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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SDA analizó el proyecto de acuerdo que busca regular las "chivas rumberas" en Bogotá, declarándolo viable jurídicamente, con algunas observaciones. El análisis jurídico subraya la imposibilidad de implementar lineamientos clave relacionados con el control y la medición de ruido de fuentes móviles, así como la desactivación de estas, debido a la ausencia de reglamentación nacional.
El Ministerio de Ambiente precisó que la Guía Técnica para el Acotamiento de las Rondas Hídricas sí contempla criterios aplicables a los nacimientos o afloramientos de agua ubicados tanto en zonas rurales como urbanas. La entidad aclaró que estos ecosistemas gozan de protección especial, independientemente de la categoría del suelo donde se encuentren, y que las autoridades ambientales deben delimitar sus rondas hídricas con base en criterios geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémicos. No obstante, señaló que la figura de Área Forestal Protectora de 100 metros a la redonda, prevista para nacimientos de agua en predios rurales, no aplica en áreas urbanas. En estos casos, corresponde a la autoridad ambiental definir, mediante estudios técnicos, la extensión de la faja paralela y del área de protección o conservación aferente, así como las estrategias de manejo ambiental necesarias para garantizar la conservación del recurso hídrico. El Ministerio agregó que estas determinaciones constituyen un condicionante ambiental para el ordenamiento territorial y deben armonizarse con los instrumentos de planificación de cuencas.
La Entidad precisiones sobre la información utilizada en el proyecto de resolución que actualizará la metodología tarifaria del servicio público de aseo para prestadores que atienden municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los costos laborales considerados en el análisis no fueron obtenidos mediante encuestas desagregadas, sino a partir de los valores legales vigentes para 2024. Asimismo, aclaró que los parámetros de rendimiento para las actividades de barrido y limpieza se construyeron con diferentes fuentes: registros reportados al Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales aplicadas al sector y especificaciones técnicas de fabricantes de barredoras mecánicas. La CRA también detalló que la depuración de la información se realizó mediante la metodología estadística conocida como “Box Plot” o “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar y excluir datos atípicos que puedan distorsionar los resultados. Finalmente, indicó que los estudios publicados contienen el detalle de los criterios técnicos, estadísticos y de segmentación empleados en la construcción de la propuesta tarifaria, la cual aún puede incorporar ajustes derivados del proceso de participación ciudadana.

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución expedida en el año 2022 por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Este acto había otorgado una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para la explotación de un yacimiento de carbón y otros minerales en los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí.

La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.