las facultades extraordinarias y vulneró el modelo constitucional de los estados de excepción.

La Corte Constitucional exigió a Aguas Kpital Cúcuta y a la Alcaldía un diagnóstico con geófono, análisis de agua y una respuesta clara porque ambas entidades vulneraron los derechos a la vivienda digna (habitabilidad) y de petición de una familia vulnerable (adulto mayor, hija con discapacidad, menores) cuya casa sufre grave deterioro estructural por filtraciones desde 2024. Aguas Kpital realizó intervenciones insuficientes sin identificar el origen del problema ni ofrecer un diagnóstico técnico completo ni respuesta oportuna, y la Alcaldía omitió verificar la situación de riesgo. El fallo busca garantizar la habitabilidad del inmueble y el acceso efectivo a servicios públicos esenciales.

La Corte Constitucional tuteló los derechos al agua potable, vida digna, salud e igualdad de una familia migrante venezolana. La empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A.S. E.S.P. vulneró estos derechos al negarse a vincular a la familia como usuaria de servicios de acueducto y alcantarillado. La demandada argumentó que el Permiso por Protección Temporal (PPT) de la agenciada no era un documento de identificación válido, lo cual fue desestimado por la Corte. Se reafirmó que el PPT es un documento válido para la identificación y acceso a servicios públicos, y que el derecho al agua es universal, no dependiendo del estatus migratorio. La Corte evidenció un trato desigual y discriminatorio. T-484-2025