El Consejo de Estado anuló las resoluciones mediante las cuales la ANM aprobó el inicio del trámite judicial de expropiación del predio denominado Brisas del Nus, solicitado para un proyecto minero. La demanda fue presentada por una copropietaria del inmueble, quien alegó que nunca fue notificada del acto que dio apertura al procedimiento administrativo ni de las decisiones iniciales que ordenaban la visita técnica para verificar la necesidad del bien. La Sala concluyó que la notificación personal en esta etapa es esencial para garantizar el derecho de defensa, pues permite a los propietarios participar en la determinación de la indispensabilidad del predio y controvertir las pruebas técnicas. Al comprobarse que dicha notificación no se realizó, consideró vulnerado el debido proceso y declaró la nulidad de las resoluciones, ordenando además adoptar medidas para restituir el inmueble a sus propietarios si ya hubiese sido entregado.
El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien se había recusado por emitir conceptos y participar en la elaboración de la Resolución CRA 943 de 2021 (cuyo artículo 2.4.1.1. se demanda por nulidad) durante su gestión como director de la CRA. La Sala determinó que sus actuaciones correspondían al ejercicio de sus funciones oficiales y no configuraban la causal de "haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso" (numeral 12 del artículo 141 del CGP), pues sus pronunciamientos no fueron "sustanciales, específicos y motivados" sobre la controversia actual, sin comprometer su imparcialidad.
La Consejo de Estado reiteró que la renuncia expresa a reconocimientos económicos pactada en instrumentos contractuales por ampliaciones o suspensiones del plazo tiene fuerza vinculante, al constituir una manifestación válida de la autonomía de la voluntad sustentada en los principios de buena fe y rectitud contractual. La corporación explicó que, si el contratista acepta de manera explícita que dichas situaciones no generarán compensaciones, posteriormente no puede reclamar mayores costos o alegar desequilibrio económico. Asimismo, precisó que las salvedades en documentos contractuales deben formularse de forma clara para preservar reclamaciones futuras. Finalmente, señaló que los actos contractuales no administrativos solo pueden desconocerse si quien los controvierte demuestra el incumplimiento de la contraparte que los emitió.
El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia que ordena abstenerse de aplicar las disposiciones del Decreto 182-2026 (25 de febrero de 2026), mediante el cual el Gobierno modificó el Decreto 780 de 2016 para regular la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. La decisión se adopta mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra esta reglamentación. El tribunal consideró que, ante los cuestionamientos sobre su legalidad y los posibles efectos que su implementación podría generar en el sistema de aseguramiento en salud, resulta procedente suspender provisionalmente su materialización para evitar impactos irreversibles y preservar la eficacia de la eventual sentencia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso condicionamientos a la participación de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) en el proceso de compra de acciones de ISAGEN. El tribunal concluyó que la autoridad de competencia actuó dentro de sus facultades al evaluar la operación como un proceso de integración empresarial con posibles efectos en el mercado de energía. Según el análisis, las condiciones impuestas buscaban prevenir riesgos de concentración y eventuales afectaciones a la libre competencia, garantizando un equilibrio en el mercado eléctrico. En consecuencia, la corporación determinó que las medidas adoptadas por la SIC fueron razonables, proporcionales y acordes con el marco legal que regula el control previo de integraciones empresariales.