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Viernes, 29 Marzo 2024

Edición 1135 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La presente Circular reglamenta la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de 2023 expedida  por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) sobre la interoperabilidad de los sistemas  de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con Órdenes de Pagos y/o Transferencias  de Fondos Inmediatas. La Circular será de aplicación obligatoria para las Entidades Administradoras de los Sistemas de  Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) que procesen Operaciones Intra-SPBVI e Inter- SPBVI.

En el marco del proceso de responsabilidad fiscal es deber del funcionario competente vincular, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 del 2000, a la compañía de seguros en calidad de tercero civilmente responsable cuando el presunto responsable o el bien contratado sobre el cual recae el proceso se encuentren amparados por una póliza. La CGR ha impartido las correspondientes instrucciones para una correcta vinculación de los garantes en el proceso de responsabilidad fiscal. El contralor general de la Republica expidió la Circular 05 de 2020 determinando aspectos a tener en cuenta para la vinculación de las compañías de seguros dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, incluyendo lo concerniente a las pólizas con Clausulas Claims Made. 

A través de esta providencia la Sala declaró la nulidad de la Resolución 1374 de 4 de septiembre de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del  estado de emergencia económica, social y ecológica del departamento de La  Guajira, con fundamento en las medidas en materia de salud previstas en el  Decreto Legislativo 1270 de 31 de julio de 2023, declarado inexequible con efectos  retroactivos desde el momento de su expedición; el Consejo de Estado no puede desconocer la modulación de los  efectos de la declaración de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1270 de 2023,  de manera retroactiva, pues ello implica que las medidas en materia de salud que  dieron lugar a la expedición del acto objeto de control desaparecieron del  ordenamiento jurídico desde el momento de su expedición, circunstancia que,  consecuentemente, afecta el atributo de validez del acto administrativo.

De acuerdo con la providencia, el acto demandado en el que se estableció la tarifa  del 10x1000 para las actividades financieras que desarrollen los establecimientos  de crédito, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías  reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancaria y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas,  se evidencia que esta disposición señala una tarifa que no se ajusta a la prevista en el Código de Régimen Municipal para las actividades que realizan las  entidades pertenecientes a dicho sector.

Quedó establecido que El Fondo Nacional S.A. (FNG) podrá ceder a título gratuito a la Central de Inversión S.A CISA, la cartera que se genere por el pago de cualquier tipo de garantía que sea otorgada a cualquier, crédito, valor o activo, indistintamente del mecanismo de instrumentalización utilizado en el marco del programa Unidos por Colombia. Esta cesión será realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A-FNG en el momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribirá un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades.