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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El concepto de la SSPD, en respuesta a la solicitud de la Alcaldía de La Calera, aclara que el aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio de aseo, aplicable a residuos ordinarios aprovechables. La prestación puede ser realizada por organizaciones de recicladores, quienes deben cumplir requisitos legales para su operación, sin necesitar autorización previa para su conformación. Para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), se exige cumplir con requisitos técnicos y operativos específicos (áreas cubiertas, básculas calibradas, programas de seguridad) y un proceso de registro ante la Superservicios (SUI), incluyendo la verificación por la entidad territorial. La Superservicios dispone de canales institucionales para atender y capacitar sobre estos procesos.
La Defensoría del Pueblo Regional Caldas presentó una acción popular para que un juez ordene garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas natural en las veredas La Estrella, Pueblo Rico, La Ciénaga, Buena Vista y La Primavera, en el municipio de San José (Caldas), donde más de 50 familias continúan cocinando con leña y cilindros de gas propano, situación que, según la demanda, pone en riesgo la salud, la seguridad y el ambiente. La acción busca que se declare la vulneración de derechos colectivos y que el Municipio de San José, Efigas S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asuman, de acuerdo con sus competencias de planeación, prestación, regulación, financiación y vigilancia, las medidas necesarias para ampliar la infraestructura y prestar el servicio, mediante un plan integral con cronograma, fuentes de financiación y mecanismos de seguimiento.
El Ministerio de Ambiente precisó que la destinación de altos porcentajes del presupuesto a obras del PSMV o la indisponibilidad de financiación, si comprometen la operación o el cronograma, pueden considerarse limitaciones económicas que justifican una modificación del plan. Es jurídicamente procedente solicitar este ajuste a la autoridad ambiental competente, siempre que el prestador del servicio demuestre que estas limitaciones se deben a razones ajenas a su voluntad, aportando la documentación técnica y financiera necesaria. Las modificaciones buscan optimizar el PSMV sin alterar sustancialmente sus compromisos globales ni flexibilizar sus metas de largo plazo, permitiendo ajustar cronogramas e inversiones para avanzar en el saneamiento y tratamiento de vertimientos.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las CAR tienen autonomía para establecer determinantes ambientales de superior jerarquía que rigen el ordenamiento territorial y el uso del suelo rural y suburbano, incluyendo normas generales y densidades máximas para vivienda campestre. Estas determinantes, como el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), permiten a las autoridades ambientales fijar objetivos y criterios de calidad del agua y restringir vertimientos. En el otorgamiento de permisos de vertimientos, la autoridad ambiental exige el cumplimiento de la norma de descarga, independientemente del sistema de tratamiento (individual o colectivo) propuesto por el usuario, sin que le corresponda definir la tecnología específica a implementar. La protección del recurso hídrico y la calidad del agua priman sobre la flexibilidad técnica del RAS. Sin embargo, no es función de las CAR definir requisitos para la obtención de licencias urbanísticas, responsabilidad que recae en los municipios.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), al concluir que no existía un verdadero conflicto jurídico. El caso surgió por la modificación de la licencia ambiental del proyecto Construcción y Operación del Tratamiento Secundario de la PTAR Cañaveralejo de Santiago de Cali, luego de que la ANLA elevara la consulta tras considerar que la CVC tenía un posible conflicto de intereses por haber contratado estudios del proyecto. Sin embargo, durante el trámite el DAGMA manifestó expresamente que sí era competente para asumir la modificación de la licencia, con fundamento en el Auto 1011 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, su jurisdicción territorial y el seguimiento ambiental que ejerce desde ese año. En consecuencia, la Sala concluyó que al no existir dos autoridades que rechazaran simultáneamente la competencia, no se configuraba el conflicto previsto en el CPACA y devolvió el expediente a la ANLA.