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Conceptos

Conceptos (68)

En virtud de la solicitud presentada el 1 de agosto de 2023 por la CREG, la Superintendencia de Industria y Comercio rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de norma por el cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y

En respuesta a una comunicación enviada por el ministerio de Minas y Energía, la SIC rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto relacionado con el desarrollo de Hidrógeno Blanco en el marco de la transición energética justa en Colombia. A través de este

Según concepto expedido por la SIC, y teniendo como fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propios políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública, entre ellos, el prohibir el ingreso de alimentos no comprados dentro de sus instalaciones, “que garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta”.

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“Con la expedición de la Circular 009/22, quienes estén autorizados para la venta de celulares, deberán anunciar de manera clara la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones. “A partir de la expedición de la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la venta de equipos terminales móviles (AVETM) en Colombia deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G, o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado. En consecuencia, la información técnica de los equipos terminales móviles no irá en el empaque del equipo terminal, sino que será brindada al consumidor a través del medio físico o virtual, en el que se ofrezca el producto”.

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La Entidad explicó que el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (I) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, II) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; III) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y IV) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

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La Entidad explicó que la transferencia internacional de datos personales procede siempre y cuando el país receptor, ofrezca un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio los cuales no podrán ser inferiores a los que la Ley 1581 de 2012 exige a sus destinatarios. La Ley Estatutaria 1581 de 2012, estableció una serie de prohibiciones para la transferencia de datos personales cuando un determinado país no proporciona un nivel adecuado de protección. No obstante, existen algunas excepciones cuando subsisten situaciones como las explicadas a través de este concepto.

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Al solicitar la autorización por parte del titular de los datos personales se le debe informar: (I) el Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo; (II) el carácter facultativo de la respuesta, cuando éstas versen sobre datos sensibles o

La Entidad señala que el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier  soporte físico o electrónico, que permita establecer su identidad y las fuentes deben  cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la  información es decir, a la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa  en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data, para lo cual, deberá cotejar los  documentos que sean aportados por éste en la presentación del reclamo con los que posee la  fuente como sustento de la relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole. Los documentos aportados por el titular de la información, se  tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.

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Estas disposiciones están incorporadas en el Capítulo 33 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Las normas contenidas en el Decreto reglamentario, buscan que la información y la publicidad que se entregue o dirija a

“Un mecanismo adicional con el que cuentan los usuarios de transporte aéreo en Colombia es el derecho de retracto. El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 consagra la facultad del consumidor de arrepentirse de la compra del bien o servicio y decidir terminar el contrato de