la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que la Ley 550 de 1999, que permite acuerdos de reestructuración, estuvo vigente hasta el 27 de junio de 2007, excluyendo a entidades territoriales y universidades estatales. Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden acogerse a esta ley, ya que la Ley 1116 de 2006, que regula el régimen de insolvencia empresarial, las excluye explícitamente. Los requisitos para acceder a la Ley 550 son claros, buscando garantizar que las empresas en crisis puedan reestructurarse y cumplir con sus obligaciones. Además, la Superintendencia no puede pronunciarse sobre situaciones específicas que caen bajo la competencia de otras entidades o que derivan de acuerdos privados de los prestadores de servicios. Por lo tanto, es fundamental que los prestadores analicen su situación conforme a la normativa aplicable y los requisitos legales establecidos.
La Clínica Denticenter S.A., demandó a la SuperSalud, la SIC, y al Distrito de Barranquilla, buscando indemnización por los perjuicios ocasionados por la omisión en sus funciones, que llevó a la actora a adquirir acciones en Progresalud S.A. y Probienestar S.A.S., que operaban irregularmente. Para la Sala, la determinación de si los accionistas recuperaron su inversión o sufrieron pérdidas solo es posible tras agotar el proceso de liquidación y adjudicación de activos de la empresa. Esto no implica que los daños sean atribuibles al Estado, ya que la responsabilidad depende de las circunstancias del caso y de que los riesgos económicos recaen en quienes participan en ellos. En este contexto, la Subsección considera que el dictamen presentado no es suficiente para probar el daño, ya que se basa en la premisa de que la inversión se "perdió", lo cual no está demostrado. La actora sí demostró su condición de accionista, aportando el título que certifica el pago de $500’000.000 y el porcentaje de acciones (5%) que posee, respaldado por documentos de cesión y contrato de compraventa. Sin embargo, no se evidencia el daño que se busca indemnizar. Además, la actora argumentó que su inversión le otorgó acciones en una sociedad dedicada a servicios de "call center", que operaba normalmente al momento de iniciar el proceso, como lo confirma el certificado de existencia y representación legal. Por lo tanto, la falta de pruebas sobre el daño y la situación activa de la sociedad limitan las pretensiones de la actora.
A partir del 1º de enero de 2024, entra en vigencia el Decreto 0045-2024, que tiene por objetivo reducir las tarifas para los emprendedores en las cámaras de comercio de Colombia. Este decreto beneficiará a aproximadamente el 90% de los micro y pequeños empresarios del país, facilitando su acceso a servicios esenciales, como el registro y la renovación de la matrícula mercantil, así como el registro de establecimientos, sucursales y agencias.
Para cambiar la razón social de una empresa de servicios públicos, es imprescindible llevar a cabo una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada por el máximo órgano de la sociedad, como la asamblea general de accionistas. Este proceso implica modificar los estatutos para reflejar el nuevo nombre y, en algunos casos, ampliar el objeto social para incluir la prestación de servicios públicos. Una vez aprobada la reforma, se debe suscribir la escritura pública o el documento privado correspondiente y registrar la modificación en la Cámara de Comercio.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica que la emisión y colocación de acciones por parte de empresas de servicios públicos no requiere autorización previa, aunque puede necesitar inscripción en el Registro Nacional de Valores si se ofrece a personas ajenas a los usuarios. Los accionistas tienen libertad para negociar la venta de acciones, salvo que sus estatutos establezcan un derecho de preferencia. El gerente de la empresa tiene facultades para representar legalmente a la sociedad, incluyendo la venta de acciones, siempre que se ajuste a los estatutos. No se permite que un accionista sea simultáneamente funcionario y miembro de la junta directiva con derecho a voto en decisiones que le conciernan. La composición de la junta directiva debe seguir lo estipulado en la Ley 142 de 1994, asegurando representación proporcional a la propiedad accionaria y designaciones específicas por parte de autoridades competentes.