Entre otros aspectos a tener en cuenta señalados por el Ministerio de Ambiente, se indicó que cuando el titular presente el plan de contingencia actualizado ante la autoridad ambiental competente, esta autoridad en ejercicio de la función de seguimiento ambiental, podrá pedir ajustes mediante acto administrativo, teniendo en cuenta los términos de referencia y cuando se materialice una contingencia, podrán imponer medidas adicionales para el manejo o atención en su jurisdicción.
El MinAmbiente indicó que de acuerdo a las normas y la jurisprudencia vigente, se puede concluir que la contaminación sonora que se genere como consecuencia de una actividad comercial, es un asunto que corresponde atender a las respectivas administraciones municipales o distritales, en el marco de sus competencias legales que implica realizar las mediciones de ruido necesarias para adelantar los procesos sancionatorios a que haya lugar, con el fin de mantener la tranquilidad, la salud y el derecho al ambiente sano de la población, en la respectiva jurisdicción.
La CRA indicó en el presente concepto que el prestador tiene la obligación de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, mientras que la competencia para pronunciarse sobre los casos de incumplimiento de las normas de vertimientos, y por ende, para imponer sanciones al respecto, sigue estando en cabeza de las autoridades ambientales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 99 de 1993, incumplimiento que, valga señalar, surge por la inobservancia de los parámetros y de los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales.
En el presente concepto MinAmbiente ofrece un repaso de la normatividad legal vigente respecto a la construcción de obras de defensa sin permiso dependiendo del fenómeno natural o de la emergencia presentada facultando de manera expresa a quienes cumplen la condición de ser propietarios, entre otros, debiendo dar aviso a la autoridad competente dentro de los seis días siguientes a su iniciación quedando sujetas a revisión y aprobación de dicha autoridad.
La Autoridad Ambiental señala que las guías ambientales fueron creadas como un instrumento de autogestión y autorregulación de los sectores productivos y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico, tanto para las autoridades ambientales como para el sector regulado, de manera tal que se cuente con criterios unificados para la planeación y el control ambiental de los proyectos, obras o actividades que se enuncian en la Resolución 1023 de 2005.Además de lo anterior, las guías ambientales adoptadas mediante acto administrativo ministerial, aplican a los proyectos, obras o actividades sujetas a licencias, permisos, concesiones o demás autorizaciones de carácter ambiental y lo dispuesto en las guías tendrá carácter complementario a los términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se autorizó dicho proyecto, obra o actividad.