El Ministerio de Minas y Energía no está facultado para expedir la resolución de expropiación administrativa en proyectos de gas natural porque la normatividad vigente no le otorga dicha competencia. La expropiación administrativa es un requisito previo indispensable para la expropiación judicial, que es la que realmente produce efectos jurídicos. Según el análisis normativo y jurisprudencial, sólo la Nación, las entidades territoriales, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios pueden iniciar estos trámites para proyectos de servicios públicos domiciliarios, como el gas combustible, amparados en la Ley 388 de 1997. Las disposiciones especiales en el Decreto 1073 de 2015 y el sector eléctrico aplican exclusivamente a proyectos de generación, interconexión y distribución de energía eléctrica, por lo que no se extienden a proyectos de gas.
Los principales fundamentos legales para prorrogar la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible incluyen lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que permite extender la vigencia de un reglamento técnico mientras se emiten las modificaciones necesarias. Además, se fundamenta en las facultades legales otorgadas por el Decreto 381 de 2012 y sus modificaciones. La prórroga asegura la continuidad en la aplicación de requisitos técnicos y de seguridad esenciales para aproximadamente 12 millones de hogares que usan gas combustible por red, evitando vacíos normativos que afectarían la conformidad, seguridad y adecuado funcionamiento de las instalaciones. Esto garantiza la protección de usuarios y permite concluir procesos técnicos y de socialización para actualizar la norma sin interrupciones en su vigencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) amplió hasta el 25 de julio de 2025 el plazo para que los participantes del mercado, entidades del sector y terceros interesados puedan manifestar temas o aspectos que consideren deben mejorarse, ajustarse o modificarse en la revisión de la regulación del Gestor del Mercado de Gas Natural. Se solicita usar el formato Excel dispuesto para facilitar la presentación de comentarios.
Con esta norma se modifica el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 40031 de 2025, que adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032. Establece que para proyectos de adecuación de infraestructura de transporte de hidrocarburos se aplicará el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o sus modificaciones, siempre que se cumpla con los requisitos de la UPME y se expida una resolución de la CREG que defina la metodología tarifaria para remunerar dichos proyectos. Además, la UPME tiene 30 días para definir la documentación requerida para los transportadores interesados, fortaleciendo la coordinación entre UPME y CREG para garantizar la seguridad y confiabilidad del suministro de gas natural en Colombia.
El ministerio de Minas ordenó el giro de recursos para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al cuarto trimestre de 2024 y saldos pendientes de trimestres anteriores. Basada en la Constitución y leyes vigentes, garantiza que personas de estratos 1 y 2 reciban subsidios del 60% y 50%, respectivamente, al costo del servicio. Los recursos provienen del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), aportes nacionales y territoriales, asegurando así la prestación eficiente y accesible del servicio público domiciliario de gas combustible.