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Lunes, 17 Noviembre 2025

Edición 1529 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG comunicó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas el deber de reportar sus gastos de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) separados por actividades para 2024, enviando las plantillas correspondientes antes del 22 de septiembre de 2025.

El Proyecto de Resolución establece la metodología para calcular las tarifas del transporte de combustibles líquidos y GLP por ductos en Colombia. Define un modelo que considera costos de infraestructura como estaciones de bombeo, cruces especiales, y poliductos, actualizados a diciembre de 2024 y expresados en pesos colombianos. Incluye factores relacionados con diámetros y capacidades operativas para dimensionar costos de materiales, montaje y mantenimiento. El modelo se basa en ingeniería de detalle y estudios previos, con un rango de potencia desde 1,000 hasta 15,000 HP, garantizando precisión clase 3 en estimaciones. Además, establece reglas para la actualización de costos y participación de agentes en el proceso tarifario, promoviendo transparencia y eficiencia en el servicio de transporte.

La Resolución establece el procedimiento, metodología y criterios para la evaluación técnica de Propuestas relacionadas con el suministro de gas natural, en cumplimiento del artículo 4º de la Resolución CREG 102 de 2008 y modificaciones posteriores. Su objeto es garantizar un proceso técnico riguroso y transparente para la revisión, evaluación y priorización de proyectos que respondan a las necesidades nacionales y regionales de gas natural, asegurando la confiabilidad, continuidad y oportunidad del servicio. Además, reglamenta el uso exclusivo de un aplicativo digital para presentar las Propuestas y contempla etapas específicas para ajustes, aclaraciones y reportes, alineándose con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. 

Esta norma modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025-2034, publicada inicialmente mediante la Resolución 00739 de mayo de 2025 y modificada por la 01281 de julio de 2025. Establece que los productores y comercializadores deben declarar al Ministerio de Minas y Energía información actualizada sobre producción, potencial y compromisos conforme al Decreto 1073 de 2015. Refiere ajustes en la participación y producción reportada por Parex y Ecopetrol, derivados de nuevas evaluaciones y resultados de pozos. Las modificaciones podrán actualizarse según procedimientos legales, con efectos no retroactivos, aplicando desde la fecha oficial de la modificación.

La CREG aclaró que el listado de Organismos de Inspección Acreditados para la revisión periódica de instalaciones internas de gas, según la normativa, debe estar actualizado, ser público en la web del distribuidor o a solicitud del usuario. Aunque la regulación no especifica todos los datos, se recomienda incluir información básica de contacto. Los distribuidores no pueden limitar la cantidad de organismos ni favorecer monopolios, solo incluir a quienes estén acreditados y cumplan con requisitos.