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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente Decreto se estableció el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades podrá conceder los beneficios por colaboración señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 016 modificado por el artículo 22 de la ley 2195 de 2022, para la conducta de soborno transnacional de la que trata el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, prevista en el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022.

SuperSociedades aclaró que cuando no se hayan realizado estados financieros acordes que permitan revelar que el valor del inmueble estaba incluido dentro de los activos de la sociedad a fusionarse, entre otros factores que permitan hacer los cálculos pertinentes para ajustar, entre otros, el número de acciones que habrán de entregarse a los accionistas de la sociedad o sociedades absorbidas y en general presentar toda la relación de intercambio, sería necesario dar cumplimiento a los términos y condiciones de presentación de información financiera de acuerdo con lo determinado en el Decreto 2420 de 2020 y demás normas pertinentes.

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta lo anterior, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas (i.e. 35% para el año gravable 2023).

A través del presente concepto, la CGR aclaró que, las Cámaras de Comercio solo podrán invertir los excedentes de liquidez que se obtengan de los ingresos públicos, en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda y administrados por el Banco de la Republica, mas no en títulos que provengan de otro bancos y corporaciones financieras.

La SuperSociedades indicó que a través de los informes de gestión se debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los socios o con los administradores. Si bien la norma no establece el contenido específico de esta disposición, se deberá revelar la información necesaria para que los asociados puedan conocer de forma suficiente, las operaciones celebradas con los administradores y los socios, y de esta forma poder evidenciar cual ha sido el actuar de la sociedad en este asunto.