Hasta el 2 de julio se recibirán comentarios. La CREG invita a participantes del mercado de gas natural, entidades del sector, autoridades de control y terceros interesados a enviar comentarios para la revisión de la regulación del Gestor del Mercado de Gas Natural. El objetivo es analizar y definir el rol, los servicios, el alcance, la selección y la remuneración del Gestor dentro del reglamento de operación del gas natural. Los interesados deben remitir sus observaciones en el formato Excel adjunto al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 2 de julio de 2025, para contar con elementos que contribuyan a una mejora regulatoria eficaz y ajustada a las necesidades del mercado.
La Sala concluyó que la SSPD es responsable de verificar que los distribuidores cumplan estándares técnicos del gas, mientras que la SIC ejerce inspección, vigilancia y control sobre aspectos técnicos y de seguridad relacionados con estaciones de servicio. Por ello, las competencias de ambas entidades son complementarias y no exclusivas ni contradictorias. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstuvo de resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) porque determinó que no existía un verdadero conflicto. La solicitud fue hecha por Distribuciones Hernández Velásquez Ltda., que alegaba que la SSPD era la autoridad competente para vigilar la calidad y odorización del gas natural, mientras que la SIC había iniciado un proceso sancionatorio.
El Proyecto de Resolución corrige errores graves de cálculo en la fórmula contenida en el artículo 16 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, relativa a la determinación de impuestos, tasas y contribuciones que se remuneran en el componente variable del costo de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados. La CREG busca ajustar dicha fórmula para reflejar correctamente estos costos. La corrección asegura una debida aplicación de criterios tarifarios y la suficiencia financiera del servicio. Se convoca a los agentes regulados, usuarios, autoridades y demás interesados a presentar comentarios en un plazo de diez días hábiles.
Las empresas que suministran y comercializan GLP mediante cilindros y tanques estacionarios no están obligadas a integrar el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica ni a efectuar el pago del concurso económico, debido a que la Circular Externa No. 44 de 2012 establece que la tasa contributiva de estratificación aplica únicamente para el servicio público domiciliario de gas por tubería (gas natural y GLP por redes), excluyendo expresamente al GLP distribuido en cilindros y tanques estacionarios. Esto se fundamenta en la naturaleza del servicio, que no utiliza estratificación ni infraestructura fija o redes de distribución.
El Ministerio de Minas y Energía aclara que las infraestructuras de regasificación y conexiones de fuentes costa afuera no se consideran gasoductos de transporte y su desarrollo inicialmente es iniciativa libre de los agentes, quienes deben cumplir normas técnicas y de seguridad. Sin embargo, si estos proyectos son adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), se consideran extensión de los activos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) y deben sujetarse a normas de liquidación, facturación y pago reguladas. En caso contrario, los agentes que los desarrollen deben buscar viabilidad técnica y financiera sin asignación tarifaria. La CREG elaborará regulación específica para la comercialización del gas importado y operación de infraestructuras, mientras tanto, cualquier agente puede operar la regasificación sin restricción. Además, el acceso a la capacidad no utilizada de regasificación está regulado por el Decreto 1073 de 2015.