Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución 0463 del 14 de abril de 2005, mediante la cual el Ministerio de Ambiente redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos, y estableció determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales. El fallo sostiene que la actuación ministerial fue legítima y competente, conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993, y que no existía derecho adquirido para urbanizar los predios involucrados, desestimando los cargos de falsa motivación y nulidad por infracción de normas superiores. Asimismo, confirmó que la redelimitación se basó en actos previos válidamente publicados y inscritos, y que la competencia para proteger esta área de interés ecológico nacional corresponde al orden nacional, delegada al Ministerio de Ambiente. Así, se reafirma la prioridad de la conservación ambiental sobre intereses particulares en zona de reserva.

El Ministerio de Minas reafirmó que, según la normativa vigente, el Estado es dueño del subsuelo y sus recursos no renovables, incluyendo los hidrocarburos, salvo derechos adquiridos con anterioridad que hayan sido debidamente perfeccionados antes del 22 de diciembre de 1969. La Constitución de 1886 y 1991, así como las leyes 20 de 1969, 97 de 1993 y el Decreto 1994 de 1989, establecen que la propiedad de estos recursos corresponde a la Nación, salvo excepciones jurídicas concretas. Judicialmente, fallos del Consejo de Estado y la Corte Suprema han ratificado la exclusividad del Estado en estos recursos, invalidando pretensiones de propiedad privada en casos donde no se cumplen los requisitos legales. La figura de la cosa juzgada impide reabrir debates ya resueltos en sede administrativa y judicial, fortaleciendo la seguridad jurídica en esta materia.

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de los derechos adquiridos en rondas hídricas. Explicó que estos se refieren principalmente a la propiedad legítimamente constituida antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, y no necesariamente a las edificaciones existentes. La entidad indicó que, aunque pueden existir predios privados dentro de estas zonas, por regla general las rondas hídricas -hasta 30 metros desde el cauce- son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, salvo situaciones consolidadas con anterioridad. No obstante, enfatizó que dichos derechos no son absolutos: su ejercicio está sujeto a la función ecológica de la propiedad y a las restricciones ambientales vigentes, orientadas a la protección del recurso hídrico. En ese sentido, las normas posteriores se aplican de forma inmediata sobre el uso del suelo, imponiendo cargas, limitaciones e incluso obligaciones de conservación, sin desconocer la titularidad previamente adquirida.

 Esta Cartera ministerial busca establecer el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector (PIGCCS Transporte). Este plan busca integrar efectivamente la gestión climática en el sector mediante medidas de mitigación de GEI y adaptación. Se enfoca en dos líneas estratégicas: impulsar la eficiencia energética y desarrollar infraestructura resiliente y sostenible. El PIGCCS Transporte se alinea con compromisos nacionales e internacionales, como el Acuerdo de París, y las leyes colombianas sobre cambio climático. Su objetivo es asegurar la transición hacia un modelo de transporte bajo en carbono y resiliente, fortaleciendo la normativa, la gobernanza, las finanzas y el conocimiento en la materia, e incluye directrices para la participación de entidades adscritas y otros actores relevantes en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Minas busca modificar normativas vigentes sobre fugas, quema y venteo de gas natural en exploración y explotación. La medida otorga doce meses adicionales para que las empresas cumplan con informes de eficiencia y adecuaciones técnicas, reconociendo la limitada disponibilidad actual de organismos de inspección acreditados. Esta prórroga busca evitar incumplimientos masivos y facilitar la consolidación del mercado de servicios, al tiempo que se mantiene el enfoque en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la protección ambiental. La regulación no altera la libre competencia ni constituye un reglamento técnico de producto.