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Lunes, 17 Febrero 2025

Edición 1348 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA explicó marco tarifario para el servicio público de aseo que se aplica a prestadores en municipios dependiendo de la cantidad suscriptores. Para aquellos con más de 5.000 suscriptores, se aplica la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015; para los que tienen hasta 5.000, la Resolución CRA 853 de 2018. Estos marcos se compilan en la Resolución CRA 943 de 2021.

La CRA precisó que las personas prestadoras del servicio de aseo deben modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDFTDd) en caso de que se requiera un nuevo relleno sanitario por órdenes de la autoridad competente o condiciones de vida útil. Esta modificación implica calcular un nuevo promedio de costos acumulando información mensualmente hasta el 31 de diciembre del año de inicio de operaciones y empleando promedios de años anteriores en años sucesivos.

La CRA precisó el marco tarifario del servicio público de aseo, enfocándose en el tratamiento de lixiviados para reflejar costos reales y reconocer los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad. La metodología tarifaria para municipios con más de 5.000 suscriptores incluye un costo por "alternativa a la disposición final", donde el tratamiento de lixiviados es fundamental. Se establece que el costo máximo a reconocer es la suma de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio. Se destaca que si no se produce tratamiento de lixiviados según los escenarios establecidos en la Resolución CRA 720 de 2015, aún se puede incluir el componente de tratamiento en la tarifa. La CRA asegura que no todas las fórmulas necesarias para trasladar estos costos a los usuarios están disponibles, lo cual se abordará en futuros documentos publicados en su sitio web.

La Secretaría Distrital de Ambiente analizó el Proyecto de Ley que regula la tala de árboles en proyectos de infraestructura en Colombia. El objetivo de la iniciativa es equilibrar el desarrollo económico con la conservación ambiental, promoviendo prácticas responsables en el trasplante y traslado de especies arbóreas. Se critica la redacción que sugiere que el trasplante puede causar daño ambiental, ya que no siempre es así. El Decreto 1076 de 2015 ya establece compensaciones por la tala, incluyendo la obligación de reponer los árboles talados. Además, se resalta que las sanciones por incumplimiento deben ser definidas por el legislador y no por la autoridad ambiental. El proyecto busca la protección del medio ambiente, pero su viabilidad depende de su alineación con normativas existentes y de una revisión detallada que aclare la interpretación de sus disposiciones.

 A través de este acto administrativo se establece el marco reglamentario para el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), que se centra en las concesiones forestales campesinas. Su objetivo es garantizar el acceso y el uso sostenible de los recursos forestales por parte de organizaciones campesinas, buscando promover un desarrollo rural integral. Las concesiones tendrán un carácter persistente y se otorgarán por un plazo de hasta 30 años, con posibilidad de prórroga, siempre que se cumplan las normativas ambientales y los compromisos de conservación. Los beneficiarios deberán presentar informes semestrales de sus actividades a la corporación autónoma competente. Esta legislación se enmarca dentro del compromiso del Estado de proteger los recursos naturales y culturales, contribuyendo a la seguridad alimentaria y al bienestar de las comunidades rurales.