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Viernes, 13 Junio 2025

Edición 1426 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras en zonas de bajamar, a pesar de que estas áreas están clasificadas como bienes de uso público, debido a su ocupación ancestral y la vinculación cultural, social y económica que estas comunidades mantienen con el territorio. Esta decisión se fundamenta en la obligación estatal de salvaguardar los derechos al territorio y a la propiedad colectiva, como bases para proteger la identidad e integridad cultural, así como la subsistencia de estos pueblos, garantizando además sus prácticas ancestrales y el manejo sostenible de ecosistemas como los bosques de manglar.

La Corte Constitucional decidió que, a pesar de que el resguardo indígena solicitó la nulidad de las resoluciones que aprobaron la consulta previa y que culminaron con la ampliación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete en 2012 y 2018, no es posible dejar sin efectos dichas consultas previas realizadas en esos años. La decisión se basa en que, en la consulta previa de 2012, aunque Parques Nacionales Naturales afirmó que la comunidad indígena aceptó la ampliación, no hubo traslape con el territorio indígena, y en la consulta de 2018, el resguardo manifestó explícitamente su deseo de que no hubiera traslapes y la autoridad ambiental respetó esa decisión excluyendo el territorio indígena de la ampliación. Por lo tanto, la Corte concluye que el área protegida no puede abarcar parte del territorio colectivo indígena y que la delimitación cartográfica y los linderos deben respetar esta situación particular, manteniendo vigentes las consultas previas realizadas.

El texto del fallo se conoció recientemente y la decisión fue adoptada por la Corte el pasado 4 de febrero. La Corte declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 porque autorizaban a los departamentos a suspender permisos para la introducción de aguardiente, afectando gravemente la libre competencia y la libre elección de los consumidores. Esta facultad excede así el ámbito permitido para los monopolios rentísticos por la Constitución, vulnerando el artículo 336 y los derechos de consumidores y competencia.

La Corte ordenó al Ministerio del Interior iniciar el trámite administrativo para certificar la procedencia de la consulta previa del proyecto de la granja avícola “la Isabella” en Mocondino, Pasto, debido a que la operación de dicha granja puede afectar directa y significativamente a la comunidad indígena de Mocondino. Aunque el territorio no está formalmente reconocido como resguardo, la presencia histórica y cultural de la comunidad lo configura como territorio étnico, lo que implica el derecho constitucional a la consulta previa.

La Corte Constitucional dirimió un conflicto de competencia entre el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y el Juzgado 031 Administrativo en Bogotá, declarando competente al primero para conocer una demanda ejecutiva presentada por FINAGRO contra Reforestadora del Sinú S.A. La decisión se basó en que el proceso ejecutivo corresponde a actividades del giro ordinario de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, aplicando la exclusión del artículo 105.1 del CPACA y la competencia residual civil.