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Lunes, 15 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD esclareció el régimen tarifario del servicio de alcantarillado, afirmando que el tratamiento de aguas residuales domésticas es una actividad complementaria obligatoria, fundamental para la protección de cuencas y fuentes hídricas, conforme a la Ley 142 de 1994. El cobro del servicio se fundamenta en una fórmula tarifaria que incluye cargos fijos y de consumo, cubriendo recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Los costos de operación de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son remunerados e incorporados en la tarifa para todos los usuarios del área de prestación, garantizando una estructura de costos única. No obstante, se infiere que los costos deben corresponder a servicios efectivamente prestados y reconocidos.

 El Ministerio de Ambiente explica la aplicación del artículo 2.2.5.1.9.3 del Decreto 1076 de 2015. La respuesta subraya la obligación de las entidades que manejan hidrocarburos o sustancias tóxicas de presentar un plan de contingencia detallado a la autoridad ambiental competente para su aprobación. Este plan debe incluir medidas de seguridad, prevención, respuesta y presupuesto para el control de emisiones y reparación de daños. Aunque se reconoce un marco normativo amplio, incluyendo la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1868 de 2021, la revisión de las normas busca evitar duplicidades y fortalecer la gestión del riesgo ambiental. Los conceptos emitidos por la autoridad no son de obligatorio cumplimiento, salvo disposición legal expresa

La Entidad precisa que los permisos de emisión atmosférica, principalmente regido por el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 619 de 1997, establece que este permiso es un acto administrativo de la autoridad ambiental competente (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) que autoriza emisiones al aire dentro de límites establecidos. Se requiere para diversas actividades, incluyendo la producción de combustibles y descargas por ductos en establecimientos industriales o comerciales. Aunque el Decreto 1076 de 2015 exceptúa calderas u hornos que utilizan gas natural o GLP, el biogás, a pesar de ser un combustible gaseoso, no está contemplado en estas excepciones, por lo que su uso y producción requieren permiso previo de emisión atmosférica. Todas las emisiones deben cumplir los estándares de la Resolución 909 de 2008.

Uno de los objetivos del marco regulatorio es asegurar el cumplimiento de parámetros ambientales y la implementación de prácticas sostenibles en toda la cadena de suministro del alcohol carburante. El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución para regular a productores e importadores de alcohol carburante. Esta normativa busca establecer requisitos claros para su autorización y registro, garantizando la calidad, seguridad y trazabilidad del producto en toda la cadena de suministro. Entre las exigencias clave se encuentran el cumplimiento de estándares técnicos para instalaciones, muestreos representativos, pruebas de calidad periódicas y, para importadores, un visto bueno previo del Ministerio, contratos con almacenadores autorizados y certificados de conformidad del producto. El proyecto enfatiza la protección del consumidor y el medio ambiente, alineándose con las metas de carbono neutralidad y resiliencia climática del país, impulsando un mercado transparente y competitivo.

El Ministerio de Ambiente precisa que el artículo 41 del CPACA para corrección de irregularidades en el procedimiento sancionatorio ambiental tiene un alcance excepcional y limitado, no pudiendo desconocer el principio de preclusión procesal ni ser usado para subsanar deficiencias propias con argumentos del investigado. La potestad sancionatoria recae en el Estado, ejercida por entidades ambientales designadas, y se presume la culpa o dolo del infractor, quien debe desvirtuarla. El procedimiento debe respetar estrictamente el debido proceso y las etapas de la Ley 1333 de 2009.