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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Agricultura proyecta derogar las cinco resoluciones mediante las cuales declaró Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Sopó, Nemocón, Cogua, Tenjo y Tabio, en la provincia de Sabana Centro, Cundinamarca. La propuesta se fundamenta en una revisión técnica integral de las delimitaciones, que identificó dificultades estructurales en la precisión cartográfica, la información utilizada como insumo, la coherencia del régimen de usos y la correspondencia entre el modelo de aptitud y la realidad productiva de los municipios. Según el proyecto, estas deficiencias impiden mantener determinantes de ordenamiento territorial de obligatorio cumplimiento con efectos proporcionales a su soporte técnico. Por ello, plantea la derogatoria conjunta para que una eventual nueva delimitación se sustente en información actualizada, verificable y técnicamente suficiente, con coordinación y participación de las autoridades territoriales y actores afectados.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia ambiental al proyecto de interconexión del Parque Fotovoltaico Ariguaní, de 200 MWac, con la Subestación La Loma 500 kV, en los municipios de El Paso y Chiriguaná, Cesar. La iniciativa contempla la construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión de circuito sencillo a 500 kV y 6,08 kilómetros de longitud, con un área de intervención de 42,99 hectáreas, para integrar la energía generada al Sistema de Transmisión Nacional. La licencia establece medidas de manejo ambiental y una compensación biótica de 18,48 hectáreas por los impactos residuales derivados de la intervención de 15,14 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados. La compensación se ejecutará mediante acciones de restauración, rehabilitación y uso sostenible, a través de acuerdos de conservación.

El Ministerio de Ambiente precisó las competencias para la definición de zonas de protección alrededor de cuerpos de agua en Colombia. Aclara que la normativa actual se centra en la "ronda hídrica," una franja clave para la funcionalidad de los ecosistemas acuáticos. La delimitación de estas rondas es responsabilidad exclusiva de las autoridades ambientales competentes, como las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes deben realizar los estudios técnicos necesarios y remitir los resultados a los municipios. Estos últimos tienen la obligación de incorporar dichas determinantes ambientales de superior jerarquía en sus Planes de Ordenamiento Territorial, sin tener autonomía para crearlas o delimitarlas. Existe un marco legal y técnico que rige este proceso, destacando el carácter de uso público e inalienable de estas áreas, aunque salvaguardando derechos adquiridos bajo la función ecológica de la propiedad.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relacionados con la transferencia adicional a cargo del sector eléctrico. En cumplimiento del mandato constitucional de proteger el medio ambiente y gestionar los recursos naturales, la legislación ya contemplaba contribuciones de las empresas generadoras de energía destinadas a fines ambientales. Posteriormente, a raíz de la declaratoria de emergencia en varias regiones por alteraciones hídricas, se estableció de manera temporal una contribución adicional del 2 % sobre las ventas brutas de energía, destinada a financiar medidas ambientales y de gestión del riesgo. Frente a las inquietudes sobre la destinación de este porcentaje adicional, el Ministerio señaló que debe transferirse en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales, con el propósito de fortalecer su capacidad financiera para ejecutar proyectos urgentes de recuperación y prevención en las zonas afectadas por la emergencia.

La DIAN precisó que los importadores que únicamente ingresen al país productos plásticos de un solo uso expresamente excluidos del impuesto nacional no están obligados a presentar la declaración tributaria (formulario 330) ni el formato complementario (3300). Esto obedece a que, al tratarse de operaciones no gravadas, no se genera impuesto por declarar o pagar y, por tanto, no procede una sanción por omisión de información. No obstante, los importadores deben conservar los documentos y soportes que acrediten la procedencia de la exclusión. En cambio, cuando un importador realice alguna operación gravada con este impuesto, estará obligado a presentar la declaración y, de incumplir esta obligación, se aplicará la sanción correspondiente, equivalente al 20 % del impuesto que debió liquidarse.