El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío de negar la responsabilidad patrimonial de la Corporación Autónoma Regional del Quindío a favor de la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP por los perjuicios derivados de la suspensión de actividades en el relleno sanitario de Calarcá. La Sala sostuvo que no se acreditó el supuesto desequilibrio de la igualdad frente a las cargas públicas alegado por la empresa, ya que las medidas preventivas se fundamentaron en motivos ambientales y de incumplimiento de la licencia ambiental, no en una acción arbitraria o sin fundamento. Además, se evidenció que la suspensión fue una medida de carácter precautorio ante riesgos en el medio ambiente y no una acción proteccionista que vulnerara derechos económicos de la empresa. La decisión enfatizó que las acciones administrativas estaban respaldadas por evidencias de incumplimientos y riesgos ambientales, por lo que la responsabilidad patrimonial no era procedente. En consecuencia, el Ato Tribunal confirmó que no existió daño antijurídico imputable a la administración que generara la obligación de resarcir a la empresa por las consecuencias de la suspensión en el relleno sanitario.
El Consejo de Estado ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca aplicar el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de olores ofensivos, para evaluar las actividades de la Sociedad Grasas por Popayán (GRAXPOP S.A.S.), con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles permisibles de calidad del aire y reducir los olores ofensivos que afectan a la comunidad. Además, la resolución establece que la Corporación debe adelantar en un plazo de seis meses un proceso de contratación de una empresa certificada en el área de rendering y en la implementación de políticas relacionadas con la calidad del aire, con el objetivo de capacitar al personal y fortalecer el control sobre las emisiones olorosas, promoviendo así la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano y equilibrado en la región.
Se encuentra disponible el fallo de la Corte que declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que aprueba el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La Corte determinó que el Acuerdo no requiere consulta previa con las comunidades étnicamente diferenciadas y que la Ley aprobatoria cumple con las normas constitucionales sobre tratados internacionales.
El Ministerio de Ambiente precisa que las licencias ambientales para proyectos de explotación minera, incluyendo la pequeña minería, están normadas principalmente por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, como el Decreto 1076 de 2015. La licencia ambiental global es requerida para actividades de gran escala y comprende toda la explotación, mientras que la Licencia Ambiental Temporal (LAT) se reglamenta para facilitar la formalización de minería tradicional y pequeña escala, permitiendo a los mineros cumplir con requisitos de legalidad y protección ambiental. La Resolución 1830 de 2024 regula la LAT en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, estableciendo requisitos diferenciales para su solicitud, evaluación y otorgamiento, y señala que estas licencias solo aplican a quienes ya tienen acto administrativo que certifica su proceso de formalización minera. La normativa también indica que, si la resolución anterior (No. 447 de 2020) no está vigente, se deben aplicar las disposiciones de la Ley 2250 de 2022 y otras regulaciones complementarias, para garantizar la protección ambiental y la formalización del sector minero.
La Entidad precisa que el Decreto 1553 de 2024, vigente desde el 1 de enero de 2025, regula la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales al agua en Colombia, estableciendo que su aplicación no es retroactiva. La norma indica que las tasas causadas en 2024 continuarán aplicándose según el Decreto 2667 de 2012. Para el año 2025, las tasas se deberán cobrar en 2026, ajustándose al principio de irretroactividad, por lo cual su aplicación se inicia en períodos posteriores a la entrada en vigor. La norma afecta la planificación presupuestal, ya que su implementación desde 2025 implica ajustar ingresos y gastos en los Planes de Acción 2024-2027 y en el presupuesto de 2025, para evitar desfinanciamiento. Si se aplicara solo a partir de 2026, las entidades deben considerar medidas para mantener la financiación, y la recaudación se realizaría en 2027 para el año fiscal 2026.