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Martes, 16 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La nueva norma busca proteger los derechos laborales al establecer criterios para identificar y sancionar la tercerización y la intermediación laboral ilegales. La legislación adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015, fijando lineamientos para la inspección, control y aplicación de multas disuasorias. El decreto aclara que no prohíbe la tercerización legal ni el uso de empresas de servicios temporales bajo la normativa vigente, pero crea una "presunción reforzada de laboralidad" para actividades permanentes cubiertas por terceros. También detalla indicios de prácticas fraudulentas y establece medidas correctivas, incluyendo formalización y revocación de licencias, con el fin de eliminar el fraude laboral.

 El Ministerio del Trabajo impulsa un decreto que reglamenta exhaustivamente el trabajo doméstico remunerado, buscando erradicar la informalidad y garantizar condiciones laborales dignas. El proyecto adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, obligando la vinculación mediante contrato escrito y el registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La norma asegura derechos mínimos irrenunciables, seguridad social integral (salud, pensión, ARL), prevención de violencias y acoso, y promueve la libertad sindical. Además, establece incentivos económicos para empleadores que formalicen, especialmente aquellos de bajos ingresos o que contraten trabajadoras de grupos étnicos o migrantes.

La DIAN precisó que una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga un único trabajador con ingresos iguales o superiores a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) no está obligada a practicar la autorretención especial a título de renta prevista en el Decreto 2201 de 2016. En el Concepto 005299 de 2026, la entidad explicó que esta obligación solo surge cuando el empleador es beneficiario efectivo de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por ello, si todos los trabajadores devengan 10 SMMLV o más, no procede la exoneración de aportes parafiscales y, en consecuencia, tampoco aplica el régimen de autorretención especial. La DIAN reiteró que ambas figuras operan de manera correlativa y que la sola existencia de un trabajador con remuneración superior a ese umbral impide acceder al beneficio respecto de dicho empleado.

La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, decisión adoptada el 5 de febrero de 2026 y divulgada tras culminar el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. La norma regula el descanso remunerado por aborto, parto prematuro no viable o interrupción voluntaria del embarazo. En su análisis, la Corte concluyó que limitar el beneficio únicamente a “la trabajadora” configuraba una omisión legislativa relativa al excluir a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. El tribunal sostuvo que esa restricción desconocía los principios de igualdad, no discriminación e identidad de género, así como la protección constitucional reforzada durante la gestación. Por ello, mantuvo la norma vigente, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado aplique a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.

El Ministerio del Trabajo precisó directrices unificadas para los inspectores frente al trámite de terminación del vínculo laboral de trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta. La normativa aclara que las personas con un nivel inferior al cincuenta por ciento de pérdida de capacidad laboral gozan de estabilidad laboral reforzada y pueden seguir activas según sus habilidades sin discriminación. El documento busca orientar a las direcciones territoriales para evitar decisiones divergentes, garantizando el respeto al debido proceso y blindando a esta población vulnerable de despidos arbitrarios, promoviendo su permanencia en el mercado laboral bajo condiciones dignas e igualitarias.