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Jueves, 12 Septiembre 2024

Edición 1247 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD hace un amplio repaso normativo del régimen de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las obligaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como las obligaciones del distribuidor y comercializador minorista en la prestación del servicio de GLP abarcando los expendios y almacenamiento de GLP las funciones de la SSPD Superservicios; y finaliza con la defensa de los usuarios en sede del prestador.

La SSPD indica, entre otros asuntos incorporados en el documento que, está en cabeza de la empresa distribuidora de gas natural correspondiente, motivo por el cual, será ésta la encargada de adelantar el proceso de contratación correspondiente, atendiendo para el efecto, las reglas que en materia de contratación le aplican para lo cual, se deberá establecer dentro del contrato de construcción las condiciones del desarrollo de las obras pertinentes, así como lo concerniente a materiales, diseños, trazados y demás aspectos atinentes a su construcción.

En la presente circular, la CREG hace publicación de las capacidades de compra, los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución del GLP.

La CREG informa que publicó, como Anexo a la Circular 047 de 26 de julio de 2024, el Cronograma de la Comercialización de Gas Natural a ser tenido en cuenta durante el año 2024, para el desarrollo de las negociaciones y registro de los contratos de suministro resultantes.  En consideración a la realización de la publicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024 que modifica la Resolución CREG 186 de 2020 se hace necesario realizar, mediante la presente circular, una modificación al Anexo que contiene el cronograma actualmente vigente.

En el presente concepto la SSPD, entre otras precisiones, indicó que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala cuales son las personas habilitadas para prestar los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, razón por la cual, toda persona – natural o jurídica – que se encuentre interesada en prestar los referidos servicios o las actividades complementarias debe constituirse bajo alguno las formas indicadas en el referido artículo.