El Consejo de Estado examinó los requisitos jurídicos para reclamar el reconocimiento de sumas adicionales por el presunto desequilibrio económico de un contrato estatal cuando la Administración ya lo ha liquidado unilateralmente. La Sala precisó que este acto administrativo define el balance económico final entre las partes y conserva su presunción de legalidad mientras no sea anulado judicialmente. En el caso estudiado, el INVIAS liquidó unilateralmente el contrato de obra, pero el demandante reclamó valores adicionales sin solicitar la nulidad del acto que fijó el balance definitivo. En consecuencia, la Sala concluyó que se configuró la ineptitud sustantiva de la demanda, revocó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones económicas.
La Cámara de Comercio de Bogotá e ICC Colombia realizarán del 13 al 16 de octubre de 2026 la Semana del Arbitraje ICC Colombia, con tres eventos presenciales y gratuitos, previa inscripción. El 13 de octubre, de 4:00 p. m. a 6:00 p. m., tendrá lugar ICC YAAF, con debates sobre controversias en el sector energético en América Latina. El 14 de octubre se celebrará el IV ICC Colombia Arbitration Day, dedicado a los nuevos desafíos de la práctica internacional. Finalmente, el 15 y 16 de octubre se desarrollará la conferencia ICC-FIDIC sobre contratos internacionales de construcción y resolución de disputas. Las actividades tendrán lugar en sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá y están dirigidas a interesados en arbitraje, mecanismos alternativos de solución de controversias, infraestructura y construcción.
El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Casanare vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del Instituto Financiero de Casanare (IFC), al exigir un contrato de mutuo escrito para continuar el cobro ejecutivo de un crédito respaldado por el pagaré 4120248, suscrito en 2019 por $3 millones. El proceso había comenzado ante la jurisdicción civil, que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares; sin embargo, tras el traslado del expediente a la jurisdicción administrativa, el juzgado ordenó detener la ejecución y levantar dichas medidas por falta del contrato, decisión que el Tribunal confirmó. El Consejo de Estado determinó que estas autoridades desconocieron el precedente de la Corte Constitucional, según el cual los mutuos de las empresas industriales y comerciales del Estado sometidas al derecho privado se perfeccionan con la entrega del dinero y no requieren documento escrito. Por ello, el pagaré puede constituir título ejecutivo si contiene una obligación clara, expresa y exigible. En consecuencia, amparó los derechos del IFC y dejó sin efecto la decisión del Tribunal.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de eliminar el registro en el Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) y declarar la prescripción del cobro coactivo contra el entonces jefe de facturación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV), declarado responsable fiscal por irregularidades relacionadas con su gestión. La Sala explicó que la exclusión del registro depende de que exista una decisión administrativa o judicial que declare la prescripción, anule o revoque el título, acredite el pago u otra causa legal de extinción de la obligación. Asimismo, precisó que establecer la prescripción exige verificar el plazo aplicable, su cómputo y las actuaciones que puedan afectarlo. Como estas cuestiones no fueron planteadas en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, la tutela no podía sustituir al juez competente ni resolverlas directamente.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 55 del Acuerdo de 2019 y 68 del Acuerdo de 2023 de CORPOURABÁ, que regulan el procedimiento para elegir al director general y facultan al Consejo Directivo para establecer etapas de evaluación de la idoneidad académica, administrativa y directiva de los aspirantes, mediante pruebas de conocimiento y aptitudes, así como la valoración de sus estudios y experiencia. La Sala explicó que las corporaciones autónomas regionales tienen identidad jurídica propia y autonomía para regular sus estatutos y funcionamiento interno, dentro de los límites legales. Como el legislador no estableció un procedimiento específico para esta elección, la corporación podía incorporar criterios meritocráticos sin crear requisitos adicionales para acceder al cargo ni convertirlo en uno de carrera administrativa. Además, las etapas preparatorias no sustituyen la competencia del Consejo Directivo, que conserva la decisión definitiva de elección. Por ello, la Sala concluyó que CORPOURABÁ actuó dentro de sus atribuciones.