De acuerdo al presente concepto, la inexistencia parcial o total de la válvula que controla el flujo de gas, desde el medidor a la instalación interna, se considera un defecto crítico, según los criterios establecidos en el reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible puede conllevar a la suspensión inmediata del suministro del gas combustible al usuario, por parte del distribuidor. Suspensión que se mantendrá hasta que el usuario demuestre ante el prestador que se realizaron los arreglos correspondientes; a menos que, sea posible la corrección inmediata del defecto.
En materia de energía, esta cartera ministerial ha desarrollado la figura de la delegación con respaldo constitucional y legal, por medio de la cual, entre otros, asigna funciones a otras autoridades, sin embargo, no se delega a entidades territoriales municipales de sexta categoría. “la actuación municipal en asuntos minero energéticos será en cumplimiento de sus funciones como por ejemplo, cuando: expiden autorización urbanística para infraestructura de estaciones de servicio (distribuidores minoristas de combustibles); cuando presentan proyectos de infraestructura para ampliar cobertura de servicios públicos de energía y gas o expiden la información necesaria para las empresas que los presenten según sea el caso2; o cuando expiden los certificados que acreditan residencia a la mano de obra local para proyectos de hidrocarburos3; o cuando certifican áreas de menor desarrollo y barrios subnormales para proyectos prioritarios de energía eléctrica; incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo, entre otros”.
El Auditor deberá llevar a cabo todas las acciones y actividades necesarias en cumplimiento 15 de las mejores prácticas de la industria para entregar los informes relacionados a 16 continuación a cada una de las Entidades Destinatarias del informe y el Transportador 17 Incumbente. Los informes del Auditor son de carácter público y deberán incluir, además de 18 lo establecido en el Contrato de Auditoría, un resumen de la metodología de auditoría 19 implementada y un resumen de los principales hallazgos del Auditor.
Los archivos anexos a esta circular se consideran parte integral de los archivos de publicación del plan de abastecimiento de gas natural 2019-2028, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Hidrocarburos.aspx. La Entidad publica la ampliación de información a la brindada en el estudio técnico para el plan de abastecimiento de gas natural 2019-2028, en lo referente a los costos de racionamiento respecto a la agrupación realizada a nivel nodal para las regiones, por considerarse de interés general.
La Entidad indica que conforme a las disposiciones que están contenidas en las resoluciones (I) CREG 185 de 2020, que contiene las disposiciones regulatorias para asignar la capacidad de transporte de los gasoductos en los mercados primario y secundario, (II) CREG 175 de 2021, que contiene la metodología de transporte de gas natural, y, (III) CREG 102 008 de 2022, que contiene los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos de los planes de abastecimiento de gas natural, con respecto a su primera pregunta, la aprobación del ingreso regulado para remunerar un proyecto IPAT no afecta y no debe afectar el proceso de comercialización de la capacidad asociada del proyecto.