Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 13 Julio 2025

Edición 1441 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El objetivo del proyecto de resolución del Ministerio de Trabajo es establecer los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas. Este informe debe contener información técnica, de gestión, prevención y funcionamiento relativa a los peligros y riesgos de las instalaciones, así como la justificación de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad. Además, se define el proceso de carga del informe en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio.

El Ministerio de Trabajo estableció lineamientos para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el sector privado, conforme a la Ley 2365 de 2024. Se enfatiza la obligación de empleadores y contratantes de implementar políticas, protocolos y rutas de atención con enfoque de género e interseccionalidad, garantizando ambientes laborales libres de violencia. Deben realizar campañas, establecer mecanismos confidenciales para denuncias, capacitar personal y promover la participación de sindicatos y grupos vulnerables. La erradicación del acoso sexual es una responsabilidad estatal, empleadora y social, respaldada por estándares constitucionales e internacionales, incluyendo el Convenio 190 de la OIT y la Sentencia T-104 de 2025. El documento promueve la diligencia reforzada, la reparación integral y la no revictimización de víctimas

El Ministerio del Trabajo señala que en Colombia no existe una norma específica que regule los medios de control, como las requisas, en el centro de trabajo, pero el empleador puede implementar medidas necesarias para garantizar la seguridad, siempre que no vulneren la dignidad, el honor ni los derechos mínimos de los trabajadores. Estas medidas deben ser proporcionales, mínimamente invasivas y conocidas por los empleados. Se debe respetar el derecho a la intimidad y privacidad, evitando tratos crueles o degradantes. Se sugiere incluir en el reglamento interno la facultad para estos controles, y siempre preferir medios menos invasivos y transparentes. El concepto emitido es orientador y no de cumplimiento obligatorio.

 El Ministerio de Trabajo precisa que la reducción gradual de la jornada laboral semanal, establecida en la Ley 2101 de 2021, permite al empleador disminuir hasta 42 horas semanales, ya sea de manera automática desde julio de 2021 o de forma gradual hasta 2026, sin afectar el salario. La jornada flexible, regulada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, permite distribuir las 42 horas semanales en 5 o 6 días con mínimo 4 horas continuas y máximo 9 diarias, según acuerdo entre partes o decisión del empleador, sin generarse recargo por horas extras si no se excede el promedio semanal legal. Además, el empleador puede ordenar horas suplementarias con autorización y pago conforme a la ley, respetando límites diarios y semanales.

El Ministerio del Trabajo aclaró que, en caso de vacaciones anticipadas otorgadas por el empleador, como las concedidas por cierre temporal de la empresa, el trabajador con contrato a término indefinido que decide renunciar no está obligado a devolver el pago recibido por dichas vacaciones anticipadas. Esto se fundamenta en que las vacaciones concedidas anticipadamente cubren el periodo laborado hasta su otorgamiento y tienen efecto liberatorio respecto a ese tiempo. Además, la Corte Suprema ha señalado que no puede exigirse la devolución ni obligar al trabajador a cumplir un nuevo periodo vacacional para compensar esas vacaciones. Por tanto, el empleador no puede reclamar reintegro del pago anticipado en caso de retiro voluntario del trabajador.