De acuerdo con lo establecido en el presente concepto, los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, que deban ser inscritos en el registro mercantil, podrán llevarse por medio de archivos electrónicos y para su inscripción en el registro mercantil, deberán cumplir con ciertos requisitos. Para conocer más detalles sobre los requisitos a los que se hace referencia puede descargar el documento original publicado por la entidad.
El sector empresarial inicia un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la acogida de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, más allá del económico. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, a través del presente documento, imparte recomendaciones con la finalidad que sus supervisados incorporen Estándares Internacionales de Reporte en el marco de la Sostenibilidad.
Al registrar un libro electrónico las páginas del libro físico que le antecedió, que no hubieran sido empleadas, deberán ser anuladas. Para efectos de lo anterior, deberá presentarse el libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un Contador Público, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 126 del Decreto 2649 de 1993
Salvo en la Sociedad Anónima, donde es obligatoria la existencia del cuerpo colegiado denominado Junta Directiva, el máximo órgano social de los demás tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, llámense junta de socios o asamblea general de accionistas, puede realizar una reforma estatutaria adoptada conforme al quórum y la mayoría establecida para tal efecto, que elimine la Junta Directiva.
Únicamente están en la obligación de inscribirse en el registro mercantil, las páginas web o sitios de Internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea esta comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de Internet. En este sentido, resulta claro que en tanto una página de Internet no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de tales servicios o actividad, como sería el caso por ejemplo, de una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un hospital, dicha página web no tendrá que inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, dado que, como se ha advertido, la prestación del servicio, valga decir, la actividad económica del hospital no se realiza por medio de la mencionada página web.