Según Supersociedades, los bienes de propiedad del deudor que se encuentren en el local hacen parte de la masa de bienes de la liquidación, y como activos deberán ser dispuestos para el pago de las acreencias de la liquidación. Por su parte, es preciso señalar que no se cuenta con un término establecido legalmente para proceder con el retiro de los activos de propiedad del deudor ni con la correspondiente entrega del local arrendado; sin embargo, una vez definidas las condiciones logísticas, administrativas y jurídicas, entre otras, para proceder con tales actuaciones, las mismas se deberían realizar a la mayor brevedad posible.