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Conceptos

Conceptos (66)

A través del presente concepto la SIC indicó que, aunque la norma, (artículo 7 Ley 1340 de 2009) frente al proyecto: “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología, imponga una restricción en los precios a comercializar el gas excedente adquirido inicialmente con destino a la demanda eléctrica, considera justificada y proporcional dicha medida, pues esta restricción contribuye a desincentivar prácticas indeseables actualmente como el arbitraje, lo que a su vez garantiza la estabilidad y eficiencia del mercado energético colombiano, especialmente en momentos críticos.

Para la SIC, la adopción por parte de MinTransporte del documento técnico denominado “Metodología para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular” orientará efectivamente a las entidades y profesionales que diseñen y ejecuten proyectos de infraestructura vial en la adecuada selección de las barreras longitudinales, los amortiguadores de impacto y las rampas de emergencia, así como en la selección del nivel de contención requerido en concordancia con las disposiciones técnicas que fueron adoptadas mediante la Resolución 20223040044065 de 2022. De este modo, la iniciativa regulatoria contribuirá en la mitigación de la gravedad derivada de los siniestros viales y la minimización de la severidad de las lesiones de los conductores y pasajeros de vehículos que se salen de la calzada”.

La entrevista a Marco Matías Alemán, actual Subdirector General de la OMPI, fue elaborada por Marcela Góngora, Editora del Boletín Ruta PI, de la SIC y Giancarlo Marcenaro, Exdirector de la DNDA. En ella se abordan varios interrogantes relacionados con los temas que marcarán la agenda de la propiedad intelectual en los próximos años. Dentro del diálogo se destaca la respuesta al interrogante: “¿se puede esperar en el corto plazo algún pronunciamiento o posición de la OMPI sobre el tema de la Inteligencia Artificial y su relación con la Propiedad Intelectual?”, a lo que el experto responde: “… a pesar del papel clave de la PI –como elemento de estímulo a la IA por la vía de la protección y por el impacto de la IA al sistema de PI, ya que la misma le plantea retos enormes al sistema actual--, no creo que se dé un pronunciamiento en el corto plazo, ya que los trabajos actuales, por medio de diálogos, favorecen la discusión y el entendimiento de algunos temas complejos, pero la toma de decisiones en lo internacional requiere procesos lentos antes de lograr los consensos necesarios para recomendar o regular”-, agrega el Experto. Puede ampliar el contenido de la entrevista a través del siguiente enlace:

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Para la SIC, si bien el proyecto introduce un plazo de transición para conservar el registro de la actividad y las disposiciones de etiquetado, no ocurre lo mismo con el cumplimiento de otros requisitos. Por ejemplo, los que se relacionan con los requisitos de siembra y aislamiento, la pureza genética y la sanidad de la semilla, el tratamiento químico y biológico de semillas para la protección contra plagas y patógenos, los parámetros de calidad de las semillas, entre otros. A demás, se observa que el proyecto no fija plazo que tendrán los agentes económicos para agotar el inventario existente que cumple con los estándares técnicos contenido en las resoluciones que se pretenden derogar mediante la expedición de la iniciativa regulatoria y ajustar sus operaciones a las nuevas exigencias que incorpore el acto a expedir.

Las siguientes son las recomendaciones de la SIC frente a este proyecto de norma: “Incluir en el proyecto que las entidades públicas que hagan uso de la tipología de AIPP, ante la declaratoria de desierto de un proceso de selección abreviada de esa naturaleza, podrán optar por otra tipología contractual y la participación de otros agentes distintos de los IAOC, presentando las razones por las cuales no fue posible seleccionar a un oferente para una AIPP.

Estas son las recomendaciones de la SIC: “(I) Evaluar el efecto que esta medida puede acarrear sobre el costo unitario que perciben los usuarios del servicio a nivel nacional; (II) Suspender los efectos de la norma en el mercado energético colombiano, una vez se reviertan las condiciones que dieron origen a la necesidad de adoptar esta medida; (III) Evaluar la conveniencia de definir un mecanismo que permita monitorear los costos de operación de los generadores térmicos durante la vigencia de la medida y, si es el caso, establecer un instrumento para prevenir el incremento injustificado en las ofertas presentadas por los generadores térmicos en el marco de la medida de referencia de generación mínima térmica diaria introducida por el proyecto; (IV) Incluir en el documento soporte del proyecto las razones por las que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es insuficiente para responder a la problemática identificada por el regulador y, así mismo, por qué su utilización es incompatible con las medidas que introduce el proyecto”.

Para la SIC, en el proyecto de norma que busca definir los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, no resultan claros los criterios o estándares que debe tener en cuenta la entidad territorial para considerar que el solicitante de la autorización cuenta con los conocimientos técnicos y la experiencia requerida, así como la documentación o la forma en que dicho agente puede demostrar que cumple con tales requisitos. Entre otros aspectos, la SIC recomendará al regulador que especifique: (I) los mecanismos mediante los cuales los agentes pueden demostrar los conocimientos técnicos y la experiencia; (II) los requisitos especiales para las demostraciones en un medio de transporte; y (III) las normas internacionales vigentes a las que deben someterse los agentes.

De acuerdo con el presente concepto de la SIC, no se identifica un riesgo frente a la libre competencia económica por las limitaciones a distribuir o comercializar a las que se sujeta el operador del almacenamiento estratégico. En primer lugar, porque los almacenamientos estratégicos cuentan con un fundamento jurídico y técnico, toda vez que buscan garantizar la prestación del servicio de suministro de combustibles de manera confiable y continua en uno o varios mercados o regiones cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de estos recursos durante un periodo.

En primer lugar, esta Superintendencia hizo énfasis en la importancia de que el regulador introdujera una regla que prohíba la participación de un mismo agente en más de una oferta presentada al proceso competitivo. Lo anterior porque la ausencia de dicha regla podría: (I) crear una condición discriminatoria que le otorgará una ventaja competitiva a los agentes que se presenten tanto de manera unilateral como a través de una figura asociativa, simultáneamente, en el marco del mismo proceso competitivo; e (II) incrementar la concentración de áreas destinadas al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica en un número menor de agentes.

Atendiendo a la consulta realizada en el presente concepto, la SIC sugiere que se especifique en el proyecto (Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016) por qué el “Índice de Precios de las exportaciones para equipos de telecomunicaciones” es apropiado para representar las variaciones en los precios de los equipos empleados en el mercado colombiano en el cálculo del Índice de Actualización Tarifaria (IAT). Así mismo, considera conveniente que se evalúe si existen otros índices internacionales que sean representativos de las condiciones particulares del mercado colombiano, con el fin de que no distorsione el mecanismo de actualización de las tarifas reguladas con los cambios de los precios de exportaciones de equipos de telecomunicaciones de los Estados Unidos.