El DNP publicó un proyecto de norma para calcular la Tasa de Desempleo Estructural para 2025 en 10.54%, un valor que determinará la posible ampliación de la licencia remunerada de paternidad. Esta resolución busca cumplir con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021, que otorga a los padres dos semanas de licencia, extensibles hasta cinco según la disminución de esta tasa. La metodología de medición fue definida conjuntamente en 2021 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el DNP, y consiste en la mediana de las tasas de desempleo mensuales desestacionalizadas del DANE de los últimos 60 meses. El DNP es el encargado de calcular y publicar esta tasa anualmente. La resolución, que fijó el 10.54% para 2025, fue publicada para conocimiento público y regirá tras su divulgación en el diario oficial y la página web del DNP.
El DNP aclaró que el Manual de Supervisión e Interventoría, diseñado como una herramienta interna para regular los contratos del DNP, no aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE). Estas entidades, dotadas de personería jurídica y autonomía administrativa, deben establecer sus propios manuales y procedimientos, acorde con su régimen jurídico privado y los principios de la contratación estatal. El DNP subraya que el manual es obligatorio solo para su personal y no se extiende a otras entidades públicas, como las EICE. Además, se indicó que entidades como la Superintendencia de Sociedades y Colombia Compra Eficiente tienen competencias propias sobre supervisión, sin que el DNP influya directamente en las normas internas de las EICE.
Según el criterio jurídico del DNP, la determinación y actualización de las cuotas de auditaje y fiscalización para las contralorías municipales se rige por lo establecido en la Ley 1416 de 2010 y demás normas aplicables. El límite de gastos debe calcularse sobre el presupuesto definitivo de la vigencia anterior, incrementado en la cifra mayor entre la inflación real del año anterior y la proyectada para el siguiente, usando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia. La competencia para resolver dudas sobre la aplicación de estas normas recae en la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Subdirección de Fortalecimiento fiscal territorial del DNP. Además, los municipios no pueden eludir estas obligaciones mediante programas autónomos de saneamiento fiscal, pues la verificación y aprobación de estos programas es exclusiva del Ministerio de Hacienda, según la Ley 617 de 2000.
La Entidad explica que la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) tiene su fundamento en el artículo 356 de la Constitución, que establece el Sistema General de Participaciones como mecanismo para financiar servicios de departamentos, distritos y municipios. La Ley 715 de 2001 y el Decreto 1953 de 2014 regulan que los beneficiarios son los resguardos indígenas legalmente constituidos, permitiendo la administración directa de estos recursos por parte de los resguardos o sus asociaciones. Además, la AESGPRI puede destinar hasta el 10% de sus recursos a gastos de funcionamiento. La normativa vigente incluye decretos que regulan la puesta en funcionamiento de Territorios Indígenas y la ampliación o reestructuración de resguardos, estableciendo procedimientos para adquisición y entrega de tierras. La administración y ejecución deben cumplir requisitos de experiencia, con la posibilidad de que la comunidad misma asuma estos roles, garantizando la equidad y cumplimiento de planes de vida propios. Este marco normativo configura un régimen que promueve la autonomía financiera y territorial de las comunidades indígenas, en línea con la Constitución y leyes vigentes.
El DNP respondió a la consulta sobre la inclusión de impuestos y tributos en el presupuesto de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), aclarando que la normativa no especifica el desglose detallado de gastos, pero responsabiliza al formulador y a la entidad que presenta el proyecto de incluir todos los gastos asociados, excepto los recurrentes posteriores a la inversión. Los lineamientos técnicos para la estimación de costos serán adoptados por la Comisión Rectora del SGR, cuya Secretaría Técnica coordinará mesas de trabajo. Además, el DNP señala que carece de competencia para definir cuáles gastos de legalización son financiables, especialmente respecto a tributos territoriales como estampillas, que deben evaluarse conforme a normas locales y responsabilidad fiscal. La metodología general ajustada impone la necesidad de incorporar integralmente los costos en la formulación, en línea con el principio de programación integral y las leyes aplicables.
El Ministerio de Minas solicitó aclarar qué impuestos pueden incluirse como gastos de legalización imputables al presupuesto de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), establecer lineamientos técnicos para estimar estos costos y evaluar la viabilidad de admitir tributos territoriales como gastos financiables para la formalización de contratos estatales. El informe del DNP señala que, aunque la normativa del SGR no detalla el desglose específico de gastos asociados, corresponde al formulador y a la entidad presentar todos los costos vinculados al proyecto, excluyendo gastos recurrentes y aquellos posteriores a la etapa de inversión. La Comisión Rectora del SGR es la encargada de establecer requisitos técnicos y lineamientos claros para la viabilización y programación integral de los proyectos, garantizando eficiencia y responsabilidad fiscal. Asimismo, los gastos de legalización deben estar desglosados, excluyendo aquellos a cargo del contratista, y el DNP carece de competencia para determinar qué tributos específicos son financiables, recomendando que estas decisiones se tomen en mesas de trabajo lideradas por la Comisión Rectora.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) niega competencia para emitir concepto sobre la capacidad de endeudamiento de Laboratorios Neo Ltda, a pesar de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) posee el 99.6% del capital. Esto se debe a que Laboratorios Neo Ltda es una sociedad de derecho privado, no una entidad descentralizada del orden nacional, creada por ley, requisito indispensable para que el DNP tenga competencia según el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Por tanto, el DNP no puede autorizar contratos de empréstito para esta empresa.
El DNP respondió al Banco de Proyectos de Popayán que los recursos destinados a la creación y operación del Fondo de Estabilización Tarifaria (FEST) deben clasificarse como gastos de inversión pública territorial. Esto se debe a que dichos recursos están orientados a crear una nueva capacidad institucional que garantice la sostenibilidad del sistema público de transporte, generando un bien de capital que contribuye al desarrollo social y económico. Por lo tanto, deben incorporarse en el presupuesto de inversión del municipio, siguiendo los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación. Esta clasificación favorece la viabilidad financiera del sistema y asegura la prestación eficiente de un servicio público esencial. Sin embargo, el concepto emitido por el DNP es de carácter orientativo y no vinculante, permitiendo posibles ajustes normativos futuros.
El DNP emitió un concepto aclarando que, aunque el mecanismo de Obras por Impuestos permite a contribuyentes invertir en proyectos sociales para extinguir obligaciones tributarias, el proyecto Aeropuerto del Café, fase 2, etapa 1, no es viable jurídicamente para ejecutarse bajo esta modalidad, en especial la fiducia mercantil. Esto se debe a que la infraestructura aeroportuaria no está incluida dentro de las tipologías financiables definidas en el Manual Operativo vigente. Además, la Agencia de Renovación del Territorio carece de competencia para aprobar proyectos aeroportuarios en este contexto. Finalmente, se enfatiza que los conceptos de la Oficina son orientativos y no de obligatorio cumplimiento para las entidades involucradas
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinó que no es competente para emitir concepto sobre la capacidad de endeudamiento de Laboratorios Neo Ltda., sociedad limitada cuya mayor participación pertenece al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Según el análisis jurídico basado en el Decreto 1068 de 2015 y normativa vigente, el DNP solo puede pronunciarse sobre entidades descentralizadas del orden nacional, condición que no cumple Laboratorios Neo Ltda. Por ello, la solicitud para obtener autorización para un empréstito destinado a remodelar su planta no puede ser evaluada por el DNP, debido a la ausencia de reconocimiento legal como entidad descentralizada