El Ministerio de Ambiente explicó el contexto normativo de los cobros por servicios de evaluación Planes de Contingencia para proyectos de hidrocarburos. La Ley 633 de 2000, conforme al Artículo 338 de la Constitución, autoriza cobros únicamente por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, sin establecer una categoría autónoma de "revisión". Para Planes de Contingencia (PDC) de hidrocarburos no sujetos a licenciamiento, el Decreto 050 de 2018 modificatorio del Decreto 1076 de 2015 eliminó el requisito de aprobación, aunque las autoridades ambientales mantienen las competencias de conocimiento y requerimiento de ajustes. Un cobro por "revisión" resulta legal solo si materialmente constituye un servicio técnico de seguimiento, efectivamente prestado y ajustado al sistema y método de la Ley 633 de 2000 y sus reglamentos, considerando que el Decreto Ley 2106 de 2019 prohíbe cobros no autorizados. La financiación de actividades de control no trasladables al usuario corresponde al presupuesto de la autoridad ambiental. El seguimiento cobrable, según el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, no se restringe a visitas o monitoreo en campo, sino que incluye honorarios profesionales, viáticos, análisis de laboratorio y revisiones documentales sustantivas.
El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 55 del Acuerdo de 2019 y 68 del Acuerdo de 2023 de CORPOURABÁ, que regulan el procedimiento para elegir al director general y facultan al Consejo Directivo para establecer etapas de evaluación de la idoneidad académica, administrativa y directiva de los aspirantes, mediante pruebas de conocimiento y aptitudes, así como la valoración de sus estudios y experiencia. La Sala explicó que las corporaciones autónomas regionales tienen identidad jurídica propia y autonomía para regular sus estatutos y funcionamiento interno, dentro de los límites legales. Como el legislador no estableció un procedimiento específico para esta elección, la corporación podía incorporar criterios meritocráticos sin crear requisitos adicionales para acceder al cargo ni convertirlo en uno de carrera administrativa. Además, las etapas preparatorias no sustituyen la competencia del Consejo Directivo, que conserva la decisión definitiva de elección. Por ello, la Sala concluyó que CORPOURABÁ actuó dentro de sus atribuciones.
El Ministerio de Transporte precisó que la obligación de contar con un plan de contingencia para mercancías peligrosas, establecida en el Decreto 1609 de 2012, aplica exclusivamente a remitentes o propietarios de la carga en transporte terrestre automotor. Para las empresas prestadoras de servicios portuarios, esta normativa no resulta exigible en sus operaciones internas. Dichas entidades deben observar el régimen especial de la Ley 1 de 1991 y los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria, regulados por la Resolución 850 de 2017. Estos reglamentos exigen procedimientos operativos, protocolos de seguridad industrial, medidas de prevención de accidentes, atención de emergencias, control de riesgos y condiciones para la manipulación y almacenamiento de cargas, adaptados a cada instalación.
El ministerio de Minas aclara que en Colombia no existe una prohibición general para que personas naturales compren, tengan, transporten o usen detectores de metales. No obstante, su utilización debe respetar la propiedad del suelo, las normas ambientales, el patrimonio cultural, el orden público y los planes de ordenamiento territorial. La prospección superficial es libre, pero requiere aviso previo al propietario y no comprende métodos de subsuelo. Si se busca o extrae mineral con fines comerciales, se requiere título minero o mecanismo legal de formalización. MinMinas y la ANM no expiden permisos especiales para uso recreativo o búsqueda de objetos perdidos. Los mineros de subsistencia inscritos en RUCOM (Génesis) pueden emplearlos como herramienta auxiliar en el lavado o barequeo, únicamente para localizar mineral superficial, sin reemplazar labores manuales ni incorporar maquinaria, pues ello desnaturaliza esta actividad. Está prohibido usarlos en zonas excluidas o restringidas de la minería, como parques nacionales y páramos, y para buscar patrimonio arqueológico sin autorización del ICANH. Su uso en áreas con título minero vigente, sin autorización del titular, constituye minería no autorizada.
La CRA, al analizar la Resolución CRA 1032 de 2026 sobre la metodología tarifaria, precisó varios puntos. Para esquemas regionales con costos unificados, el Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) requiere un cálculo individual para cada Área de Prestación del Servicio (APS), respetando sus trayectorias de reducción de pérdidas y condiciones especiales (PDET, ZOMAC), antes de su suma simple; este criterio aplica a los componentes CMO, CMI y CMICT. El umbral del 20% para el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) se aplica cuando el IPUF real supera el planeado, actuando como tolerancia. En cuanto a los costos ambientales y de gestión del riesgo, "activos" comprende bienes físicos directos, y el reconocimiento de costos operativos no se limita a la lista específica, incluyendo inversiones ambientales amplias si vinculan directamente con la prestación del servicio. Por último, la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Antioquia no es un costo inherente a los servicios de acueducto y alcantarillado, por lo cual no se puede incorporar en la tarifa ni en el componente CMICT.