En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible, con condicionamientos, el decreto legislativo que adoptó medidas excepcionales en agua y saneamiento básico ante la emergencia climática que afectó a más de 181 municipios del país. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales, ante los daños en la infraestructura y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios. La Sala avaló la flexibilización temporal del uso de recursos sectoriales y las medidas de financiación y subsidios, al considerar que respondían a la emergencia y mantenían su destinación. Sin embargo, impuso límites para proteger la autonomía territorial. Además, exhortó al Gobierno a que, en futuras emergencias, los subsidios cobijen a los usuarios de los estratos socioeconómicos más bajos, sin importar quién preste el servicio. Este resumen se basa en el comunicado de la Corte; el texto de la sentencia aún no ha sido publicado.
En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que contemplaba la “vejez extrema” como causal para sacrificar animales no destinados al consumo humano. La decisión se fundamentó en que la edad avanzada, por sí sola, no demuestra sufrimiento, enfermedad grave ni deterioro irreversible que justifique terminar la vida de un animal sintiente. La Sala advirtió que la expresión carecía de parámetros jurídicos, técnicos y científicos suficientes para determinar objetivamente cuándo procedía el sacrificio. Además, consideró que la norma desconocía el deber constitucional de protección animal, pues la vejez aumenta la vulnerabilidad y exige mayores cuidados, no la eliminación de la vida. La Corte concluyó que esta causal carecía de una finalidad constitucionalmente importante y exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a fortalecer la atención y protección de los animales de edad avanzada.
La Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos por seis meses, la excepción que permitía el uso de vehículos de tracción animal en actividades turísticas. La decisión se fundamentó en que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal y en que la excepción no superaba el juicio intermedio de proporcionalidad. La Corte señaló que existen alternativas igualmente idóneas y menos lesivas, como vehículos eléctricos o mecánicos, mientras que el uso de animales implica esfuerzos físicos continuos, jornadas prolongadas, exposición a altas temperaturas, ruido, contaminación y riesgos de lesiones. Durante los seis meses, las entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución y adoptar medidas de reconversión laboral cuando corresponda.
La Corte Constitucional revisó el control integral del Decreto Legislativo 177 de 2026, expedido para adoptar medidas ambientales y de desarrollo frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. La Sala Plena concluyó que el decreto es parcialmente compatible con la Constitución: declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, y por falta de necesidad fáctica o jurídica los artículos 7, 8 y 10; mientras que condicionó la exequibilidad de los artículos 1, 5, 6, 9 y 11 y declaró exequible el 12. Además, ordenó recalcular el recaudo de la contribución especial adicional y devolver los excedentes, y preservó las situaciones jurídicas consolidadas y los actos ejecutados de buena fe durante la vigencia de las normas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó su más reciente decisión sobre las medidas de emergencia para los servicios de gas combustible y energía eléctrica, al declarar inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 242 de 2026. De acuerdo con lo decidido, las medidas no superaron los estándares constitucionales exigidos, entre otras razones, por la falta de necesidad jurídica del no cobro de la facturación, al existir una norma ordinaria con contenido similar; la insuficiente motivación de los alivios dirigidos a los usuarios; y la falta de finalidad y conexidad con la emergencia respecto de las medidas para ampliar la oferta de gas natural y establecer esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas, por abordar asuntos estructurales previamente excluidos. La Corte, sin embargo, preservó las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de quienes ya habían accedido a los mecanismos de alivio. El fallo aún no se encuentra disponible, por lo que se está a la espera de su publicación para conocer integralmente las consideraciones de la decisión.
Este es el comunicado de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequibles las medidas del Decreto Legislativo 0214 de 2026 sobre el servicio de energía eléctrica, expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido al fenómeno del Frente Frío. La decisión recayó sobre los alivios a usuarios, la suspensión de los efectos económicos de la subejecución de planes de inversión y reducción de pérdidas de los operadores, y el régimen tarifario especial, al no superar el estándar constitucional exigido. No obstante, la Corte mantuvo los beneficios ya otorgados y las situaciones jurídicas en curso, y declaró exequible, bajo los condicionamientos fijados en la Sentencia C-191 de 2026, el traslado excepcional de recursos a la UNGRD para el sector eléctrico.
La Corte Constitucional publicó el comunicado oficial sobre la decisión adoptada el 24 de julio de 2026, mediante la cual declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para establecer medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero-energético afectadas por la emergencia climática derivada del fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones del decreto, aunque condicionó la aplicación de algunas medidas a los 181 municipios reconocidos como afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica. Asimismo, limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios y declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3, así como los artículos 8 y 10. La Corporación precisó que el comunicado corresponde a la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán desarrollados en la sentencia respectiva.
La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para adoptar medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno tras el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones, pero condicionó la aplicación de otras a los 181 municipios afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica, y limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios. Asimismo, declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3 y los artículos 8 y 10. La Corte advirtió que el documento divulgado corresponde únicamente a un flash informativo sobre la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán publicados posteriormente en la sentencia y el comunicado oficial de la Corporación.