La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia favorable al proyecto que autoriza a Colombia Energy Development Co. y Gran Tierra Energy Colombia GmbH a comercializar conjuntamente el gas natural del campo Ramiriquí. Según la SIC, esta medida se ajusta a la Resolución CREG 093 de 2006, que permite excepciones a la comercialización independiente. La Superintendencia concluye que la pequeña escala del volumen de gas (0,05% de la oferta nacional) y el hecho de que este recurso no participa actualmente en el mercado, sino que se destina a autoconsumo, impiden que la autorización genere una afectación indebida a la libre competencia económica. La comercialización conjunta, en este caso, viabiliza la entrada de una oferta marginal de gas que de otro modo permanecería inactiva.