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Miércoles, 24 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron  aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se  hayan buscado con la expedición del acto acusado. 

La DIAN compiló la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), en aras de facilitar su búsqueda, el documento contiene un índice temático interactivo a través del cual se puede consultar todo lo emitido por la Entidad en materia de conceptos sobre impuesto al carbono, Renta, Medio ambiente y el procedimiento tributario aduanero.

La Corte preció que “no hay una normativa legal para atender apropiadamente el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, lo cual ubica a las personas desplazadas por esta causa en un déficit de protección constitucional de sus derechos fundamentales. Si bien, el marco normativo de gestión del riesgo de desastres ofrece algunas herramientas (que, en este caso han debido utilizarse) para la protección de esta población, estas no son suficientes para garantizar la totalidad de sus derechos”.

La accionante formuló demanda de reparación directa contra Corpoboyacá y el MinAmbiente, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de los daños causados con ocasión de “la restricción de explotación de actividades agrícolas, ganaderas y mineras en el predio denominado San Luis de Pirachón o el Guayabal, ubicado en la vereda Corales del Municipio de Tota”.  El Alto Tribunal confirmó que la acción se ejerció fuera del término de caducidad previsto en el ordenamiento jurídico. La Sala precisó que no se encuentra habilitada para pronunciarse sobre las pretensiones consistentes en que se ordene “el pago por servicios ambientales que habla el decreto 1007” y “la adopción de una infraestructura adecuada para la creación de una micro empresa de acueducto veredal rural como medio de acceso al trabajo.” Lo anterior, toda vez que existe un procedimiento específico para para acceder a dicho incentivo -contemplado en el Decreto 1007 de 2018-. En ese sentido, es ante la autoridad ambiental debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos y etapas que la ley establece para su pago (identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos; identificación de los servicios ambientales; selección de predios; estimación del valor del incentivo; identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de los recursos; formalización de los acuerdos; registro de los proyectos y monitoreo y seguimiento), sin que el juez constitucional pueda y deba intervenir en el avance y resolución de dicho proceso.

A través de este comunicado de prensa el ministerio de Minas enlistó las medidas regulatorias recientemente emitidas frente a la situación energética del país, tanto de esta Cartera Ministerial como de la CREG. En lo que concierne a la entrada de más energía al sistema, “se confirmó la operación comercial el Parque Solar Planeta Rica (Córdoba) con una capacidad efectiva de 19,9 MW cuya energía mensual generada equivale al consumo de 28.500 hogares. Esto equivale a la demanda de energí a de un municipio de Categoría 2.