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Comunicados

Comunicados (320)

La Corte declara inexequible del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.

Corte declara exequible el Decreto 688 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020”. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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Corte declaró exequible la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del IVA.

Texto del decreto que declara exequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la siguiente expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.

Se declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara exequible en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)” contenida en el PARÁGRAFO, que se declara inexequible.

Corte declara inexequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Corte Constitucional declara exequible, en su mayoría, el Decreto Legislativo 538, que tiene que ver con el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia de COVID-19.

Texto del comunicado que declara exequibles medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Para la Corte Constitucional, el Decreto 574 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” es exequible.

Se declara exequible el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 que establece medidas para el sector transporte durante la emergencia del COVID 19. Para la Corte, las medidas allí dispuestas buscan un fin constitucionalmente imperioso, esto es, garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas.