En el presente caso, el régimen de contratación de Fonade -vigente al momento en que se suscribió el contrato con la Constructora Yacaman Vivero S.A. y otro- era el previsto en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma del artículo 26 de la Ley 1150 de 2007. Este parágrafo establecía que, sin perjuicio de lo dispuesto en esa ley sobre fiducia y encargo fiduciario, los contratos que celebraran las entidades financieras de carácter estatal, que correspondieran al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no se sujetarían a las disposiciones de la Ley 80 y se regirían por las normas aplicables a dichas actividades. Para definir si los contratos cumplían con el segundo presupuesto, correspondía determinar si eran del giro ordinario de las actividades propias del objeto social de la entidad financiera. El «giro ordinario» hace referencia a las actividades realizadas en cumplimiento del objeto social o de las funciones principales establecidas en la ley. También a aquellas que, aunque no están relacionadas directamente con el objeto, son conexas o necesarias para su desarrollo. En conclusión, ese contrato –sobre el que recaen las pretensiones de la demanda– estuvo ligado a su actividad de celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos, lo cual se encuentra dentro del giro ordinario de los negocios del demandado. Como el parágrafo del artículo 32 – antes de la modificación de la Ley 1150 de 2007– estaba vigente cuando Fonade suscribió el contrato –2 de febrero de 2005– y este se inició para desarrollar su objeto social, el régimen jurídico del contrato era el derecho privado.
En este documento se presenta el análisis que ha adelantado el Banco de la República sobre la MDBC. El análisis se organiza de la siguiente manera: en la segunda sección se describe qué es la MDBC. En la tercera y cuarta sección se analizan los posibles beneficios y riesgos de emitir una MDBC y la pertinencia de emitir una MDBC en Colombia en las condiciones actuales; y en la última sección se concluye que, por ahora, no hay razones suficientes para la emisión de una MDBC (minorista o mayorista) en Colombia.
El Banco de la República informó que en este reporte participaron los establecimientos de crédito que otorgan préstamos: bancos, compañías de financiamiento y cooperativas financieras. El objetivo de este reporte es analizar la percepción que tienen las entidades sobre la oferta, la demanda y el acceso al crédito entre otros.
Con base en este estudio realizado por el Banco de la República, los datos de la gran encuesta integrada de hogares (GEIH) indicaron que, tras un periodo de contracción, el empleo nacional se ha estabilizado en los últimos meses, alcanzando niveles cercanos a los 22,9 millones de ocupados en el trimestre terminado en mayo 2024.
En julio de 2024 la variación mensual del IPC fue 0,20%, la variación año corrido fue 4,32% y la anual 6,86%, es decir, 4,92 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 11,78%.