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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Sociedades, ante diversas consultas sobre el no pago de la prima de emisión de acciones, precisó la consecuencia legal de su incumplimiento. La entidad aclara que la prima es parte integral del precio total de la acción, no una obligación independiente. Su impago no invalida el contrato de suscripción, que se perfecciona con la aceptación de la oferta. Sin embargo, activa las medidas de mora del artículo 397 del Código de Comercio, permitiendo a la junta directiva cobrar judicialmente, vender las acciones del moroso o imputar los pagos con una penalización del 20%, sin que la sociedad pueda declarar la suscripción sin efecto o extender plazos unilateralmente.
Ante las recurrentes dudas sobre el alcance de la admisión a trámite de reorganización, la Superintendencia de Sociedades emite un concepto clarificador. La entidad explica que la apertura concursal implica la suspensión automática de juicios de cobro, incluso con sentencia firme, integrando esos créditos al proceso para su calificación y graduación. La Ley 2437 de 2024 establece el levantamiento por ministerio de la ley de medidas cautelares sobre bienes no sujetos a registro, obligando a los jueces de ejecución a devolver los dineros y bienes al deudor. Los jueces individuales deben remitir los expedientes y suspender actuaciones, priorizando el principio de universalidad del proceso concursal.
Una reciente consulta planteó la necesidad de definir el tratamiento fiscal aplicable a sociedades que otorgan créditos a personas naturales no comerciantes cuando estas entran en procesos de insolvencia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió que, si bien no existe una disposición específica para esta situación, los contribuyentes pueden acogerse a los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario. Estos permiten deducir de la renta bruta una provisión para deudas de difícil cobro o el castigo de créditos definitivamente incobrables o perdidos. La clave para la deducción radica en demostrar la realidad de la deuda, justificar su descargo y probar las gestiones realizadas para considerarla incobrable, siendo la insolvencia del deudor un elemento a considerar en dicha evaluación.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) deben aplicar de forma imperativa el artículo 151 del Código de Comercio. Esto significa que tienen prohibido distribuir utilidades o constituir cualquier tipo de reserva, ya sea estatutaria u ocasional, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social. Esta restricción busca salvaguardar el patrimonio social como garantía para los acreedores. La flexibilidad de las S.A.S. no exime de cumplir esta norma fundamental, y el orden legal exige primero enjugar las pérdidas antes de cualquier apropiación o reparto de beneficios.
La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la readquisición de acciones, detallando el marco legal y las condiciones bajo las cuales las empresas pueden recomprar sus propios títulos. Según el análisis de la SuperSociedades, basado en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, la operación requiere aprobación de la asamblea con al menos el 70% de los votos, y debe realizarse con utilidades líquidas y acciones completamente liberadas. La entidad subraya que, mientras las acciones permanezcan en manos de la sociedad, sus derechos inherentes, incluyendo voto y dividendos, quedan suspendidos. La SuperSociedades aclaró que las justificaciones económicas, financieras o de negocio para estas operaciones son únicas para cada caso y deben ser determinadas por el máximo órgano social de la empresa, sin que la entidad pueda definir una lista exhaustiva.