Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 09 Diciembre 2024

Edición 1306 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una Circular en la que autoriza a GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. la movilización y destrucción de cilindros universales remanentes. Esta acción se enmarca en la Resolución CREG 164 de 2014, que establece medidas regulatorias para la distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Los cilindros universales remanentes son aquellos sin marca asociada a un prestador del servicio. La empresa debe informar a la CREG sobre la cantidad y ubicación de estos cilindros, así como la programación de su destrucción. La movilización debe realizarse sin cilindros marcados y se llevará a cabo entre las ciudades especificadas, con la destrucción programada en un taller autorizado. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará una infracción a la normativa vigente.

La demanda fue presentada por Gas Natural S.A. ESP contra un acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el que se exigía el reporte de información sobre accidentes relacionados con la exposición a gases tóxicos. La empresa argumentó que la SSPD carecía de competencia para emitir dicha exigencia, alegando una vulneración al principio de legalidad y falta de motivación en la decisión impugnada.

El Ministerio de Minas y Energía de emitió un comunicado aclarando la situación del gas natural para el año 2025. Se confirma que la producción nacional de gas es suficiente para satisfacer la demanda total, con un total de 112,1 GBTUD disponibles, de los cuales 72 GBTUD provienen de producción nacional. Sin embargo, se ha identificado una discrepancia entre el gas disponible y lo contratado, lo que ha llevado a la decisión de investigar por qué algunos agentes del sector prefieren gas importado a pesar de la disponibilidad local. El ministerio, en colaboración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, llevará a cabo una inspección exhaustiva de los procesos de contratación y revisará los precios y condiciones del mercado. Además, se realizarán ajustes normativos para mejorar la eficiencia y transparencia del mercado de gas natural, buscando fortalecer la confianza y promover el uso prioritario de los recursos energéticos nacionales en beneficio de todos los colombianos.

La Circular de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se dirige a los agentes del mercado mayorista de gas natural y terceros interesados, informando sobre la divulgación y presentación del Entregable 2 de un estudio que busca elaborar una propuesta para el diseño regulatorio de la comercialización de gas natural importado en Colombia. Este estudio abarca aspectos como la comercialización, contratación y remuneración de los servicios asociados a las infraestructuras de importación de gas natural, incluyendo el cargue y descargue de GNL, almacenamiento, regasificación e importación por gasoducto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una circular dirigida a los agentes compradores del mercado mayorista de gas natural. En ésta, solicita a los comercializadores y usuarios no regulados que completen un formato en Excel relacionado con la priorización de la demanda esencial de gas natural, conforme al Anexo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020. Este requerimiento es crucial para asegurar el suministro de gas a sectores que forman parte de la demanda esencial durante el período de diciembre de 2024 a noviembre de 2025. La CREG enfatiza la importancia de cumplir con esta obligación para garantizar la adecuada atención a los usuarios que dependen de este recurso.