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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que, tras superar todas las etapas de un proceso de selección laboral, fue excluida al descubrirse su embarazo en el examen ocupacional, sin motivo objetivo relacionado con su aptitud. La Sala declaró que esta exclusión constituye un acto discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, dignidad humana y autodeterminación reproductiva. Se resaltó que la discriminación contra mujeres embarazadas en procesos precontractuales está prohibida y que, ante la dificultad de probarla, los jueces deben aplicar un enfoque de género para superar barreras estructurales.

La Corte Constitucional, en el Auto 841 de 2025, devolvió la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, a la Cámara de Representantes debido a un vicio de procedimiento detectado en su trámite. Ordena que la Plenaria de la Cámara someta a nueva discusión y votación la proposición sustitutiva en un plazo máximo de 30 días hábiles, solo durante sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. El plazo para conciliación, si es necesario, será de una legislatura. Además, suspende la tramitación y la entrada en vigencia de la ley, salvo excepciones, hasta que se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad.

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Recientemente ingresó oficialmente a la Corte Constitucional el decreto por medio del cual el presidente de la República convocó a consulta popular para el 7 de agosto de 2025. El documento contiene anexos que incluyen la solicitud formal de control, referencias legales, el Decreto 639, las consideraciones jurídicas y constitucionales, y comunicaciones oficiales relacionadas. La finalidad es evitar que la consulta se lleve a cabo sin el cumplimiento del control constitucional debido a su posible riesgo de efectos irreparables. 

Acta de reparto/ Intervención ciudadana/Solicitud de suspensión

 

 

 

 

La Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras en zonas de bajamar, a pesar de que estas áreas están clasificadas como bienes de uso público, debido a su ocupación ancestral y la vinculación cultural, social y económica que estas comunidades mantienen con el territorio. Esta decisión se fundamenta en la obligación estatal de salvaguardar los derechos al territorio y a la propiedad colectiva, como bases para proteger la identidad e integridad cultural, así como la subsistencia de estos pueblos, garantizando además sus prácticas ancestrales y el manejo sostenible de ecosistemas como los bosques de manglar.

La Corte Constitucional decidió que, a pesar de que el resguardo indígena solicitó la nulidad de las resoluciones que aprobaron la consulta previa y que culminaron con la ampliación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete en 2012 y 2018, no es posible dejar sin efectos dichas consultas previas realizadas en esos años. La decisión se basa en que, en la consulta previa de 2012, aunque Parques Nacionales Naturales afirmó que la comunidad indígena aceptó la ampliación, no hubo traslape con el territorio indígena, y en la consulta de 2018, el resguardo manifestó explícitamente su deseo de que no hubiera traslapes y la autoridad ambiental respetó esa decisión excluyendo el territorio indígena de la ampliación. Por lo tanto, la Corte concluye que el área protegida no puede abarcar parte del territorio colectivo indígena y que la delimitación cartográfica y los linderos deben respetar esta situación particular, manteniendo vigentes las consultas previas realizadas.