La Agencia Nacional de Minería aclaró medidas regulatorias aplicables a la licencia ambiental para actividades de explotación minera en Contratos de Concesión y Contratos Especiales de Concesión derivados de propuestas con requisitos diferenciales. La normatividad vigente, orientada por el principio de sostenibilidad y protección del medio ambiente, establece que este instrumento es una condición indispensable antes de iniciar cualquier labor extractiva, incluso en contratos con requisitos diferenciales o procesos de formalización. La licencia ambiental no es un mero formalismo, sino una herramienta crucial para prevenir y mitigar impactos ambientales.
MinAmbiente precisó que el registro fotográfico constituye una prueba documental que debe ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que cumpla condiciones de autenticidad, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. Al citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, señaló que una fotografía permite representar un hecho, pero su valor probatorio no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de que pueda establecerse que la imagen corresponde efectivamente a los hechos que se pretenden demostrar. Por ello, debe existir certeza sobre su origen y las circunstancias de tiempo y lugar en que fue captada, y resulta necesario cotejarla con testimonios, documentos u otros medios de prueba. El Ministerio agregó que, si estos elementos no pueden establecerse, la fotografía tendrá un valor probatorio relativo y será apreciada por el juez junto con las demás pruebas.
La SDA analizó un proyecto que busca establecer lineamientos para la gestión preventiva del riesgo climático asociado al fenómeno de El Niño en Bogotá D.C. La iniciativa, que considera inminente el evento climático de 2026, pretende fortalecer la seguridad hídrica, la resiliencia energética y proteger ecosistemas clave como los Cerros Orientales, transitando de un modelo reactivo a uno anticipado. Sin embargo, la SDA advierte sobre la posible duplicidad de estas medidas con la Ley 1523 de 2012 y las competencias ya ejercidas por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER), sugiriendo ampliar la reglamentación para abordar fenómenos climáticos en general y evitar normativas redundantes.
El Ministerio de Ambiente explicó el marco jurídico vigente para la imposición y tasación de multas ambientales tras las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024. Precisó que el nuevo régimen establece un tope máximo de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), cuya aplicación depende de la valoración técnica y jurídica de cada caso, bajo criterios como el beneficio ilícito, la temporalidad, la afectación ambiental, el riesgo, los agravantes y atenuantes, los costos asociados y la capacidad socioeconómica del infractor. Además, señaló que, mientras se armoniza la reglamentación, continúan aplicándose, en lo compatible con la nueva ley, el Decreto 1076 de 2015 y la metodología de la Resolución 2086 de 2010.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales la ANLA otorgó a Emerald Energy PLC Sucursal Colombia una licencia ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria APE Nogal, en Caquetá. La Corporación analizó los cuestionamientos formulados contra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), relacionados con supuestas deficiencias que impedirían una adecuada valoración de los impactos del proyecto, y concluyó que determinar si la información aportada era suficiente e idónea exige un examen técnico y probatorio de fondo, que no puede realizarse en la etapa cautelar. Asimismo, descartó la suspensión por un presunto desconocimiento de la sentencia STC 4360 de 2018, sobre protección de la Amazonía, al considerar que establecer un eventual incumplimiento de esa providencia requiere un análisis de fondo.