El Ministerio de Minas y la CREG establecieron medidas transitorias para acelerar la asignación de capacidad de transporte eléctrico y priorizar la conexión de proyectos estratégicos al Sistema Interconectado Nacional (SIN). La iniciativa busca descongestionar el sistema, liberar capacidad retenida por proyectos incumplidos y facilitar la entrada de nueva generación, especialmente la comprometida en subastas de largo plazo y la que cuenta con licencias ambientales vigentes. Estas acciones permiten aumentar la capacidad instalada y la oferta energética, garantizando la seguridad energética del país a mediano y largo plazo. Además, establecen responsabilidades claras para la UPME y operadores de red y exigen reportes a entidades regulatorias para mayor transparencia y supervisión, reafirmando el compromiso del Gobierno con una transición energética eficiente y confiable en Colombia.
La CREG publicó el documento técnico sobre la mezcla de hidrógeno en la infraestructura de transporte de gas natural. Este análisis responde a la necesidad de impulsar el hidrógeno como vector energético dentro del marco regulatorio vigente. El documento fue aprobado en sesiones del Comité de Expertos y la CREG durante noviembre de 2025. La iniciativa busca identificar los ajustes regulatorios necesarios para garantizar la seguridad y eficiencia en el transporte de gas natural mezclado con hidrógeno.
De acuerdo con el análisis de la Superservicios, la obligación de construir una caja de aforo para desagües de aguas residuales no domésticas (ARND) en un predio depende del cumplimiento de requisitos técnicos y legales. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 144 del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS, Resolución MVCT 330 de 2017), el prestador puede exigir una caja de inspección (aforo) como punto de control para monitorear volúmenes y características de vertimientos, sobre todo para usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales que generan ARND. Sin embargo, si el inmueble no genera aguas residuales no domésticas, no estaría obligado a instalar dicha caja. Además, la conexión al servicio de alcantarillado requiere que el inmueble y solicitante cumplan requisitos técnicos y jurídico.
La SSPD precisa que la actividad de tratamiento y la de aprovechamiento de residuos son complementarias pero distintas dentro del servicio público de aseo. El tratamiento se enfoca en residuos sólidos ordinarios o no aprovechables, e implica modificar sus características físicas, químicas o biológicas para obtener beneficios ambientales, sanitarios o económicos, como en procesos mecánicos, biológicos o térmicos (p.ej., compostaje). En cambio, la actividad de aprovechamiento gestiona exclusivamente residuos aprovechables, sin alterar sus características, abarcando la recolección, transporte selectivo y clasificación en estaciones especializadas. Ambas requieren que los prestadores se constituyan como empresas de servicios públicos domiciliarios y cumplan con la regulación vigente.
El Ministerio de Ambiente explica que, conforme al Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 627 de 2006, los laboratorios que realicen mediciones cuantitativas de ruido ambiental requeridas para verificar el cumplimiento de los límites establecidos deben poseer certificación de acreditación otorgada por el IDEAM. Esta acreditación garantiza la validez metodológica y la confiabilidad de los datos presentados ante las autoridades ambientales; no se refiere a laboratorios que generen o produzcan ruido, sino a aquellos que analizan y reportan niveles de ruido ambiental.