La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “prevalecerán y” y “de constitucionalidad” contenidas en el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024 (reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC) porque violan el principio de supremacía constitucional.
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 106 de 2025, que adopta medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos mediante financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario afectado por la situación de orden público en la región del Catatumbo. La Corte consideró que el decreto cumple con los requisitos formales, pues fue dictado en desarrollo del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo y áreas aledañas.
El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) fue creado por la Corte Constitucional mediante el Acuerdo No. 02 de 2025, que reglamenta su organización, estructura y finalidad, comenzando su funcionamiento desde el 13 de mayo de 2025. El CEC tiene como objetivo principal promover la investigación, estudio y divulgación de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, desde una perspectiva democrática, interdisciplinaria e innovadora. Sus actividades están dirigidas a la Corte, la comunidad jurídica y académica, servidores judiciales, funcionarios públicos y la ciudadanía en general. Además, busca fortalecer la cultura constitucional, facilitar el acceso al conocimiento constitucional, y contribuir al desarrollo del derecho constitucional a nivel nacional e internacional. Entre sus funciones destacan la elaboración de informes técnicos, realización de talleres y publicación de materiales sobre derecho constitucional.
La Corte Constitucional evidenció un cumplimiento insuficiente de las órdenes sobre el derecho al agua para la niñez Wayuu debido a la insuficiencia y desorganización de la información reportada por las entidades encargadas. Las medidas adoptadas no muestran impacto efectivo en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, limitándose a acciones urgentes de corto plazo sin una estrategia a mediano y largo plazo. Además, se identificaron cinco bloqueos institucionales: debilidades en la recolección de información, planificación, ejecución y adquisición de recursos, aspectos contractuales y desarticulación institucional. La ausencia de una política pública adecuada agrava la situación y vulnera los derechos de la niñez Wayuu. Las entidades responsables incluyen las del sector agua a nivel nacional y territorial, Comité Técnico de Agua del MESSEP, Ministerio Público y Contraloría General, quienes deben coordinar y garantizar la prestación efectiva del servicio de agua.
La Corte Constitucional revisó un caso donde una familia demandó a una IPS y EPS por no informar oportunamente el diagnóstico de cáncer tras una cirugía de vesícula biliar. La institución no comunicó ni explicó los resultados del estudio patológico, y el paciente falleció meses después, sin conocer su enfermedad. La Corte encontró que la sentencia previa desestimó erróneamente la responsabilidad, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Por ello, ordenó emitir una nueva sentencia y señaló que las instituciones deben garantizar la entrega clara, oportuna y trazable de resultados clínicos, especialmente en enfermedades graves, para proteger la autonomía y dignidad del paciente.