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Sábado, 06 Diciembre 2025

Edición 1543 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad publicó la metodología para evaluar propuestas de proyectos IPAT relacionados con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Este procedimiento se establece para dar cumplimiento al literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024. El documento desarrolla los criterios para la revisión técnica de los proyectos, en concordancia con el artículo noveno del proyecto de resolución publicado el 14 de marzo de 2025. La UPME invita a los interesados y al público en general a enviar sus comentarios a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 30 de mayo de 2025.

a convocatoria No. 967 de 2025, lanzada por MinCiencias y la ANH, cierra el 15 de julio de 2025. Su objetivo es fortalecer el conocimiento en exploración del gas y fuentes de energía para la transición energética en Colombia, apoyando proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con una inversión superior a $6.000 millones. Está dirigida a entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que vinculen a jóvenes investigadores e innovadores, incluyendo grupos de semilleros con estudiantes de pregrado (de cuarto semestre en adelante) y jóvenes investigadores tanto en pregrado como graduados, enfocados en ciencias de la tierra e ingeniería de petróleos. Se priorizan propuestas con componentes de robótica, inteligencia artificial, tecnologías cuánticas o espaciales para uso civil.

El traslado del medidor o centro de medición de gas puede ser realizado por terceros distintos al distribuidor, pero siempre requiere la aprobación previa del distribuidor. Esto se debe a que el distribuidor es responsable del estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección ambiental y urbanísticas en sus redes. Además, tiene la obligación de prestar el servicio únicamente a instalaciones que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Por tanto, cualquier traslado debe garantizar que estas condiciones se mantengan, asegurando la calidad, trazabilidad e integridad del sistema de medición y del servicio que se presta a los usuarios.

A través de este acto se establece una transición para la negociación y registro de contratos de suministro con interrupciones en el mercado de gas natural. Debido a limitaciones en la contratación de gas en modalidades firmes para 2025, se permite aplicar dos opciones para contratos con interrupciones: acogerse a la definición y disposiciones de la Resolución CREG 186 de 2020, con contratos vigentes hasta el 30 de junio de 2025, o acogerse a las disposiciones de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Excepcionalmente, contratos vigentes pueden darse por terminados para firmar nuevos contratos bajo la segunda modalidad. Esta transición facilita atender la demanda regulada y no regulada, buscando asegurar la prestación continua del servicio y promover una mayor contratación en firme. La resolución entra en vigencia desde su publicación.

La Entidad solicita a los transportadores de gas natural y participantes del mercado secundario que reporten al Gestor del Mercado, en un plazo de 10 días hábiles, información histórica y actualizada. Esto incluye: volumen diario transportado por cada tramo de gasoducto (en KPC), cuentas de balance diaria y mensual (en MBTUD), y respaldo físico de los contratos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2024. El objetivo es disponer de mejor información para analizar el mercado de gas natural en Colombia