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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó los cambios normativos introducidos por el Ministerio de Ambiente en materia de sustracción de áreas de reserva forestal, en el marco de una acción popular que cuestionaba la regulación aplicable a estas intervenciones para actividades de utilidad pública o interés social. El análisis evidenció que la nueva regulación sustituyó integralmente el marco previo e incorporó ajustes técnicos y procedimentales orientados a fortalecer la evaluación de las solicitudes de sustracción de reservas forestales. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los supuestos que sustentaban la presunta vulneración de derechos colectivos habían desaparecido.

El Ministerio de Ambiente definió que la preclusión en procesos sancionatorios no impide corregir irregularidades según el artículo 41 de la Ley 1437. Esta facultad permite ajustar actos de trámite para asegurar la legalidad y eficacia administrativa. No obstante, el concepto aclara que no es posible reabrir etapas finalizadas ni retrotraer el proceso a fases previas, como la práctica de pruebas. El fin es sanear vicios sin vulnerar el debido proceso ni la seguridad jurídica. La corrección debe respetar el orden sucesivo de las actuaciones, permitiendo que el derecho material prevalezca sobre formalismos sin sustituir la estructura procesal ya agotada.

El Ministerio de Transporte aclaró las exigencias para vehículos que movilizan gases en cilindros, (mercancías peligrosas) amparado en el Decreto 1079 de 2015. La entidad enfatiza que es obligatorio poseer dispositivos de cargue y descargue para proteger la vida y el entorno. Esta medida busca que la carga permanezca sujeta y estable, cumpliendo con protocolos de seguridad que incluyen rotulado y ventilación.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de las resoluciones expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) relacionadas con la sustitución del titular de la licencia ambiental del proyecto Antorcha, ubicado en Puerto Berrío, Antioquia, al no evidenciarse una ilegalidad manifiesta en su expedición. El Alto Tribunal explicó que, en esta etapa cautelar, no es posible concluir que la ANLA haya actuado sin competencia ni que se haya vulnerado el debido proceso, pues los actos administrativos cuentan con una fundamentación normativa que, en principio, respalda su validez. En ese sentido, advirtió que los cuestionamientos planteados requieren un análisis de fondo y una valoración probatoria más amplia.

MinAmbiente propone la creación de la Comisión Intersectorial del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, una instancia crucial para abordar los compromisos pendientes del acuerdo de cooperación de 2009. Este proyecto de decreto busca garantizar un espacio de diálogo, concertación y participación ciudadana, especialmente para las comunidades rurales y campesinas afectadas en el Huila. La Comisión coordinará acciones no cubiertas por la licencia ambiental de la ANLA, atendiendo problemáticas urgentes y cruciales. Estará integrada por Ministerios, autoridades territoriales y, fundamentalmente, representantes de veedurías y ASOQUIMBO, asegurando transparencia y un seguimiento efectivo a los acuerdos.