La SIC emitió concepto favorable al proyecto de la CREG para flexibilizar y promover mayor eficiencia en el mercado mayorista de gas natural. La SIC reconoce que las medidas propuestas, como la incorporación de volúmenes adicionales y la indexación mensual para contratos de gas importado de largo plazo, contribuyen a una asignación más eficiente y adaptan el sector a la actual estrechez de oferta. Sin embargo, la entidad recomienda a la CREG ampliar la justificación técnica y económica de los puntos de corte y parámetros de calibración en la estructura de precios para las cantidades de gas adicionales declaradas durante el trimestre de negociación. La SIC no considera que restringir la modalidad contractual 100% en firme solo al gas importado sea una barrera a la competencia, dada la concentración de la producción nacional y la necesidad de diversificar el suministro.
La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia favorable al proyecto que autoriza a Colombia Energy Development Co. y Gran Tierra Energy Colombia GmbH a comercializar conjuntamente el gas natural del campo Ramiriquí. Según la SIC, esta medida se ajusta a la Resolución CREG 093 de 2006, que permite excepciones a la comercialización independiente. La Superintendencia concluye que la pequeña escala del volumen de gas (0,05% de la oferta nacional) y el hecho de que este recurso no participa actualmente en el mercado, sino que se destina a autoconsumo, impiden que la autorización genere una afectación indebida a la libre competencia económica. La comercialización conjunta, en este caso, viabiliza la entrada de una oferta marginal de gas que de otro modo permanecería inactiva.
La SIC pidió a MinSalud sustentar el cambio de resoluciones (ej. 683, 4142/2012) de "reglamentos técnicos" a "Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" (MSF) para corregir la doble notificación internacional. MinSalud identificó que estas normas, que establecen requisitos sanitarios para materiales en contacto con alimentos, fueron erróneamente denominadas y notificadas bajo los Acuerdos OTC y MSF, causando cargas administrativas. Aunque la SIC valora la reducción de obstáculos, la industria teme perder garantías del Acuerdo OTC y enfrentar aplicaciones más estrictas bajo las MSF. Por ello, la SIC recomienda detallar las consecuencias jurídicas, técnicas y procedimentales del cambio, incluyendo su impacto en costos y trámites, para garantizar seguridad jurídica a los agentes del mercado.
La SIC emitió concepto de abogacía de la competencia y analizó el proyecto de resolución de la Dirección General Marítima (DIMAR) que busca estandarizar las medidas de seguridad y los lineamientos para el cargue, descargue y almacenamiento de gases licuados entre naves en aguas colombianas. Esta iniciativa, clave para fortalecer la seguridad energética del país ante una potencial escasez de gas natural, permitirá diversificar las opciones logísticas y expandir la infraestructura para el manejo de GNL y GLP. La SIC destacó positivamente que los requisitos técnicos se alinean con estándares internacionales y se aplican de forma uniforme. Sin embargo, la entidad recomendó a la DIMAR justificar los criterios técnicos y metodológicos detrás de los elevados montos mínimos exigidos en las pólizas de seguros, para asegurar su proporcionalidad y evitar barreras de entrada injustificadas.
La SIC, a través de concepto de abogacía de la competencia, analizó el proyecto de resolución de la CRA que busca adoptar la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, considerándolo razonable y proporcional. La SIC destaca que la propuesta equilibra la suficiencia financiera de los operadores con la protección del consumidor. Mecanismos como precios techo basados en costos eficientes, filtros de eficiencia y la vinculación de tarifas al desempeño (calidad, cobertura, sostenibilidad) buscan emular la disciplina competitiva. La inclusión de incentivos por buenas prácticas y descuentos por incumplimiento, junto con la transparencia en los costos ambientales, fortalece la eficiencia operativa y protege el bienestar de los usuarios. La SIC enfatiza que su éxito dependerá de información consistente y un monitoreo robusto, sugiriendo una mayor justificación para las sendas de reducción de pérdidas.
La SIC precisó que las entidades de naturaleza pública deben registrar obligatoriamente sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), sin importar el valor de sus activos. Esta obligación se fundamenta en el artículo 1 del Decreto 090 de 2018 (compilado en el Decreto 1074 de 2015), en el marco de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. El RNBD es el directorio público que contiene información sobre las bases de datos tratadas en Colombia, y su registro es crucial para la transparencia y el cumplimiento de la normativa por parte de todas las entidades que manejan datos personales.
La SIC emitió concepto favorable al proyecto del Ministerio de Minas para modernizar el cálculo del ingreso al productor de alcohol carburante. La nueva metodología, basada en costos eficientes de producción nacional y una referencia internacional de paridad de importación del etanol, promete estabilidad, transparencia y disciplina competitiva. Se destaca el margen dinámico (entre 4% y 15%) y un coeficiente de sensibilidad (K), elementos que incentivan la optimización productiva y alinean los precios con el mercado externo, mitigando riesgos fiscales y sin introducir restricciones a la competencia. No obstante, la SIC recomienda especificar los criterios para la fijación de este margen y del coeficiente K para garantizar previsibilidad y reducir discrecionalidad.
La SIC a través de un concepto de abogacía de la competencia analizó el proyecto de la CREG para establecer la metodología de remuneración del transporte de combustibles líquidos y GLP por poliducto. Si bien la SIC valora positivamente la unificación de metodologías y el enfoque por subsistema, que buscan eficiencia y coherencia regulatoria, también planteó consideraciones críticas. El análisis se centró en la propuesta de trasladar la propiedad y el costo financiero del "lleno de línea" de los remitentes al transportador, evaluando sus efectos en ambas partes para asegurar equidad y competencia. Además, la SIC examinó el Factor de Utilización Normativo (FUN) del 70%, crucial para asignar el riesgo de demanda, sugiriendo considerar su parametrización entre subsistemas para reflejar la heterogeneidad de la red. CENIT Transporte y Logística, actor clave del sector, solicitó su reconocimiento como tercero interesado, lo cual la SIC abordó en el marco del derecho a la participación ciudadana.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto normativo del Ministerio de Minas y Energía (MME) que establece lineamientos para la contratación a largo plazo de energía eléctrica. La SIC recomendó aplicar el trámite de abogacía, justificar tratos diferenciados y definir criterios socioeconómicos/ambientales. El MME busca garantizar un suministro confiable y sostenible, promoviendo las FNCER y reduciendo costos marginales. La SIC considera que estos mecanismos competitivos tienen efectos procompetitivos al reducir la incertidumbre para inversores, disminuir barreras de entrada y ampliar la oferta. Sin embargo, enfatiza que la CREG debe establecer condiciones de competencia adecuadas, incluyendo límites de adjudicación, para evitar la concentración de contratos y asegurar un mercado competitivo a largo plazo.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de la CREG que adiciona la Resolución 175 de 2021 sobre la remuneración del servicio de transporte de gas natural y advirtió que se trata de una actividad regulada con características de monopolio natural, por lo que los ajustes tarifarios tienen efectos directos sobre la competencia y la eficiencia del mercado. La entidad destacó que la propuesta busca asegurar suficiencia financiera e incentivar la expansión de la infraestructura, pero señaló que los cambios deben sustentarse en estudios técnicos y económicos sólidos para evitar distorsiones, sobrecompensaciones o barreras de entrada. Asimismo, recomendó garantizar neutralidad competitiva y transparencia en la metodología, y evaluar el impacto en los usuarios y en la cadena del gas, dado que las tarifas de transporte inciden en los precios finales y la competitividad del sector energético.