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Martes, 14 Enero 2025

Edición 1326 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En diciembre de 2024, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Colombia registró una variación anual del 5,20%, una disminución significativa respecto al 9,28% del año anterior. Las principales contribuciones a esta variación provinieron de aumentos en alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, así como en restaurantes y hoteles. La división de educación mostró los mayores incrementos, especialmente en educación secundaria y básica. En términos de variación mensual, la división Recreación y cultura tuvo la menor variación con -0,23%, destacando caídas en precios de equipos de sonido y paquetes turísticos. El indicador de cobertura del IPC fue del 98,28%, reflejando una recolección efectiva de datos.

Los títulos podrán ser denominados en moneda extranjera y su emisión solo requerirá un decreto que fije el monto y condiciones. El remanente no utilizado en 2025 podrá ser utilizado en 2026, y el decreto rige a partir de su publicación, derogando disposiciones contrarias. Las características financieras y condiciones de colocación serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Ley No. 2439 de 2023 modifica la Ley 1480 de 2011, estableciendo medidas de protección para consumidores de comercio electrónico en Colombia. Se aplica a relaciones de consumo en este ámbito y regula aspectos como la devolución de dinero, que no debe exceder quince días calendario tras el ejercicio del derecho al retracto, siempre que el consumidor cumpla con las obligaciones requeridas. Además, se exige a los proveedores ofrecer información clara y actualizada sobre productos y servicios, incluyendo características y condiciones de entrega. Los proveedores deben garantizar canales de atención accesibles para resolver dudas y gestionar reclamaciones. También se especifica que los intereses en operaciones de crédito realizadas electrónicamente incluyen todos los cargos por uso de tecnología, mientras que ciertos costos, como seguros e impuestos, no se consideran intereses si son informados adecuadamente. La ley busca fortalecer la protección del consumidor en el entorno digital, promoviendo transparencia y claridad en las transacciones.

 Con esta norma se modifica el Decreto 1068 de 2015, estableciendo un nuevo marco regulatorio para las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en Colombia. Se fundamenta en la Ley 454 de 1998, que promueve la economía solidaria y el crédito social. El decreto introduce un esquema de regulación prudencial, clasificando las cooperativas en categorías según el monto de sus activos, expresados en Unidades de Valor Real (UVR) para mitigar la inflación. Las cooperativas se clasifican en básica, intermedia y plena, con criterios de reclasificación basados en el desempeño de sus activos durante tres años consecutivos. La Superintendencia de la Economía Solidaria será responsable de establecer instrucciones y periodicidad de reportes de información, garantizando una implementación gradual y adaptada a las características de cada cooperativa. Este enfoque busca fortalecer el sector y promover el desarrollo sostenible de las entidades de economía solidaria.

El concepto se centra en la protección del derecho a la intimidad de los consumidores en el contexto de la gestión de cobranza, conforme a la Ley 2300 de 2023. Esta ley establece que las entidades que realicen actividades de cobranza deben contactar a los consumidores únicamente a través de los canales que estos hayan autorizado previamente. Esto implica que cualquier intento de contacto no autorizado vulnera el derecho a la intimidad del consumidor.