En el presente concepto MinAmbiente aborda la problemática del ruido y su impacto en la salud y bienestar de la población. Se establece que el ruido es considerado un evento que afecta la salud pública y la convivencia pacífica, lo que requiere la intervención de diversas entidades y autoridades para su control y prevención enfatizando la necesidad de un enfoque integral y coordinado para abordar el problema del ruido, protegiendo así la salud y el bienestar de la comunidad destacando que las autoridades de policía pueden intervenir en casos de ruido excesivo, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se respeten los derechos constitucionales, como la prohibición de ingreso a domicilios sin justificación adecuada.
MinAmbiente hizo un resumen normativo sobre las medidas preventivas indicando que, una vez establecida la necesidad de aplicar la medida preventiva, la autoridad ambiental, con fundamento en el hecho que origina la violación de las normas aplicará mediante acta o resolución motivada, según se trate, la correspondiente medida. Para más información consultar el link de esta noticia.
La Sala recalcó que el DADSA posee las mismas competencias que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en su jurisdicción urbana. Esto implica que tiene la capacidad legal para investigar y sancionar infracciones ambientales, como las que se alegan contra ESSMAR. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver un conflicto positivo de competencias entre CORPAMAG, DADSA y DIMAR, para conocer de los procesos sancionatorios ambientales iniciados en contra ESSMAR E.S.P., por los hechos ocurridos el 7 de enero de 2023, en virtud del vertimiento de aguas residuales producido en una vía pública y en Santa Marta, declaró que es el DADSA (Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental) , el competente, pues tiene jurisdicción en el área donde ocurrieron los vertimientos, específicamente en el "Canal de las Iguanas", lo que le otorga la autoridad para investigar y sancionar las infracciones ambientales que se produzcan en su territorio.
Los comentarios se recibirán hasta el 4 de octubre a través de los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. A través de este proyecto de decreto se modifica el ámbito de aplicación relacionado con la recolección de recursos genéticos y sus productos derivados. Estas modificaciones buscan clarificar y regular el acceso a los recursos genéticos y su uso en actividades de investigación y desarrollo.
Los comentarios se recibirán hasta el 2 de octubre a través de los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los objetivos principales de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuenca Alta del Río Cravo Sur son los siguientes: recuperar y preservar la conectividad altitudinal en los ecosistemas presentes entre la cuenca alta del Río Cravo Sur y el páramo, así como la conectividad longitudinal entre los ecosistemas de la Reserva y el Parque Nacional Pisba. Recuperar los suelos ubicados en la vertiente oriental de la Cuenca alta del Río Cravo Sur mediante sistemas de producción sostenible, con el fin de controlar procesos erosivos y de remoción en masa. Este objetivo está sujeto a condiciones específicas en áreas muy susceptibles a erosión o fenómenos de remoción en masa. Recuperar y preservar los hábitats y las poblaciones de especies amenazadas, endémicas y con sensibilidad al disturbio antrópico.