La CRA precisó que el proyecto de resolución de tarifas de aseo, actualmente en consulta pública, no adopta decisiones definitivas y responde a inquietudes técnicas planteadas por los actores del sector, en especial las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO). Explicó que el modelo reconoce costos eficientes del servicio, independientemente de la venta de materiales reciclables, e incorpora provisiones graduales para la transición tecnológica sin exigir endeudamiento obligatorio. Aclaró que no fija especificaciones técnicas detalladas para los vehículos, pero exige el cumplimiento de la normatividad vigente. Indicó que no se realizarán pilotos, pues la validación se hace mediante participación ciudadana. También detalló los límites de participación de las D-ORO, los mecanismos de resolución de conflictos, la competencia de la SSPD en la verificación de requisitos, las reglas sobre recolección de residuos mal separados y el intercambio de información para la facturación, reiterando que los comentarios recibidos serán evaluados antes de expedir la norma definitiva.
El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto para aclarar el acceso a recursos genéticos. La medida modifica los artículos 2.2.2.8.1.2 y 2.2.2.9.1.4 del Decreto 1076 de 2015, y corrige un yerro formal en su Título 1. El objetivo principal es disipar la confusión de investigadores al definir con exactitud cuándo ciertas actividades de investigación científica no comercial, como la sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía, no configuran acceso a recursos genéticos, eximiéndolas de la obligatoriedad de suscribir contratos de acceso. No obstante, si estas mismas actividades se realizan con fines de bioprospección, comerciales o industriales, requerirán autorización previa mediante un contrato. Además, la norma establece que el Ministerio podrá otorgar el permiso de recolección de especímenes silvestres junto con el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos.
La Ministra de Agricultura declaró las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Caramanta, región suroeste de Antioquia, con vigencia a partir del 15 de enero de 2026. La medida se fundamenta en garantizar el derecho humano a la alimentación, la protección de los derechos del campesinado y la soberanía alimentaria, conforme a la Constitución y leyes como la 2294 de 2023. Esta declaratoria constituye una determinante de ordenamiento territorial de obligatorio cumplimiento para el departamento de Antioquia, Caramanta y agentes públicos/privados con planes de desarrollo físico espacial. La UPRA apoyará al Ministerio en la evaluación de estas áreas cada cinco años, y se construirá un Plan de Acción para la Producción de Alimentos.
El Ministerio de Agricultura declaró un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Tarso y Salgar, en el suroeste de Antioquia. Esta declaratoria, que abarca 2.467,09 hectáreas en Tarso y 5.900,55 hectáreas en Salgar, se establece como determinante de ordenamiento territorial de nivel 2. La medida busca garantizar el derecho humano a la alimentación, proteger el suelo rural apto para la producción agroalimentaria y orientar el uso sostenible del suelo frente al cambio climático.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. al concluir que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios actuó conforme a la ley al imponer la sanción y ordenar el ajuste tarifario. La Sala determinó que la empresa incumplió la metodología tarifaria del servicio de aseo prevista en la Resolución CRA 351 de 2005, al aplicar de manera incorrecta el parámetro NFC, relacionado con el número de suscriptores con disponibilidad de facturación conjunta. Señaló que la SSPD sí tenía competencia para exigir la correcta aplicación de la metodología y ordenar la corrección de la información reportada al SUI, como medida de control y vigilancia. Asimismo, descartó la vulneración del debido proceso y concluyó que el acto sancionatorio estuvo debidamente motivado, fue proporcional y se ajustó al marco normativo vigente.