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Martes, 14 Enero 2025

Edición 1326 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIANA indica que los intereses generados desde la ejecutoria de una sentencia hasta el momento del pago, en el contexto de obligaciones laborales, están sujetos a la retención en la fuente. Esta retención se aplica de acuerdo con la tarifa progresiva que se encuentra en el artículo 383 del Estatuto Tributario. La normativa considera estos intereses como parte accesoria de la obligación laboral principal, lo que implica que deben seguir el mismo régimen de retención que las rentas laborales. Por lo tanto, al calcular la retención, se debe aplicar la tarifa progresiva correspondiente, que varía según la base gravable del contribuyente. Esto asegura que los intereses moratorios y corrientes derivados de sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales sean tratados de manera equitativa y conforme a la legislación tributaria vigente. En resumen, la DIAN reafirma la obligación de aplicar la retención en la fuente a estos intereses, garantizando así el cumplimiento de las normativas fiscales en el ámbito laboral.

El decreto establece la subrogación de la función pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (FONPRENOR) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Este cambio busca garantizar la continuidad en el pago de pensiones a jubilados y beneficiarios, asegurando el respeto a los derechos adquiridos. La administración de las cuotas partes pensionales se dividirá entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la UGPP, dependiendo de la fecha de reconocimiento de las obligaciones. Además, se establece que la UGPP asumirá la defensa judicial de los procesos activos a partir del 30 de diciembre de 2024. La Superintendencia también es responsable de la atención integral del pasivo pensional y debe presentar cálculos actuariales actualizados al Ministerio de Hacienda. Este decreto busca regular de manera efectiva la transición y administración de las obligaciones pensionales.

El decreto autoriza a las entidades públicas a reconocer y pagar en dinero los días compensatorios acumulados por los empleados públicos hasta la fecha de publicación del decreto. Este pago está condicionado a la disponibilidad presupuestal y a que no se afecten los recursos destinados al pago de horas extras que se generen durante el resto de la vigencia fiscal. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deroga el Decreto 2288 de 2023, así como otras disposiciones que sean contrarias. Esta medida busca facilitar la compensación económica a los empleados públicos que han acumulado días compensatorios, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera de las entidades.

El Decreto 1572 de 2024 establece que el salario mínimo legal mensual en Colombia para el año 2025 será de 1.423.500 pesos, lo que representa un aumento del 9.5%. Y el Decreto 1573 de 2024, el auxilio de transporte para el año 2025, en $200,000 para aquellos que ganan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con este decreto se establecen normas para las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo en Colombia. Este decreto se enmarca dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, que incluye el Pilar Contributivo, compuesto por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. Se enfatiza la obligación de las Administradoras, como Colpensiones, de enviar extractos trimestrales a los afiliados, informando sobre semanas cotizadas, ingresos y aportes. Además, se regula la autorización y administración de pensiones, así como las reglas de gobierno corporativo, en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también participa en la regulación de estas actividades financieras, asegurando un marco normativo adecuado para la gestión del ahorro individual.