En la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo se señala que el objeto del mismo es “formular un nuevo marco regulatorio que aborde las necesidades paisajísticas de la ciudad, posibilitando que el paisaje urbano se convierta en una herramienta de interacción que refleje las nuevas dinámicas sociales y económicas. Este enfoque busca consolidar una propuesta integradora y armonizadora para el paisaje urbano de la ciudad. Todo ello con la finalidad de garantizar la descontaminación visual y preservar la integridad del espacio público.” Para la consecución de este objetivo, se busca crear los Distritos De Luz con Aprovechamiento Especial de Publicidad Exterior Visual de nuevas Tecnologías y además, que se adopte una normatividad actualizada que regule íntegramente la instalación, ubicación, las condiciones técnicas y de control de los elementos de Publicidad Exterior Visual, incluyendo aquellos elementos que involucran nuevas tecnologías y prácticas innovadoras que respondan a las nuevas dinámicas sociales y económicas. El sustento jurídico para cumplir con dicha finalidad que se relaciona en la exposición de motivos, atiende a la concurrencia de tres (3) diferentes sectores: cultura y tecnología; espacio público y ambiente sano y recursos naturales, los cuales son explicados por la Entidad a través de este documento.
Esta Cartera Ministerial precisa que precisa que para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad Ambiental competente otorgará una licencia ambiental global que abarque toda el área de explotación que se solicite, en este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas; en la etapa de hidrocarburos, será necesario presentar un plan de manejo ambiental conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.
La SDA aclaró que la entidad que se ocupa de la custodia de los Cangrejos Sabaneros es la Secretaría Distrital de Ambiente y, de conformidad con la Ley 1333 de 2009 es quien se encarga de las especies de fauna silvestre decomisados o aprehendidos, como se aclaró en el Concepto Jurídico 28 del 4 de mayo de 2018 emitido por esta Entidad “Concepto jurídico sobre el manejo del centro de recepción de flora y fauna silvestre por parte del instituto de bienestar y protección animal” en el que se definen claramente las competencias funcionales respecto de este tema.
Al respecto la Entidad explicó que, en efecto, se realizó una reunión en agosto de 2023, con la Dirección de Cambio Climático de esta Cartera Ministerial para revisar los posibles impactos ambientales en la cadena de producción del hidrógeno verde, que es el que se produce con fuentes de energía renovables, en la cual se estableció la importancia de avanzar en el conocimiento de las implicaciones ambientales y la regulación basada en estándares aplicables, teniendo en cuenta que los riesgos no están determinados por la capacidad de producción, sino por la cantidad del almacenamiento y transporte.
Para la SDA el proyecto de Acuerdo No. 128 de 2024, mediante el cual se fomenta el uso de vehículos livianos de bajas y cero emisiones a través de incentivos económicos, sociales y educativos para su implementación en Bogotá, no establece una definición de vehículos de bajas emisiones y realiza una réplica de los artículos de la Ley 1954 de 2019, a través de la cual se aprobó el acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, en el articulado de la iniciativa. De allí, que no se reglamenta de manera específica cómo se impulsará la movilidad eléctrica del Distrito Capital a través del establecimientos y adopción de esquemas de incentivos económicos. En adición, el proyecto de acuerdo establece las mismas disposiciones de proyectos de acuerdo de años anteriores, Proyectos de Acuerdo 394 de 2021 y 061 de 2022.