El Ministerio de Minas y Energía explicó el alcance y la implementación del régimen de Cierre de Minas previsto en el Decreto 0742 de 2026. La entidad precisó que los Programas de Trabajos y Obras (PTO) aprobados con anterioridad a ese decreto no pierden automáticamente su vigencia, pues el régimen de transición establece un mecanismo de adecuación progresiva: las obligaciones de cierre contenidas en dichos instrumentos continúan siendo exigibles mientras no sean objeto de modificación o actualización, momento en el cual deberá incorporarse el Plan de Cierre de Minas conforme al nuevo régimen. Sobre las medidas de transición laboral, sostuvo que los artículos 57 y 58 de la Ley 2466 de 2025-reforma laboral- constituyen los referentes normativos principales, al disponer una política de reconversión laboral y la protección de los trabajadores frente a procesos de descarbonización y transición energética, cuyo desarrollo deberá concretarse mediante la reglamentación y los términos de referencia del Decreto 742 de 2026. La cartera advirtió, además, que la ausencia temporal de esos términos de referencia no exime a los titulares mineros del deber sustancial de planificar y actualizar sus instrumentos de cierre, y aclaró que el término quinquenal del artículo 2.2.5.14.2.4 aplica al Plan de Cierre de titulares de gran y mediana escala, no a la vigencia general del PTO.