La CREG puso en marcha un estudio para evaluar la implementación de un Gestor del Mercado de Gas Natural en Colombia. Este nuevo modelo busca centralizar la coordinación y operación del suministro y transporte de gas, optimizando la gestión de información y las operaciones técnicas y comerciales. Para ello, se ha solicitado a productores, transportadores, distribuidores y comercializadores que detallen sus procesos internos, procedimientos operativos, herramientas tecnológicas y puntos de coordinación actuales. El objetivo es caracterizar la práctica operativa existente e identificar oportunidades de mejora, garantizando la viabilidad de un sistema más eficiente para el servicio de gas en el país.
La CREG definió la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el decimonoveno período de compra, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026. Para ello, aplicó la metodología prevista en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, tomando como base la información reportada por los distribuidores en el Sistema Único de Información (SUI). La capacidad se determina a partir de la capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor y de los tanques estacionarios que atiende, aplicando un factor de equivalencia de 0,345. La Comisión estableció mediante acto administrativo particular la capacidad correspondiente a cada distribuidor y ordenó su publicación antes del inicio del período.
La CREG decretó la práctica de 73 pruebas periciales dentro de las actuaciones administrativas adelantadas para establecer los cargos de transporte de gas natural conforme a la Resolución CREG 175 de 2021. Los peritajes buscan determinar el valor de reposición a nuevo de las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad (ERPC) reportadas por TGI y PROMIGAS como no homologables, mediante un análisis técnico e independiente de cada estación, así como la entrega de memorias de cálculo y soportes metodológicos. Para realizar esta valoración, la Comisión designó como perito a Ricardo Lloreda y Asociados SAS, conforme a las facultades previstas en la Ley 142 de 1994. El dictamen tendrá un término probatorio de 14 semanas e incluirá mecanismos de aclaración, observaciones y contradicción por parte de los interesados.
La CREG prorrogó el plazo para que las empresas de servicios públicos de energía y gas entreguen los reportes de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) correspondientes a 2025. Esta extensión, motivada por la emergencia tras el evento sísmico del 10 de agosto, busca facilitar el cumplimiento a los agentes afectados. El nuevo límite para la entrega de esta información es el 18 de septiembre de 2026. Además, la circular precisa que no se deben reenviar ciertas plantillas ya presentadas previamente, excepto si la empresa realiza actividades reguladas distintas a la distribución y comercialización de energía. El objetivo principal es ajustar los tiempos de reporte ante la situación de calamidad pública, asegurando la correcta recopilación de datos de AOM y evitando duplicidades innecesarias.
La CREG amplió a 30 días hábiles el plazo para que las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica y gas combustible presenten los estudios de costos asociados a la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado. La medida, comunicada mediante la Circular 337 de 2026, responde a una solicitud de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., sustentada en las circunstancias excepcionales derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. El plazo inicial, establecido en 15 días hábiles mediante la Circular 330 de 2026, fue ampliado para facilitar la entrega de la información actualizada con corte a diciembre de 2025.