La diferencia clave de esta providencia radica en que la cláusula compromisoria se refiere a conflictos futuros, mientras que el compromiso se aplica a disputas ya existentes. La Sala define el pacto arbitral como un acuerdo en el que las partes se comprometen a someter sus controversias a la decisión de árbitros, renunciando así a la jurisdicción de los jueces estatales. Este pacto puede manifestarse de dos maneras: a través de una cláusula compromisoria o un compromiso. La Cláusula Compromisoria: es una disposición que se incluye en un contrato, donde las partes acuerdan que cualquier controversia que surja en relación con el contrato será resuelta por arbitraje. Esta cláusula se aplica a conflictos futuros que puedan surgir del contrato. Según el artículo 4 de la Ley 1563 de 2012, la cláusula compromisoria debe estar contenida en el cuerpo del contrato o en un documento separado que se refiera inequívocamente a él. El Compromiso: A diferencia de la cláusula compromisoria, el compromiso se refiere a un acuerdo que se establece cuando ya existe un litigio específico y determinado. Es un pacto en el que las partes acuerdan someter una controversia preexistente a la decisión de los árbitros. Este tipo de acuerdo se utiliza para resolver disputas que ya han surgido, en lugar de prever conflictos futuros.
La Sala de consulta del Consejo de Estado declaró competente al DAGMA por varias razones. Una, porque para la aprobación del Plan Parcial de Desarrollo debe guiarse por las reglas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente en el momento de la solicitud, que establece que el DAGMA es la autoridad encargada de la gestión ambiental en el distrito especial de Santiago de Cali. Dos, porque el DAGMA tiene la competencia para realizar la concertación ambiental en áreas urbanas, ya que es la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano, especialmente en un distrito con una población superior a un millón de habitantes, como es el caso de Santiago de Cali.
La Sala precisó que, en el presente caso, no se discute lo relativo al cumplimiento o no de los requisitos enlistados en el Decreto 564 de 2006 - sino la exigencia prevista en el artículo 210 del POT que establece la obligatoriedad de contar con el concepto de la CAR. La licencia de construcción debía ser solicitada a la Corporación Autónoma Regional (CAR) debido a la exigencia establecida en el artículo 210 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Chía. Este artículo establece que, para el desarrollo de construcciones en áreas específicas, como la Zona de Bosque Protector (ZBP), es obligatorio obtener un concepto favorable de la CAR antes de proceder con la solicitud de la licencia de construcción.
El Consejo de Estado falló en noviembre de 2023 sobre el caso de un exalcalde de Villanueva, quien había sido sancionado con una multa por desacato a las órdenes de sentencias anteriores del Tribunal Administrativo de Casanare, al no haber ejecutado un plan adecuado para el tratamiento de agua residual. La sanción se impuso debido a su incumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias del 15 de junio de 2016 y del 11 de abril de 2018, que buscaban proteger derechos e intereses colectivos. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la sanción no era procedente, ya que el exalcalde no estaba ejerciendo el cargo al momento de la decisión, dado que su periodo culminó en diciembre de 2023. Por esta razón, se instó al Tribunal Administrativo de Casanare a tramitar un nuevo incidente de desacato contra el actual alcalde, asegurando así el cumplimiento de las órdenes judiciales y la protección de los derechos de la comunidad.
El siniestro ocurrido se relacionó con la inestabilidad de la obra ejecutada por la Unión Temporal Boyacá en el 2500, específicamente en un tramo de la vía que había sido objeto de construcción y pavimentación bajo un contrato suscrito con el INVIAS. Este siniestro se manifestó a través de daños en la infraestructura vial, que incluyeron deslizamientos y deterioros significativos en la carretera.