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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la Entidad señaló que para que proceda la suspensión de las deliberaciones, la decisión deberá tomarse con el voto favorable del 51% de las acciones representadas en la reunión de asamblea general de accionistas, respetándose claro está, el quorum para deliberar que corresponde a la mitad más uno de las acciones suscritas. Por lo anterior, no podría adoptarse la suspensión de las deliberaciones de acuerdo al artículo 430 del Código de Comercio, toda vez que hubo desintegración el quorum para deliberar y, por lo tanto, no podrá decidirse la suspensión

A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que para el registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, se requiere:  certificado especial expedido por el Ministerio del Interior. La escritura pública en la que se protocolice la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia. La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjeras y ONG que establezcan negocios en Colombia. Entre otros.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la libranza es el documento a través del cual el beneficiario autoriza al pagador o empleador para descontar de su salario, honorarios o pensión los montos de dinero que allí se señalen para girarlos a la entidad operadora de libranza en los términos y condiciones operativas y técnicas allí mismo descritas. La libranza, per se, no se trata de un mecanismo de garantía, mucho menos se trata de un título valor. El pago que se facilita a través suyo no puede ser garantizado por ésta lo cual se demuestra con la cesación en los descuentos al beneficiario, así como de los giros a las operadoras tan pronto el vínculo entre pagador y beneficiario finiquite.

A través del presente concepto la SuperSociedades aclaró que los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.

“Las sociedades comerciales inmersas en procesos de Reorganización, pueden participar en procesos de contratación estatal. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006: “ Son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley.”