La Superintendencia de Sociedades precisó que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) cuentan con personalidad jurídica y patrimonio independientes de los de sus accionistas. En consecuencia, los bienes registrados a nombre de la sociedad son de su exclusiva propiedad y no pertenecen a quienes la constituyen. La administración de estos activos corresponde al representante legal, de acuerdo con las facultades previstas en la ley y los estatutos. Por tanto, ningún accionista, incluso si ejerce como representante legal suplente, puede disponer de los bienes sociales ni destinarlos a fines personales sin la autorización del máximo órgano social, so pena de asumir las responsabilidades legales correspondientes.
El Gobierno estableció plazos especiales para que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 puedan cumplir sus obligaciones tributarias. Para ello, adicionó parágrafos transitorios a la normativa fiscal con el fin de ampliar los vencimientos correspondientes a la declaración y pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2025, la declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente de julio de 2026 y la declaración de activos en el exterior. La medida aplica a contribuyentes con domicilio fiscal en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, y busca mitigar las dificultades derivadas del evento sísmico. Quienes se acojan a los nuevos calendarios quedarán exentos del pago de intereses moratorios y de las sanciones correspondientes. Los Grandes Contribuyentes están excluidos de este beneficio.
La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la venta de activos en procesos de reorganización empresarial. La situación planteada es la de una compañía que, autorizada por la Superintendencia (actuando como juez), enajena un inmueble para obtener liquidez. Sin embargo, surgen indicios de que dicho bien pudo haber sido adquirido con dineros de actividades ilícitas, exponiéndolo a una posible acción de extinción de dominio. Los consultantes preguntan si la autorización judicial "sanea" el activo, si protege a un comprador de buena fe, y cómo actuar ante riesgos de lavado de activos. La Superintendencia ha respondido que, en su rol de juez, no puede intervenir ni pronunciarse anticipadamente sobre asuntos que debe conocer jurisdiccionalmente. Asimismo, indicó que los temas de extinción de dominio se rigen por su legislación especial y que cualquier advertencia sobre lavado de activos debe comunicarse a la Fiscalía General de la Nación. De este modo, la entidad subraya los límites de su función consultiva frente a sus atribuciones judiciales.
El Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud. Analizó que la Ley 1966 de 2019 busca que la SuperSociedades apoye a la Supersalud en asuntos societarios del sector salud y ejerza directamente facultades no atribuidas a la Supersalud, en coordinación. Así, determinó que la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer las quejas por la limitación del derecho de inspección de los libros contables, considerándolo un asunto puramente societario interno, bajo su competencia residual y de inspección. Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades de carácter contable y financiero en entidades prestadoras de servicios de salud, conforme a su función de vigilar el cumplimiento de normas contables en su sector y los procesos sancionatorios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las empresas en procesos de reorganización (Ley 1116 de 2006) sí son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad explicó que la exclusión tributaria aplica únicamente a empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control. A diferencia de dicha intervención estatal —donde se desplaza la administración—, los procesos de reorganización constituyen mecanismos judiciales voluntarios para reestructurar deudas en los que los administradores conservan sus funciones. Por ende, al no constituir una intervención administrativa directa, estas sociedades deben cumplir con el tributo.