Los eventos que requieren aprobación obligatoria de la Junta Directiva o entidad tarifaria local para ajustar las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo incluyen: ajustes en el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) por cambios contractuales, indexación, productividad o incentivos regionales; variaciones en el costo de peajes cuando se incrementa el número o costo de los mismos; actualizaciones en tasas ambientales por la Corporación Ambiental; y modificaciones en costos operativos significativas (mayores al 5%) en energía eléctrica o insumos químicos.
La construcción de vías privadas en predios privados, por sí sola, no requiere licencia ambiental, excepto cuando se ubique en áreas de sensibilidad ambiental o zonas específicas señaladas en el Decreto 1076 de 2015 (artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3), donde sí se debe tramitar licencia ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o autoridad ambiental competente. Sin embargo, siempre se deben gestionar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales necesarios para el uso de recursos naturales renovables conforme a la ley. Las autoridades ambientales, incluidas las Corporaciones Autónomas Regionales, deben respetar la legalidad y no exigir requisitos adicionales a los establecidos en normas superiores como la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 2811 de 1974.
Entre ellas destacan: la expedición de un decreto con una nueva metodología para asignar puntos de conexión, incluyendo casos especiales como la ronda eólica offshore; mecanismos que permitan liberar puntos de conexión ocupados por proyectos probablemente desistentes sin penalizaciones; la creación de una delegación en la UPME para establecer el Sistema Nacional de Información de Proyectos Renovables; y la revisión jurídica de normativas sobre permisos para exploración y explotación geotérmica. Además, se conformó una mesa de alto nivel con entidades como MinInterior, MinAmbiente, ANLA, CREG, UPME, ANH, ISA y Ecopetrol para identificar y superar cuellos de botella, ya que más del 50% de proyectos están detenidos por trámites, afectando la incorporación de cientos de megavatios al Sistema Interconectado Nacional.
El proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente reglamenta los Sistemas de Recolección y Gestión Selectiva de Fármacos o Medicamentos Vencidos, estableciendo obligaciones para productores, comercializadores, usuarios y autoridades ambientales en todo el territorio nacional. Se implementan sistemas individuales o colectivos para la recolección y manejo ambientalmente adecuado de estos residuos peligrosos, bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP),. Las campañas educativas y estrategias de sensibilización garantizan la correcta disposición y minimización de riesgos para la salud y el ambiente. Además, se regulan puntos de recolección autorizados, su operación y la coordinación entre actores para la gestión integral de medicamentos vencidos.
El Ministerio de Ambiente aclara que, ante la omisión de las Autoridades Ambientales Regionales para indicar si una falta se presume a título de dolo o culpa en procesos sancionatorios, se mantiene la postura jurídica expresada en oficio previo. No es obligatorio que se elija una modalidad específica, pues tanto la presunción de dolo como de culpa pueden coexistir, y esta omisión no vulnera el debido proceso.