El concepto de abogacía de la competencia emitido por la SIC, sobre el proyecto de decreto que regula el uso de plantas de amapola y coca para fines médicos, científicos y de investigación, resalta que el proyecto limita la titularidad de autorizaciones exclusivamente a entidades públicas, excluyendo el acceso directo de agentes privados, aunque permite la participación indirecta mediante esquemas de tercerización con comunidades campesinas y étnicas. La SIC advierte que esta restricción puede afectar la libre competencia económica al restringir un mercado emergente con potencial productivo e industrial, sin evidenciar que la medida sea la menos lesiva para el principio competitivo. Además, solicita un marco interpretativo claro sobre el reparto justo y equitativo de beneficios y recomienda evaluar alternativas menos restrictivas para no distorsionar el mercado ni afectar el desarrollo de cadenas productivas lícitas en territorios afectados por cultivos ilícitos.
La SIC sancionó a SOS EPS por divulgar de manera indebida la historia clínica de un paciente, incluyendo su diagnóstico de VIH, sin autorización ni justificación legal. La entidad compartió datos sensibles con directivos del empleador en un trámite que no requería esa información, vulnerando derechos fundamentales a la intimidad, el habeas data y la no discriminación. La autoridad recordó que los datos de salud tienen protección constitucional y legal especial, y su tratamiento solo es legítimo cuando responde a una finalidad legal, necesaria y autorizada. La divulgación sin fundamento viola los principios de confidencialidad, necesidad y finalidad, poniendo en riesgo derechos y dignidad de las personas.
La SIC ordenó a un conjunto residencial en Bogotá eliminar los datos biométricos de residentes que lo solicitaron y establecer mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles. La resolución destaca que el uso de reconocimiento facial sin autorización previa y explícita vulnera derechos fundamentales como el habeas data, la intimidad y la libre circulación. Además, establece que exigir datos biométricos como única forma de ingreso es desproporcionado y viola principios de protección de datos. Los conjuntos residenciales son responsables de cumplir con la Ley 1581 de 2012, evaluando riesgos, adoptando medidas de seguridad y garantizando opciones no invasivas para quienes no autoricen el tratamiento de sus datos biométricos.
La SIC sancionó a tres sociedades, en su calidad de mayoristas e IPS, por vender medicamentos por encima de los precios máximos establecidos. Las investigaciones revelaron que estas empresas, con posibles vínculos familiares, comercializaron diferentes medicamentes en ciudades como Cúcuta y Cali, con incrementos que en algunos casos superaron el 7,000 %. Entre los medicamentos afectados se encuentran tratamientos utilizados para coágulos, coadyuvantes en cirugía y problemas respiratorios. Estas acciones buscan proteger el interés público, garantizar la sostenibilidad del sistema de salud y evitar abusos que afectan el acceso a medicamentos esenciales, reforzando el control estatal sobre los precios y la protección de los derechos de los pacientes.
La SIC respaldó el proyecto de regulación del servicio postal, destacando que la flexibilización de requisitos patrimoniales y operativos puede reducir barreras de entrada, promover la competencia y facilitar la innovación. Se valora que la eliminación de cargas administrativas excesivas y la posibilidad de presentar planes técnicos en lugar de requisitos estrictos contribuyen a facilitar la participación de nuevos agentes, especialmente en zonas desatendidas. Sin embargo, se recomienda incluir incentivos regulatorios y monitoreo periódico para evitar concentraciones territoriales que puedan limitar el acceso y afectar el principio de universalidad del servicio postal. La regulación busca equilibrar la apertura del mercado con la protección del interés público y la competencia efectiva.
SIC analiza la propuesta de regulación en la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, destacando la importancia de garantizar la libre competencia y la neutralidad del mercado. Se señala que la regulación debe considerar aspectos técnicos y estadísticos apropiados para reflejar los costos reales y evitar sesgos estructurales, promoviendo la eficiencia y la suficiencia financiera de los agentes. Se advierte que cambios abruptos o sin adecuada transición pueden generar incertidumbre y afectar la competencia, especialmente en zonas rurales o con mayores retos logísticos. Además, recomienda incorporar indicadores de calidad más robustos, ajustar periodos de reconocimiento de riesgo por características específicas del mercado y explorar mecanismos de trazabilidad para costos no reflejados en la tarifa. Todo esto con el objetivo de fortalecer la equidad, la transparencia y la sostenibilidad del sector energético, preservando la competencia y evitando barreras a la entrada o permanencia de agentes.
La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que los precios de viviendas VIS y VIP deben informarse en pesos colombianos, no en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), en cumplimiento de los artículos 24 y 26 de la Ley 1480 de 2011. La Circular Externa 004 de 2024 refuerza que los promotores y constructores deben proporcionar información clara y precisa desde la etapa precontractual. La práctica de comunicar precios en SMLMV fue considerada contraria al Estatuto del Consumidor, pues genera incertidumbre sobre el valor real que el comprador debe pagar al momento de la escrituración
El análisis del concepto de la SIC resalta la necesidad de que las reglas regulatorias sean claras, comprensibles y predecibles para evitar generar inseguridad en los agentes del mercado y que estas puedan afectar la competencia justa. La Superintendencia advierte que la falta de precisión en la norma sobre qué actos administrativos se suspenderán puede crear confusión y diferencias en la interpretación, lo que puede causar desigualdad y afectar la operación del mercado. Recomienda incluir en la justificación un análisis del impacto real y asegurar que toda medida esté dentro del marco constitucional y de competencias. La principal consecuencia de una regulación ambigua sería la pérdida de seguridad jurídica, el trato desigual y dificultades para la libre competencia, por eso enfatiza en la necesidad de reglas claras y respetar las competencias del Estado.
Las consideraciones jurídicas del análisis del concepto sobre el proyecto de resolución de MinAgricultura residen en la evaluación del impacto de dichas políticas públicas sobre la libre competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) enfatiza en evitar la incorporación de reglas que generen barreras de entrada o ventajas desleales para ciertos agentes, protegiendo la dinámica competitiva en los mercados de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. Se subraya que el proyecto, aunque establece lineamientos generales, anticipa regulaciones con incidencia directa en la competencia, por lo que es fundamental garantizar transparencia, igualdad de condiciones y evitar restricciones innecesarias.
Para la SIC el proyecto impulsado por el Mintransporte pretende dar solución a las dificultades que enfrentan los transportadores y a su vez, busca alinear la reglamentación del sector transporte a las medidas implementadas por la Ley 2294 de 2023 en cuanto a la reducción el impacto medioambiental, en cual se pretende aminorar a través políticas de financiamiento para la modernización y/o transición energética del parque automotor que presta el servicio de transporte de carga. La SIC identifica riesgos regulatorios, como la falta de justificación técnica para extender plazos de recuperación de capital y la inclusión insuficiente de variables relacionadas con mantenimiento y bioseguridad, que podrían generar distorsiones en costos y competencia. Se recomienda establecer incentivos diferenciales para la adopción de tecnologías limpias, fortalecer la interoperabilidad institucional y garantizar trazabilidad en operaciones para prevenir abusos. El proyecto busca modernizar el parque automotor mediante políticas de financiamiento para la transición energética, mejorando la calidad, seguridad y eficiencia del transporte de carga, siempre bajo los principios de libre competencia, iniciativa privada y protección del interés general, promoviendo condiciones homogéneas y evitando inequidades en el mercado.