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Lunes, 09 Diciembre 2024

Edición 1306 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte determinó que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos de una trabajadora al despedirla sin justa causa, a pesar de que su condición de salud, lupus eritematoso sistémico, era conocida por la entidad. La Corte constató que la trabajadora había estado recibiendo tratamientos médicos y enfrentando complicaciones que afectaron su desempeño laboral. Aunque la empresa no conocía el nombre exacto de la enfermedad, sí tenía conocimiento de la situación de salud desde el inicio de la relación laboral. El despido fue considerado discriminatorio, y la Corte ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno similar. Además, se recordó que el fuero de estabilidad laboral reforzada, establecido en la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores con condiciones de salud que dificultan su desempeño, incluso sin un dictamen formal de disminución de capacidad laboral. La trabajadora deberá presentar una demanda ante el juez laboral para continuar con el proceso.

La Corte Constitucional convoca a una sesión técnica para el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de evaluar el avance en el cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-288 de 2022. Esta sentencia busca garantizar el acceso progresivo a la tierra para campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, mujeres rurales y desplazados por la violencia, entre otros grupos vulnerables. Sin embargo, se ha constatado que los informes de seguimiento de las entidades responsables son insuficientes, ya que se limitan a descripciones generales y no presentan una metodología clara para medir el cumplimiento. La sesión se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia y será transmitida en vivo a través del canal de YouTube de la Corte Constitucional y sus redes sociales, permitiendo que la ciudadanía interesada pueda seguir el desarrollo de la evaluación. La Corte busca asegurar la ejecución eficiente de la política de tierras en el país.

La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de un hombre de 60 años y un niño de 12 años que requieren oxígeno medicinal a través de concentradores eléctricos. Ambos pacientes informaron que el uso constante de estos dispositivos ha incrementado significativamente sus tarifas de energía eléctrica, afectando su capacidad para pagar el servicio. La Corte ordenó a la Nueva EPS evaluar los costos del suministro de oxígeno mediante pipetas y concentradores, y si se determina que el concentrador es la opción más eficaz y sostenible, deberá cubrir los costos de energía. Aunque el servicio de energía no es estrictamente una prestación de salud, la Corte destacó su importancia para el funcionamiento de dispositivos médicos, subrayando que la falta de recursos para cubrir estos costos puede constituir una barrera al acceso a la salud, lo que contraviene el principio de accesibilidad económica.

La cartilla digital de la sala plena presenta un total de 76 procesos que fueron agendados para el 4 y 5 de diciembre de 2024, que incluyen 11 procesos de constitucionalidad, 6 tutelas y 59 conflictos de jurisdicción. Entre los expedientes destacados se encuentran: Expediente D-15607: Estatuto del notariado, relacionado con el retiro del servicio por interdicción judicial o problemas de salud. Expediente D-15565: Monopolio rentístico de la producción y facultades de los departamentos sobre permisos de aguardiente. Expediente D-15905: Prohibición de despido de trabajadores con cónyuge embarazada. Expediente D-15933: Disposiciones vinculantes en acuerdos de paz. Expediente D-15887: Facultades extraordinarias del presidente para un nuevo régimen sancionatorio en aduanas. Cada expediente incluye un enlace para descargar la demanda correspondiente, facilitando el acceso a la información detallada sobre cada caso.

Esta decisión la adoptó la Corte en diciembre de 2023, pero el texto de la providencia fue publicado en diciembre de 2024. En este importante fallo, la Corte revisó una acción de tutela interpuesta contra Colpensiones, el municipio de Montería y la Universidad del Sinú, por la omisión de periodos laborales y salarios en su historia laboral. La Corte determinó que Colpensiones vulneró sus derechos a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al habeas data. Se ordenó a Colpensiones corregir la historia laboral del acionante, asegurando la inclusión de la información omitida.