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MinMinas precisa el límite de la sobretasa de alumbrado público para predios rurales, incluso si tienen uso comercial o industrial

Escrito por  Oct 23, 2026

El Ministerio de Minas y Energía explicó la aplicación del artículo 273 de la Ley 2294 de 2023 sobre el impuesto de alumbrado público en predios rurales no beneficiados con el servicio. La entidad precisó que el legislador no estableció diferenciación alguna frente a estos predios, de modo que, con independencia de que en ellos se desarrolle una actividad comercial, industrial o de servicios, la sobretasa al impuesto predial no puede superar el 1x1000, límite que resulta obligatorio para los concejos municipales y distritales. La cartera explicó que el hecho generador del tributo es el beneficio general derivado de la prestación del servicio de alumbrado público y no la capacidad contributiva individual, criterio respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que califica este gravamen como un impuesto de interés general y no como una tasa ni una contribución. En consecuencia, sostuvo que los municipios pueden adoptar tributos que diferencien categorías de predios siempre que respeten el tope máximo legal, y señaló que realizar distinciones que el legislador no contempló configuraría una transgresión directa al mandato legal vigente.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Octubre 2026 22:31