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Lunes, 15 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró que los contratos de aprendizaje ahora son considerados contratos laborales a término fijo, otorgando plenos derechos laborales a los aprendices, según la Ley 2466 de 2025. Por esta razón, los empleados vinculados bajo estos contratos en empresas ubicadas en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE) cuentan como empleo directo para cumplir con los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, que regula el régimen tributario especial para estas zonas. Esto implica que las empresas pueden incluir a estos aprendices dentro del cumplimiento del aumento mínimo de empleo que deben demostrar para acceder a los beneficios del régimen ZESE, fortaleciendo así la protección laboral y promoviendo el empleo en las regiones priorizadas.

Este proyecto de resolución del Ministerio del Trabajo busca adicionar un capítulo al Decreto 1072 de 2015 para prevenir, constatar y sancionar la tercerización e intermediación laboral ilegal, así como promover la formalización y protección de derechos laborales. Define la tercerización laboral y contratistas, y establece criterios como la ejecución personal del trabajo, la determinación de horario y lugar por el beneficiario, y el suministro de herramientas por la empresa contratante, como indicios de ilegalidad. El Ministerio podrá imponer multas sucesivas hasta de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción, ordenar la suspensión temporal de actividades (especialmente si hay afectación a la seguridad y salud), e incrementar sanciones por reincidencia, garantizando que sean disuasorias y proporcionales.

La DIAN responde que sí es procedente aplicar la deducción del 200% prevista en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, incluso tras la obligatoriedad establecida por la Ley 2466 de 2025. La deducción depende del hecho objetivo de contratar o mantener vinculados laboralmente a trabajadores en situación de discapacidad con una discapacidad comprobada no inferior al 25%, y no del carácter voluntario u obligatorio de dicha contratación. Además, la certificación de discapacidad debe cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Los requisitos fiscales para la deducción son independientes del cumplimiento de la cuota obligatoria laboral y deben ser verificados por la administración tributaria.

El Consejo de Estado determinó que está ajustado a derecho el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional otorgada en 1985 a un servidor público de Emcali que se desempeñaba como jefe de mecánicos, categoría 80, porque la situación jurídica individual quedó consolidada antes del 30 de junio de 1997, conforme al artículo 146 de la Ley 100 de 1993, que protege los derechos adquiridos. Aunque esta persona tenía la calidad de empleado público, ya que Emcali era un establecimiento público y su cargo implicaba labores de dirección y confianza ajenas a las de los trabajadores de construcción y sostenimiento de obras públicas (trabajadores oficiales), el reconocimiento pensional no aplicó las convenciones colectivas dirigidas exclusivamente a estos últimos. Sin embargo, el acto administrativo se convalidó porque la pensión fue reconocida con base en disposiciones vigentes y su derecho se encontraba consolidado según la jurisprudencia y el principio constitucional de intangibilidad.

La circular interna del Ministerio del Trabajo aborda la eliminación del requisito de autorización previa para realizar trabajo suplementario, conforme a la Ley 2466 de 2025. Este cambio implica que los empleadores ya no requieren permiso ministerial para que sus trabajadores laboren horas extras, aplicándose el principio de favorabilidad para archivar o absolver procesos sancionatorios en curso relacionados con este trámite. No obstante, se mantiene la vigilancia rigurosa para garantizar el cumplimiento de límites legales en jornadas, el pago correcto de horas extras y el control adecuado del tiempo trabajado. El Ministerio instruye a sus Direcciones Territoriales a fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos laborales, reiterando que la derogatoria del requisito no exime de sanciones frente a infracciones sustantivas, como exceso de horas o falta de pago. Se enfatiza la obligación de continuar con procedimientos sancionatorios por violaciones en jornada y remuneración, y se promueve la difusión de las modificaciones legislativas a nivel territorial y ciudadana. Para dudas, se habilita contacto vía correo electrónico.