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Martes, 05 Diciembre 2023

Edición 1065 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El MinAmbiente indicó que, toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener registro o matrícula ante el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la solicitud puede ser elevada directamente o por intermedio de organizaciones sin ánimo de lucro.

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De acuerdo con el presente concepto, la actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo la cual contempla una integralidad que permite la recolección, transporte, clasificación y pesaje de los residuos aprovechables. Además de ello, es importante mencionar que esta actividad deberá ser prestada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que cumpla con la normatividad vigente y que se encuentre debidamente registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

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“A través de la Resolución CRA 800 de 2017 actualmente compilada por la Resolución CRA 943 de 2021, la CRA definió las condiciones de carácter general que permiten aplicar la opción de medición de vertimientos, a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten y previó las características técnicas del dispositivo y/o estructura de medición de vertimientos. Para estos efectos, el artículo 4 de dicha resolución establece el procedimiento o trámite que debe aplicarse a las solicitudes que se presenten sobre el particular.” Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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La CDMB expidió los Acuerdos números 1236 del 16 de enero de 2013, en el que declaró, delimitó, reservó y alinderó como Parque Natural Regional Páramo de Santurbán un área de 11.700 hectáreas, situado en la jurisdicción de varios municipios del departamento de Santander; y 1238 del 27 de febrero de 2013, que modificó el primero acto nombrado en el sentido de precisar unos puntos que describen el polígono del Parque. En el interior del área del parque regional natural se encuentra el predio “San Isidro”, del cual trece personas son propietarios de una cuota parte. Aquellos dueños demandan al Estado, porque consideran que las mencionadas decisiones administrativas limitan absolutamente el derecho de propiedad que tienen sobre el mencionado inmueble.

Lo anterior en virtud de una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander de marzo de 2023, que decretó la suspensión provisional de los efectos de unos actos emitidos por el ministerio de Ambiente, en el que se liquidó unilateralmente un convenio interadministrativo celebrado entre ésta entidad y la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- regional de Santander en el que se impuso la obligación de devolver el 100% de los recursos girados por valor de $5’733.917.550, más los rendimientos generados