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Domingo, 15 Febrero 2026

Edición 1584 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG estableció los valores de la variable dᵧ,ᵢ,ⱼ para determinar el rango de compras de gas natural en los mercados relevantes con consumos iguales o superiores a siete millones de metros cúbicos. Estos valores aplican del 1° de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026 y se calculan con base en datos históricos de consumo reportados por el Sistema Único de Información y la Bolsa Mercantil de Colombia, además de considerar cargos transitorios aprobados para varias empresas como Alcanos de Colombia, Empresas Públicas de Medellín, y Vanti, entre otras. La medida busca garantizar un adecuado abastecimiento y regulación tarifaria acorde con la Resolución CREG 137 de 2013, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en el mercado del gas natural en Colombia.

La resolución establece medidas para priorizar la nominación y suministro de gas natural destinado a la Demanda Esencial, que incluye usuarios residenciales, pequeños comercios, estaciones de compresión y refinerías. Busca garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento, especialmente frente a la disminución del potencial de producción nacional y los elevados costos del gas importado. Se permite la contratación de gas con interrupciones cuando no se garantice suministro firme, aplicando un orden de prioridad para asignar el gas disponible. El Gestor del Mercado monitorea y verifica las condiciones de estos contratos para mantener la transparencia y eficiencia del mercado. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial y obedece a mandatos constitucionales y regulatorios para asegurar servicios públicos esenciales.

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La resolución crea el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) como un organismo asesor del Ministerio de Minas y Energía para apoyar en la identificación, seguimiento, diseño, construcción y operación de proyectos que aseguren la seguridad y confiabilidad del servicio de gas natural en Colombia. El Comité armonizará criterios, estrategias, metodologías e información para la planeación del sector, fomentando la colaboración entre entidades gubernamentales y el sector privado. Además, adoptará un reglamento interno para regular su funcionamiento. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la cual coordinará actividades y hará seguimiento a compromisos.

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La CREG corrigió errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 para garantizar la correcta aplicación de los criterios tarifarios en la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados. Esta corrección responde a la detección de dos errores graves que afectaban la metodología de remuneración establecida inicialmente. La Comisión, amparada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, tiene la facultad para revisar y corregir de oficio aspectos tarifarios, asegurando la eficiencia económica y la suficiencia financiera del servicio. Así, corrige los costos relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, permitiendo que los cargos tarifarios reflejen fielmente los costos reales de la actividad, garantizando equidad y transparencia para los comercializadores y usuarios regulados.

La CREG publicó un proyecto de resolución que busca modificar el artículo 24 de la Resolución CREG 185 de 2020 y ampliar la vigencia transitoria del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 por tres trimestres más a partir del 1 de diciembre de 2025. Esta medida permitirá la negociación y registro de contratos de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario para períodos posteriores al último trimestre de 2025, con cláusulas regulatorias que ajusten las condiciones contractuales después del año de gas 2030 según las disposiciones que determine la CREG. El proyecto está en consulta pública por tres días desde su publicación, invitando a interesados a enviar sus comentarios. La resolución busca armonizar metodologías de suministro y transporte en un contexto de escasez y garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de transporte de gas natural en Colombia.