Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se hayan buscado con la expedición del acto acusado.
El Alto Tribunal ordenó que en la respuesta a dicha solicitud de medida cautelar, las entidades accionadas (MinHacienda, MinAmbiente, IDEAM y MinDefensa, entre otras vinculadas), aborden los siguientes aspectos: “1) capacidad actual de las entidades estatales para atender en forma apropiada el fenómeno de incendios forestales en la proporción y características de los que actualmente se presentan. 2) medidas de fortalecimiento de dichas capacidades en el corto, mediano y largo plazo, con indicación de los tiempos que requerirá su implementación”, entre otras, indicadas en la presente decisión.
A través de esta decisión el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la presidencia de la República integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- con seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva. Se precisó que “las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo” sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (TSDJB), dentro de un proceso iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA), “aclaró la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por las Sociedades de Gestión Colectiva respecto del acto de retransmisión que realizan los operadores de televisión por suscripción de obras y señales protegidas”.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la obligación de determinar 1) las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas, 2) los métodos, 3) los instrumentos, 4) los procesos, 5) la periodicidad del reporte de las emisiones de GEI y 6) la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.
La Sala consideró que unos actos de la CAR mediante los cuales se otorgó una licencia ambiental, fueron expedidos con falsa motivación, dado que no hubo correspondencia entre los fundamentos de hecho y la normativa del POT aplicable para el uso del suelo en el desarrollo de la actividad de disposición final de residuos sólidos.
La Sala resolvió los recursos ordinarios de súplica contra el auto de 2 de marzo de 2023 a través del cual decretó suspensión provisional de los efectos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023, “Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, expedido por el presidente de la República.