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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó aspectos sobre la prestación efectiva del servicio público de aseo y los contratos de condiciones uniformes. Según la entidad, el servicio de aseo no solo incluye la recolección y disposición de residuos, sino también actividades complementarias como el transporte, tratamiento, aprovechamiento, corte de césped y poda de árboles en vías públicas. Es obligatorio vincularse a este servicio si está disponible, a menos que el usuario acredite una alternativa que no perjudique a la comunidad, cuya validación recae en la Superservicios.
La SSPD explicó que el prestador del servicio de acueducto es responsable de asegurar la calidad del agua apta para consumo humano hasta la acometida del usuario, usando indicadores como IRCA e ICAP. El suministro de agua de baja calidad se considera una falla en el servicio. A partir de las instalaciones internas del inmueble, la responsabilidad del mantenimiento y condiciones sanitarias recae en el usuario o propietario. Superservicios es la entidad competente para investigar y sancionar a los prestadores por incumplimientos en la calidad y continuidad del servicio. Los usuarios pueden denunciar estas situaciones ante la Superintendencia, iniciando investigaciones administrativas que pueden llevar a la imposición de sanciones.
El Ministerio de Ambiente indicó orientaciones sobre el control ambiental en proyectos con permisos de emisiones atmosféricas, como las granjas avícolas. El MADS clarifica que las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) tienen la facultad legal, según la Ley 99 de 1993, para realizar visitas de evaluación, control y seguimiento. Ante la negativa de acceso a funcionarios por parte de titulares de granjas, que argumentan normativas de bioseguridad del ICA, el Ministerio subraya que impedir injustificadamente estas visitas, sin aplicar el cuestionario o protocolo de bioseguridad, constituye una infracción ambiental. Esta obstaculización está tipificada en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, lo que habilita la imposición de sanciones administrativas. Además, el MADS precisa que las autoridades ambientales pueden solicitar apoyo de la policía para garantizar el cumplimiento de sus funciones de inspección y control, esenciales para la protección de los recursos naturales.
La SIC publicó un proyecto de norma que reglamenta el etiquetado y control metrológico de productos preempacados El proyecto destaca que esta normativa busca proteger al consumidor de errores, garantizando que el contenido declarado coincida con el real. La resolución, que reemplazó a la anterior norma de 2003 y se alinea con estándares internacionales como OIML R87 y R79, ha demostrado ser efectiva y coherente. Pese a un 80% de conformidades en 705 inspecciones, un 20% de incumplimientos validan la necesidad de su continuidad. Se recomienda mantenerla vigente, pero se proponen ajustes puntuales para fortalecer capacidades técnicas, refinar procedimientos y clarificar el alcance, optimizando así la confianza en el mercado y la labor de control de la SIC.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad impulsa una resolución para actualizar la guía de presentación, viabilización y aprobación de proyectos de agua potable y saneamiento básico a nivel departamental Esta modernización responde a cambios normativos recientes, como la Ley 2294 de 2023, la inclusión de gestores comunitarios y la necesidad de armonizar con estándares técnicos nacionales. La iniciativa busca incorporar criterios de gestión del riesgo, el uso de diseños estandarizados y una mayor coherencia en el sistema regulatorio. La nueva guía, que reemplazará la Resolución 0672 de 2015, será de aplicación obligatoria para los gobernadores, quienes deberán actualizar sus procedimientos en un plazo máximo de seis meses.