No es procedente que el liquidador asista sin ser apoderado a los acreedores para presentar acciones de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes, ya que esta asesoría excede las funciones legales del liquidador, quien está encargado únicamente de administrar y liquidar el patrimonio del deudor. La participación del liquidador en dicho asesoramiento podría comprometer su imparcialidad e independencia, generando un conflicto de intereses conforme a la Resolución 100-013381 de 2023 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Además, el liquidador debe ceñirse a los deberes establecidos, que le prohíben favorecer a cualquier parte involucrada en el proceso de liquidación, reorganización o intervención.
Este acto aprueba el Reglamento Único para el procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio, conforme a la Ley 2437 de 2024. Este procedimiento permite a deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con acreedores para preservar la operación empresarial y el empleo. La solicitud la presenta el deudor ante la Cámara de Comercio, indicando acreedores y montos adeudados. Se pueden utilizar medios electrónicos para comunicaciones y actuaciones, garantizando autenticidad. Los acreedores pueden formular objeciones que el mediador procura resolver amigablemente, y controversias pueden dirimirse por arbitraje si hay pacto. La Cámara reporta el avance y resultados a Confecámaras y la autoridad competente. El reglamento fortalece la capacidad técnica y financiera de las Cámaras para tramitar estos procesos, promoviendo acuerdos efectivos y mantenimiento de la empresa.
En la liquidación voluntaria, el liquidador está facultado para realizar actos que preserven el patrimonio social, siempre bajo la diligencia de un buen hombre de negocios y con el objetivo de proteger la masa de bienes que garantiza a los acreedores. La sociedad disuelta debe limitarse a operaciones necesarias para la liquidación inmediata, sin continuar con su objeto social, bajo riesgo de responsabilidad ilimitada y solidaria del liquidador y revisor fiscal. Los contratos, como los de corretaje para custodiar o conservar activos, deben ser evaluados cuidadosamente para garantizar su pertinencia, conveniencia y rentabilidad en el proceso, y ejecutarse con austeridad, evitando gastos excesivos que afecten el patrimonio. Esto implica que solo deben celebrarse contratos estrictamente necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y defensa de los bienes sociales, priorizando la celeridad y calidad.
Una sociedad extranjera que realiza actividades permanentes en Colombia, como contratos de suministro o prestación continua de servicios, está obligada a constituir una sucursal con domicilio en el país, según el artículo 471 del Código de Comercio. Esta exigencia busca someter sus operaciones al sistema jurídico colombiano, garantizando igualdad con las sociedades nacionales. La permanencia se determina por la naturaleza, duración y periodicidad de la actividad, así como por su impacto en el mercado colombiano. Si la actividad es ocasional, bastará con designar un apoderado general. Realizar actividades permanentes sin sucursal implica sanciones y posibles investigaciones administrativas para la sociedad extranjera y las colombianas involucradas. Es necesario un análisis objetivo para definir el carácter permanente o transitorio de la actividad.
La subrogación o cesión de acreencias transfiere al nuevo acreedor todos los derechos, privilegios y votos del acreedor original. Cuando un acreedor vinculado o accionista adquiere una acreencia hipotecaria financiera de tercera clase, conserva la categoría financiera y la prelación legal del crédito. Sin embargo, para la formación de mayorías y la votación en acuerdos de reorganización, debe considerarse su condición de vinculado, lo que impone limitaciones específicas en la determinación de mayorías y plazos. Además, los créditos con personas especialmente relacionadas al deudor están legalmente postergados en el pago. En resumen, aunque la subrogación garantiza derechos patrimoniales, la vinculación influye en la votación y en los términos de los acuerdos de reorganización.