La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) precisó que las obligaciones ambientales de vigencias anteriores, como tasas por uso de agua (TUA), cobros por seguimiento ambiental y demás conceptos, pueden pagarse en la vigencia actual, siempre que se verifique su existencia, exigibilidad, soporte, correcta liquidación y disponibilidad presupuestal. La entidad advirtió que no procede un pago automático ni el uso directo de un CDP ordinario, pues debe establecerse si corresponde a cuenta por pagar, reserva presupuestal, pasivo exigible o vigencia expirada. Los intereses moratorios, recargos, actualizaciones y demás accesorios requieren validación independiente sobre su origen, cálculo, exigibilidad y trazabilidad de la mora, para evitar riesgos fiscales y pagos indebidos.
Colombia Compra Eficiente precisó aspectos sobre los Documentos Tipo para la contratación de obras de infraestructura social en sectores como salud, educación y cultura, incluyendo nuevas modalidades de selección que aplican desde febrero de 2026. Ante la consulta sobre la correcta aplicación del Formato 12A de Criterios Ambientales, la entidad aclaró que las entidades deben seleccionar la opción ambiental correspondiente al presupuesto oficial del proceso y eliminar las no aplicables. Los oferentes, por su parte, deben comprometerse a cumplir la totalidad de los criterios establecidos en la opción escogida para poder obtener los quince puntos asignados a este factor, sin poder suprimir discrecionalmente ninguno de los requisitos. La Agencia aseguró que las solicitudes de mejora al formato serán consideradas para futuras revisiones.
El Consejo de Estado confirmó negativa de las pretensiones de quienes reclamaban al Estado por la afectación del predio El Emparamado, en La Vega, por su inclusión en el Distrito de Manejo Integrado La Cuchilla “El Chuscal” y el registro tardío de esa medida. Precisó que la protección ambiental es manifestación legítima del interés general y que la actuación lícita puede generar responsabilidad por daño especial, si se prueba un daño cierto, antijurídico, anormal y singular que rompa la igualdad ante las cargas públicas. En el caso, no se acreditó una limitación injusta del dominio ni una depreciación cierta del inmueble, ni que la afectación impidiera la compraventa. La omisión, para configurar falla del servicio, debe ser tardía, irregular, ineficiente o ausente y causalmente ligada al daño. Al no probarse este, tampoco se configuró responsabilidad subjetiva, que exige daño, conducta administrativa y nexo causal.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de demanda contra Ecopetrol, donde se reclamaba indemnización por la supuesta ocupación ilegal del predio El Palmar, en Barrancabermeja, para construir el pozo Infantas 3665 y un oleoducto de 12 pulgadas, además de daños ambientales y una lesión personal. La Sala concluyó que Ecopetrol contaba con título jurídico habilitante, pues una sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, del 24 de septiembre de 2015, había constituido por 80 años una servidumbre de hidrocarburos sobre tres franjas del inmueble. La servidumbre no estaba limitada a obras expresamente enumeradas, sino que comprendía la infraestructura y obras necesarias para la actividad petrolera. Además, los planos georreferenciados y las imágenes aéreas demostraron que el pozo 3665 y el oleoducto estaban íntegramente dentro del área gravada. Como el propietario no probó una ocupación por fuera de esa zona ni un perjuicio adicional al ya indemnizado, no se configuró una ocupación ilegal ni un daño antijurídico imputable a Ecopetrol.
La DIAN absolvió dudas sobre el impuesto a los plásticos de un solo uso, particularmente para bienes importados como insumos médicos, aunque estos mismos estén exentos. Se aclara que el plástico utilizado en la paletización para transporte internacional es parte de la base gravable y su cantidad debe ser informada por el importador, a menos que el plástico esté amparado por una exclusión objetiva. Además, las entidades públicas que importan bienes con este tipo de embalaje están sujetas al impuesto y deben cumplir las mismas obligaciones formales y sustanciales que cualquier otro importador. Solo si la totalidad del plástico importado está excluido, no se configura el hecho generador ni la obligación de declarar.