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Martes, 21 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado falló a favor de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP (CEDENAR), al declarar que la empresa no está obligada a pagar la contribución adicional de 2020. La decisión se basa en la vulneración del principio de irretroactividad tributaria. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios calculó la contribución con datos del año 2019, el mismo período en que se expidió la Ley 1955 de 2019 que la estableció, lo cual contradice la Constitución. Además, el Alto Tribunal confirmó la nulidad de la Resolución 20201000033335, que fijaba la base gravable, al encontrar que su fundamento legal fue "expulsado del ordenamiento jurídico". El Consejo concluyó que no se configuró una "situación jurídica consolidada" que obligara a CEDENAR al pago.

El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de Dislicores S.A.S. contra el Departamento de Antioquia, al concluir que no se probó la existencia de un contrato estatal de distribución de licores con la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia. La empresa sostuvo que el vínculo surgió de un oficio de autorización expedido en 2006, pero la Sala determinó que no se acreditó un acuerdo formal sobre objeto y precio ni documento suscrito por ambas partes. Recordó que, conforme a la Ley 80 de 1993, el perfeccionamiento del contrato estatal se alcanza cuando las partes lo elevan a escrito.

El Consejo de Estado aclaró que la cesión de posición contractual no finaliza el negocio ni implica su liquidación anticipada, manteniendo su continuidad. En cuanto a los seguros, las normativas comerciales de prescripción no limitan la competencia administrativa para declarar un siniestro, cuya oportunidad se vincula al conocimiento del incumplimiento. Asimismo, el INVÍAS no podía deducir sumas de anticipo de las facturas por avance de obra tras el inicio de un proceso de reestructuración, conforme a la prohibición del artículo 17 de la Ley 550, subordinando la exigibilidad de la devolución del anticipo al resultado de dicho proceso.

El Consejo de Estado analizó el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) y la acreditación de la experiencia en procesos de contratación estatal, precisando que este registro constituye un instrumento habilitante, pero no limita la potestad de las entidades para definir requisitos técnicos en los pliegos. La corporación reiteró que las entidades contratantes pueden establecer condiciones adicionales, siempre que sean razonables y proporcionales. Asimismo, al estudiar una demanda de nulidad simple parcial contra un pliego de condiciones, concluyó que estos actos son susceptibles de control judicial cuando vulneran principios de transparencia y selección objetiva.

El Consejo de Estado analizó el Convenio de Asociación suscrito en 2015 entre el Ministerio de Agricultura, el Departamento de Nariño y la Fundación Emssanar para asistencia técnica rural. El Ministerio no giró los desembolsos 2 y 3 por incumplimiento de metas, mientras Emssanar alegó falta de pago. La Sala concluyó que, al no cumplirse las condiciones suspensivas, dichas obligaciones no nacieron ni eran exigibles. Sin embargo, Emssanar incumplió al presentar tardíamente los informes. La cláusula penal se redujo al 10%. En la liquidación judicial se establecieron deudas recíprocas, operando la compensación. Se negó el reconocimiento de intereses moratorios y se dejó un saldo a favor de la Fundación, modificando parcialmente el fallo inicial.