El Decreto establece un enfoque diferencial para la formalización minera en el Cerro Marmato, municipio de Marmato, Caldas, incorporando una subsección especial en la regulación minera colombiana. Busca facilitar los trámites y registros de concesiones mineras por cotas a través del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), promoviendo la legalización de la minería tradicional y artesanal en la zona. Además, responde a criterios de justicia social y ambiental, reconociendo la minería de subsistencia que históricamente ha sostenido a familias vulnerables. La normativa también recoge pronunciamientos de la Corte Constitucional y busca asegurar la sostenibilidad y dignificación de las comunidades mineras, fortaleciendo su acceso a la formalización bajo un marco legal claro y adaptado a sus realidades.
El Consejo de Estado negó la nulidad de la resolución que la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) emitió para negar el permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas a Inversiones y Construcciones Top Flight S.A.S., pues consideró que la negativa se sustentó en razones técnicas y jurídicas válidas. El proyecto consistía en la construcción de un conjunto campestre denominado "La Fontana", donde se requería dicho permiso para manejo ambiental adecuado. El análisis del Consejo evidenció que la CRQ evaluó correctamente los estudios técnicos y normativos, rechazando el permiso debido a posibles impactos ambientales, especialmente en nacimientos de agua y zonas de conservación. Además, se descartaron argumentos de la demandante sobre supuestas omisiones en la valoración probatoria o análisis urbanístico, ya que no se probaron con concreción ni se respetó el debido proceso al pretender introducir nuevos hechos en apelación. Así, el fallo respaldó la autoridad ambiental, destacando el respeto al principio de legalidad y a la protección del medio ambiente frente a intereses particulares.
El Consejo de Estado ordenó a la ANM continuar con el trámite administrativo de la propuesta de un contrato de concesión minera y declaró nulas las resoluciones que rechazaron injustificadamente la solicitud basándose en una interpretación errónea del artículo 64 del Código de Minas. La Autoridad minera interpretó que no podía haber más de una corriente de agua en el polígono de concesión, cuando dicha norma establece límites cuantitativos de extensión y trayecto, pero no prohíbe la coexistencia de varias corrientes en un mismo polígono. El Consejo explicó que es el legislador quien define expresamente las condiciones para adjudicar títulos mineros, y la administración debe respetar y aplicar esa norma estrictamente, sin imponer restricciones no previstas legalmente. La falta de fundamento técnico y jurídico en el acto administrativo configuran vicios que justifican su nulidad y exigen restablecer el derecho de los solicitantes, ordenando reanudar el procedimiento desde antes de dichas resoluciones nulas para garantizar el debido proceso y la efectividad de los derechos mineros conforme a la ley.
La Secretaría Distrital de Ambiente emitió un concepto jurídico desfavorable sobre el Proyecto de Acuerdo que busca establecer casas de protección y bienestar animal PYBA y unidades móviles de atención para animales en Bogotá. Aunque el proyecto plantea principios y líneas estratégicas para la atención y protección de animales domésticos en condición de abandono, se critica la ausencia de un esquema claro de financiamiento y criterios ambientales para la ubicación de estas instalaciones. Además, se destaca la responsabilidad casi total asignada al IDPYBA sin la debida articulación interinstitucional ni respaldo normativo suficiente. La experiencia piloto en Usme y el programa del IDPYBA son propuestas que deberían analizarse para fortalecer el marco regulatorio. La Secretaría recomienda no continuar con la iniciativa hasta complementar estos aspectos para garantizar su viabilidad jurídica y operativa
El Ministerio de Ambiente respondió a la consulta sobre la normativa vigente que regula la destinación final de llantas usadas en Villavicencio, aclarando que no existe reglamentación específica asociada a la estratificación o planeación municipal. La normatividad vigente, basada en la Resolución 1326 de 2017, establece que los productores de llantas deben formular, implementar y mantener Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental para garantizar una gestión ambiental adecuada de estos residuos. Estos sistemas, individuales o colectivos, deben ser aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Además, se recordó que los conceptos emitidos en estas consultas no tienen carácter obligatorio. Así, la regulación de las llantas usadas está regida por instrumentos nacionales que buscan prevenir y controlar la contaminación ambiental, sin considerar aspectos de estratificación municipal.