La SIC respaldó el proyecto del Ministerio de Minas que prioriza el suministro de gas natural a la demanda esencial, al considerar que corrige una falla de mercado que afecta sectores críticos como transporte público y consumo residencial, garantizando la continuidad del servicio público. La medida no modifica directamente los precios ni tarifas, pero puede generar efectos económicos indirectos, por lo que la SIC recomienda implementar un sistema de monitoreo periódico de precios y márgenes para evitar distorsiones o traslados injustificados de costos. Además, se destaca que la priorización es objetiva y no discriminatoria, alineándose con los principios de competencia y protección del interés general. Estas acciones buscan asegurar eficiencia, transparencia y equidad en el mercado energético, preservando la seguridad energética nacional.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, adoptó medidas urgentes para estabilizar el precio del gas y proteger a los usuarios residenciales, pequeños comercios y sectores productivos. Se expidió un decreto para garantizar precios justos a corto y mediano plazo, junto con una resolución que ordena contratar nueva oferta nacional a precios transparentes, evitando especulación. Además, se activó un plan con 20 acciones inmediatas y estructurales para asegurar el suministro y frenar prácticas especulativas que afectarían a pequeños consumidores e industria. Autoridades supervisarán el mercado para garantizar transparencia y proteger a los colombianos.
La CREG publicó el documento técnico sobre la mezcla de hidrógeno en la infraestructura de transporte de gas natural. Este análisis responde a la necesidad de impulsar el hidrógeno como vector energético dentro del marco regulatorio vigente. El documento fue aprobado en sesiones del Comité de Expertos y la CREG durante noviembre de 2025. La iniciativa busca identificar los ajustes regulatorios necesarios para garantizar la seguridad y eficiencia en el transporte de gas natural mezclado con hidrógeno.
La CREG aclara que el artículo 37 de la Resolución 102 015 de 2025 establece que los contratos con interrupciones del mercado primario de gas se negocian directamente en el mes previo al inicio de su ejecución y tienen una duración mensual. La expresión "se podrán negociar" no permite negociar en otros períodos, pues la intención regulatoria fue limitar la negociación al mes inmediatamente anterior a la ejecución. Además, la norma distingue claramente entre negociar y registrar contratos, siendo la negociación la única actividad limitada temporalmente, sin afectar el registro o suscripción posterior. Este enfoque busca otorgar seguridad jurídica y preservar la libertad contractual para contratos con características especiales (como campos en pruebas o no comerciales).
La Entidad adoptó medidas regulatorias para fomentar la oferta de gas natural importado destinado al servicio público domiciliario. La resolución modifica eventos eximentes de responsabilidad en contratos de suministro, buscando eliminar barreras que limitan la contratación de gas importado a largo plazo. La iniciativa responde a la necesidad de diversificar fuentes y garantizar seguridad en el abastecimiento, en un contexto de declinación de reservas nacionales y estrechez en la oferta. Además, se permite pactar eventos eximentes en contratos, alineándolos con los acuerdos internacionales de compraventa de GNL, facilitando así contratos de mayor plazo y precios más competitivos. La Superintendencia de Industria y Comercio revisó y no objetó la propuesta, que busca aprovechar mecanismos contractuales y regulatorios para dinamizar el mercado mayorista de gas y beneficiar a los usuarios regulados con suministro eficiente y estable.