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Miércoles, 30 Abril 2025

Edición 1396 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte analizó diversos factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, destacando su importancia en el entorno laboral y extralaboral. Entre los factores internos, menciona la información sociodemográfica, las características de personalidad y las condiciones de salud del trabajador. Dentro del entorno laboral, señala la carga de trabajo excesiva, las jornadas prolongadas, el manejo de información compleja y confidencial, la exposición a violencia, acoso laboral, trato negativo por parte de ciudadanos, contacto con situaciones violentas o personas heridas y amenazas a su integridad física. Además, resalta el impacto del aislamiento laboral, la inseguridad en el empleo y las demandas emocionales asociadas a la atención al público. En el ámbito extralaboral, la Corte identifica aspectos como el tiempo libre, los medios de transporte, las redes de apoyo social, las características de la vivienda y el acceso a servicios de salud. También subraya que la exposición continua a estos factores puede provocar trastornos emocionales, ansiedad, depresión, agotamiento o burnout, y riesgos autolesivos. La corte enfatiza que estos riesgos psicosociales deben ser identificados, prevenidos y atendidos por los empleadores, en especial en instituciones como la Fiscalía, para proteger la salud mental y garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.

 En el caso concreto, la accionante enfrentó dificultades para obtener su pensión debido a errores y deficiencias en su historia laboral, atribuibles a negligencias de la administradora de fondos pensionales. La Corte reiteró que las Administradoras deben desplegar todas las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, pues tienen la responsabilidad de gestionar diligentemente la información, evitar errores y facilitar el acceso a las prestaciones sociales. La negligencia en esa gestión no puede trasladarse a los afiliados, quienes, en numerosas ocasiones, deben enfrentarse a obstáculos y atrasos que vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte destacó que la protección del derecho a la pensión exige que las entidades públicas y privadas cumplen con su deber de diligencia, asegurando que las historias laborales reflejen lo real y sean confiables, sin que los afiliados asuman responsabilidades por errores que les son ajenos. En este contexto, las Administradoras están obligadas a actuar con prontitud y responsabilidad para corregir, verificar y mantener la precisión de la información, protegiendo así los derechos constitucionales de los trabajadores y evitando que la negligencia interna limite o impida la satisfacción de sus derechos.

La Procuraduría General de la Nación solicita a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de la ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, debido a que en su proceso legislativo no se presentaron vicios sustanciales que afecten su constitucionalidad. Argumenta que, aunque existieron dificultades en el trámite, estos no vulneraron principios constitucionales ni afectaron la voluntad democrática. Además, destaca que la reforma responde a una necesidad social, ya que mejora la sostenibilidad financiera del sistema pensional y genera confianza y derechos adquiridos, como los traslados de ahorros a Colpensiones. La Procuraduría también señala que la ley ha generado efectos concretos y beneficios para los afiliados, y que las irregularidades denunciadas no comprometen la validez del marco institucional y constitucional, por lo cual debe mantenerse su plena vigencia.

La Corte reiteró que a las compañías de seguros les corresponde realizar en primera instancia el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez porque, al asumir el riesgo, adquieren la responsabilidad de evaluar y garantizar los derechos de los asegurados. Esto es parte de su función como entidades de seguridad social, donde el acceso a servicios esenciales no puede depender del pago inmediato por parte del afectado, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. La jurisprudencia ha subrayado que el principio de solidaridad implica que las aseguradoras deben cubrir los costos necesarios para la evaluación de la incapacidad, sin imponer barreras económicas a los beneficiarios. Este enfoque promueve la protección de los derechos fundamentales, como la dignidad y el derecho a la seguridad social, asegurando que las personas en estado de indefensión reciban la atención que merecen, sin ser excluidas por razones económicas.

El análisis del Banco de la República sobre la relación entre el salario mínimo y la informalidad laboral en Colombia destaca que un salario mínimo elevado puede desincentivar la contratación de trabajadores con baja productividad. Investigaciones recientes indican una correlación significativa entre la razón del salario mínimo (RSM) y la informalidad, revelando que un RSM alto distorsiona más el mercado laboral. Se identificaron 16 grupos demográficos, categorizados por género, edad, educación y ubicación geográfica. Los resultados sugieren que el impacto del salario mínimo en la informalidad es mayor entre trabajadores con bajo nivel educativo y jóvenes. Un aumento del 1% en la RSM puede incrementar la probabilidad de informalidad hasta en 0.7 puntos porcentuales. Esta evaluación de las políticas laborales busca optimizar su diseño para maximizar efectividad y minimizar costos no intencionados asociados a la informalidad laboral, que afecta a casi la mitad de la fuerza laboral en el país.