La DIAN precisó su competencia frente al cobro coactivo de tasas retributivas, compensatorias y por uso del agua. Si bien las entidades públicas deben seguir el procedimiento del Estatuto Tributario para estas acciones, la DIAN recalca que no administra tales tributos. En este sentido, la entidad se declara sin facultad para pronunciarse de fondo sobre la disposición de títulos de depósito no reclamados en estos procesos, ya que la responsabilidad de cobro y recaudo recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y autoridades ambientales competentes. La DIAN sugiere a la entidad consultante, como administradora del cobro coactivo, definir el tratamiento de los mecanismos de recaudo dentro de su propio marco legal.
El Ministerio de Ambiente aclaró que el cuidado de zonas verdes por iniciativa particular, mediante actividades como mantenimiento, limpieza y control de plagas, no está prohibido por el ordenamiento jurídico nacional. La entidad subraya que estas acciones se enmarcan en un comportamiento adecuado que promueve la protección ambiental y la convivencia ciudadana. No obstante, es crucial que dichas actividades no trasciendan a una intervención u ocupación indebida del espacio público ni comprometan su valor ambiental. El Ministerio destaca que la Constitución y leyes como la 99 de 1993 y el Decreto 2811 de 1974 facultan a los ciudadanos a participar en la protección y manejo del ambiente. Además, se recomienda consultar programas locales para obtener acompañamiento institucional.
El Ministerio de Minas y Energía actualizó los requisitos técnicos y procedimientos para la suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos continentales y costa afuera en el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa busca fortalecer la seguridad, integridad y confiabilidad de estas operaciones, asegurando la aplicación de las mejores prácticas de la industria y la protección del ambiente. La resolución, que deroga la Resolución 40622 de 2023, detalla condiciones específicas para el abandono definitivo, incluyendo el uso de cementos que cumplan estándares API, la necesidad de barreras primarias y secundarias, y la evaluación de cemento para garantizar el aislamiento efectivo. También establece la obligatoriedad de informes de seguimiento para pozos suspendidos temporalmente y plazos de ejecución y prórrogas para programas de abandono definitivo, con sanciones de hasta 5.000 dólares por incumplimiento. Esta actualización responde a la necesidad de precisar criterios y tiempos, identificada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para una fiscalización más eficiente.
El Ministerio de Ambiente propone modificar la Resolución 1491 de 2025, extendiendo de seis (6) a doce (12) meses el plazo para que las autoridades municipales y distritales delimiten las "Áreas de Vida". Esta prórroga busca asegurar una implementación rigurosa de la Ley 2173 de 2021, que promueve la restauración ecológica en el país. La decisión surge tras evidenciarse la complejidad técnica y administrativa de la delimitación, la disparidad de capacidades institucionales en los territorios y el elevado volumen de consultas recibidas, lo cual ha dificultado una aplicación uniforme de la normativa y ha retrasado la conformación de estos espacios esenciales para la protección y el manejo sostenible de los recursos naturales.
La iniciativa publicada por el ministerio de Trabajo exigirá que todas las inversiones y programas ejecutados en el territorio, tanto del sector público como privado, contraten como mínimo el 50% de mano de obra local. El objetivo es fomentar la economía territorial, garantizar el derecho al trabajo y promover la participación activa de las comunidades en sus proyectos. Se establecería un proceso de priorización, comenzando por los residentes del área de influencia del proyecto, luego municipios colindantes, el departamento y, si es necesario, el resto del territorio nacional. Se priorizará a personas con barreras para la inserción laboral y se consideran reglas específicas para situaciones de emergencia, reforestación o forestación. Las empresas deberán registrar sus vacantes y reportar semestralmente el cumplimiento de esta obligación, garantizando que la mano de obra calificada y no calificada provenga de la región donde se ejecute la inversión o programa.