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Sábado, 20 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios”.

El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.

De acuerdo con el presente concepto,  la convención colectiva de trabajo, se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentra ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que la empleadora estaría en la obligación de acatar lo convenido en la convención colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales y para los trabajadores particulares, en caso de ser empresa del sector privado.

Los apartados demandados fueron el artículo 236 del CST, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, que contienen las expresiones demandadas «mujer», «trabajadora» y «madre» regulan la licencia de parto por maternidad y adopción, así como las distintas modalidades, condiciones y requisitos para su otorgamiento. Los argumentos giran en torno a la igualdad y al acceso a las medidas de protección de la parentalidad surgida de la capacidad biológica de gestar, como de la originada en la adopción. En suma, las normas objeto de estudio, que regulan una prestación de la seguridad social en salud, están dirigidas a la protección del rol parental y del cuidado que ejercen las madres gestantes.

El documento publicado por el BanRepública, analiza dicha reducción teniendo en cuenta las preferencias de los individuos y los costos fiscales que ello representa. Para ello se analiza el comportamiento de los individuos en el sistema pensional actual y algunos cálculos fiscales. Se utiliza la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una técnica econométrica de variables binarias “probit” y estimaciones de efecto fiscal.