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Conceptos

Conceptos (1013)

Según establece el artículo 150 de del Código de Comercio,   la distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones. “La posición respecto del tema objeto de consulta es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 y el parágrafo del artículo 417 del Código de Comercio, mientras las acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas, entre ellos, el de recibir una proporción de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio.  Por tal motivo, no hay razón para “guardar” dividendos “no repartidos” tal como se plantea en la consulta, pues se reitera, la sociedad no percibe dividendos de las acciones propias readquiridas”. 

La Entidad indica que en cuanto a los derechos políticos y económicos que confiere cada acción a su titular en la Sociedad Anónima, se ha de seguir lo establecido en el articulo 379 del Código de Comercio. Luego del repaso normativo, concluye que el plazo para el pago de las acciones en las Sociedad por Acciones Simplificada no podrá exceder de 2 años.  

De acuerdo a Supersociedades, las competencias administrativas para la autorización de reforma estatutaria de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, corresponde a una sociedad vigilada por la SSPD, independientemente de que se encuentre o no prestando servicio público domiciliario.

Según Supersociedades, los bienes de propiedad del deudor que se encuentren en el local hacen parte de la masa de bienes de la liquidación, y como activos deberán ser dispuestos para el pago de las acreencias de la liquidación. Por su parte, es preciso señalar que no se cuenta con un término establecido legalmente para proceder con el retiro de los activos de propiedad del deudor ni con la correspondiente entrega del local arrendado; sin embargo, una vez definidas las condiciones logísticas, administrativas y jurídicas, entre otras, para proceder con tales actuaciones, las mismas se deberían realizar a la mayor brevedad posible.

“La dación en pago implica la entrega de un bien por parte de un deudor a su acreedor para extinguir una deuda pendiente. Así las cosas, el deudor transfiere la propiedad de un bien al acreedor como forma de cumplimiento de la obligación contraída.  En este sentido, se considera que la dación en pago implica una modificación en la propiedad de un establecimiento de comercio, lo cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 1.3.1.6. del Libro VI de la Circula Externa Circular Externa 100000002 del 2022”.

 “El método que se deberá aplicar para el intercambio de aportes sociales por acciones en el procedimiento de conversión de clubes con deportistas profesionales a sociedades anónimas es el denominado método de capital”.  Para lo cual la Entidad explica el alcance normativo de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 y la Ley 1445 de 2011 que establece en el artículo 4 aspectos relacionados con la conversión de los clubes profesionales.

Por Gestores Farmacéuticos se debe entender lo siguiente: “Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema.” (Parágrafo 1 del artículo 2 de Ley 1966 de 2019).  La inspección, vigilancia y control de la actividad de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y de los Gestores Farmacéuticos le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.  Ni los Gestores Farmacéuticos ni los Proveedores de Tecnologías en Salud –PTS, asumen automáticamente por su creación, la categorización de E.P.S. o de I.P.S.  Cuando el Gestor Farmacéutico o el Proveedor de Tecnología en Salud –PTS, sean una E.P.S. o una I.P.S. o correspondan a alguna de las personas excluidas del régimen de insolvencia, no podrán acceder a los procesos concursales establecidos en la Ley 1116 de 2006. 

Aunque los procesos de insolvencia adelantados por la SuperSociedades sean de única instancia, no se encuentran contemplados dentro de los asuntos excepcionales la intervención como apoderados los egresados de una facultad de derecho portadores de Licencia Temporal. Tampoco tendría sentido exigir que quien representa al acreedor en virtud de una representación legal –tratándose de una persona jurídica-, fuera abogado.  Ahora bien, caso diferente -se reitera-, ocurre cuando por su propia voluntad el acreedor, que podría obrar directamente, decide acudir a los servicios de un apoderado judicial, por cuanto en este caso se deberán respetar requerimientos legales previstos para el ejercicio de la aludida profesión, a los cuales se ha hecho referencia en el presente concepto.

Las otras inquietudes son: ¿Cuál es la consecuencia jurídica de un accionista-administrador de una SAS vote los estados financieros preparados por él mismo? ¿Es válida, o nula, o ineficaz o inoponible? Todas las preguntas son absueltas. Se destaca la última respuesta de la SuperSociedades a estas dos últimas inquietudes: La prohibición a la que hace referencia la inquietud, se encuentra contenida en el artículo 185 del Código de Comercio que señala: “Artículo 185: Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.”

Estas son tres primeras de las ocho inquietudes: 1. “Cuando un accionista de una sociedad anónima fallece, ¿puede cualquiera de sus herederos reconocidos dentro del proceso de sucesión o su compañera permanente y, hasta antes que dicho trámite finalice por liquidación, solicitar información de la ejecución del objeto social de dicha empresa, así como inspeccionar los libros contables y papeles de comercio de la sociedad en la que dicho accionista ha fallecido? 2. Conforme su respuesta anterior le solicito me indique cual es la norma aplicable que regula todo lo relacionado con la sucesión de acciones dentro de esta clase de sociedad. 3. Igualmente solicito me informe si en el evento en que la sociedad por acciones simplificada solo estuviera en cabeza de un accionista quien a su vez funge como representante legal, al momento en que este fallece, puede cualquiera de sus herederos continuar con la administración de dicha sociedad o se requiere la aprobación de la mayoría de herederos reconocidos para adoptar cualquier decisión relacionada al cumplimiento del objeto social de la empresa. Conforme su respuesta, respetuosamente solicito me informe la norma que la sustenta.